Avería en un scooter Honda Forza 300 nuevo

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Honda Forza 300

En Consumoteca tenemos una sección dedicada a casos reales. Aquí te contamos el caso de Antonio de Barcelona quien nos cuenta su disgusto por la avería de su scooter Honda Forza 300 nuevo nada más salir del concesionario. Antonio no está satisfecho del todo con la solución que le ofrece el concesionario Honda y nos pide consejo.

Avería de la llave inteligente

Antonio nos escribe este correo:

Hola, he comprado un scooter Honda Forza 300, y en la entrega del vehículo, antes de sacarlo de la tienda, han detectado un fallo de la llave inteligente que hace que se bloquee el encendido de la scooter.

Me han dicho que han de llevar el scooter al servicio técnico de Honda en Barcelona, para su revisión o reparación. En Honda me han dejado un scooter de sustitución de inferior categoría al que he comprado, y me han dicho que le darán prioridad a la revisión/reparación.

¿Tengo derecho a algún tipo de reclamación/compensación por el asunto? Gracias.

Honda Forza 300 Valencia
Honda Forza 300 Valencia

Respuesta de Consumoteca

La respuesta a Antonio es la siguiente. Una vez matriculado el scooter a su nombre, el fabricante y el concesionario son responsables de responder de cualquier daño o avería que lo haga no conforme ante Antonio.

La persona consumidora (Antonio) tiene respecto a un producto no conforme en el período de garantía legal de dos años, derecho a su reparación o sustitución por otro de iguales prestaciones. O, si no hay sustitución posible, derecho a una rebaja en el precio o a la resolución del contrato.

Derechos del consumidor

En este caso particular, al ser la avería menor (aunque no deja de ser un fastidio que la moto esté nueva) la reparación consiste en sustituir el elemento que no funciona por uno nuevo que sí sea conforme. Y como consumidor Antonio tiene estos derechos:

Gratuidad

No pueden implicar gastos de ningún tipo para la persona consumidora y usuaria (desplazamientos, transporte, piezas de recambio, mano de obra: todo tiene que ir a cargo de la persona vendedora).

Plazo razonable

Se tienen que resolver dentro de un plazo razonable y sin inconvenientes para el consumidor, siempre atendiendo a la naturaleza del bien.

Se suspenden los plazos mientras en reparación

Mientras dure la reparación, se suspende el cómputo de los plazos de garantía: desde que la persona consumidora pone el producto a disposición del vendedor hasta el momento en que se le devuelve reparado.

En caso de sustitución

En el caso de la sustitución, desde el ejercicio de la opción hasta la entrega del nuevo producto queda suspendido el plazo de garantía.

En el momento en que se pone a disposición de la persona consumidora el producto nuevo, el cómputo vuelve a activarse. A menos que se tenga una prueba en contra, se presume que las faltas de conformidad que se manifiesten durante los seis meses posteriores a la entrega del producto ya existían cuando se entregó, teniendo en cuenta la naturaleza del producto y la índole del defecto.

Si sigue siendo no conforme

Si el producto se ha reparado y entregado y continúa no siendo conforme al contrato (el problema no se ha resuelto), la persona consumidora y usuaria puede escoger entre la sustitución del bien o la rebaja del precio o la resolución del contrato.

Lo mismo sucede si el bien se ha sustituido pero todavía no es conforme. Entonces la persona consumidora puede optar por la reparación o la rebaja del precio o la resolución del contrato.

Sustitución directa en bienes de seguna mano o no fungibles

La persona consumidora y usuaria no podrá exigir la sustitución del producto cuando se trate de bienes de segunda mano o de bienes no fungibles.

En caso de reparación

En el caso de la reparación, Antonio debe saber que tiene una garantía de seis meses, durante los cuales el vendedor tiene que responder del producto para ese aspecto concreto reparado.

Deber de informar al vendedor

Para poder ejercitar todos estos derechos, la normativa vigente (Real decreto legislativo 1/2007) impone a la persona consumidora y usuaria la obligación de informar al vendedor sobre el defecto, sobre la falta de conformidad en el momento en que se detecte el problema, como máximo en un plazo de dos meses.

Esto ya lo ha hecho Antonio, ya que le han reconocido la avería y dado una moto de sustitución.

Esta obligación obedece a dos razones muy claras: en primer lugar, la persona consumidora y usuaria tiene que ser diligente y no debe esperar que el defecto se pueda agravar con el tiempo; en segundo lugar, cuanto antes conozca el defecto la persona vendedora, antes podrá resolverlo.

Resumiendo

Por tanto, respondiendo a la pregunta de Antonio, por la vía del Consumo, tiene derecho a que se repare la moto nueva en garantía, en un plazo razonable y sin coste. Y como poco, le deberían dar un vehículo de sustitución de igual o superior categoría, no uno de menor categoría. Esto por analogía.

Es decir, si la normativa prevé para el caso de la sustitución definitiva del artículo en garantía irreparable uno de iguales características o superiores, se podría invocar este mismo principio en caso de reparación respecto al vehículo de sustitución.

Por tanto, si Antonio no está satisfecho debería pedir la hoja de reclamaciones y exigir la reparación inmediata de su moto nueva y un scooter de sustitución de igual o superior categoría.

Para valorar el perjuicio de la moto d sustitución de inferior categoría a la suya nueva averiada, se podría valorar el perjuicio en función del coste del alquiler diario del Honda Forza 300 nuevo frente al modelo de sustitución.

La diferencia diaria por el número de días en que tarden en devolverle su moto reparada podría corresponder a una compensación por parte del tandem concesionario-fabricante.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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