Los seguros de electrodomésticos (extra-garantía o extensión de garantía) que te venden las empresas de distribución o de telefonía móvil cuando compras un aparato nuevo tienen problemas de interpretación. Nos escribe Mónica de Madrid para contarnos su duda sobre un aparato siniestrado y una extensión de garantía.
Tabla de contenidos
Consulta sobre la extra-garantía de Mónica
Buenos días, Tenemos la siguiente duda. Una compañía aseguradora nos indemniza con 3.000 euros un aparato siniestrado, pero nos obliga a devolver el producto estropeado. No hay nada escrito. ¿Estamos obligados a devolverlo? Muchas gracias, Un saludo.
Respuesta de Consumoteca
Todo depende de lo que se haya pactado en el condicionado del seguro que te tienen que dar.
Lo habitual en los seguros de ampliación de garantía (entendemos que el aparato de Mónica en un gran electrodoméstico?) es que la aseguradora indemnice y a cambio se quede con el aparato siniestrado.
Esto lo hacen las aseguradoras para intentar darle una segunda vida al aparato. Sobre todo si es caro como en este caso, que la indemnización asciende a 3.000 euros. Tal vez con su reparación y venta de segunda mano la aseguradora puede sacar un retorno del aparato averiado.
Otra razón de la aseguradora es poder quedarse con el valor residual que pudiera tener el aparato, disponiendo del todo o parte de sus componentes (si fuera el caso) en el mercado de segunda mano.
Qué dice la Ley del seguro
El artículo 18 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro dice así:
El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.
Ya sabemos que como máximo dispone de 40 días para indemnizarte desde que declaras el siniestro (y prueba/s que ha ocurrido).
Es decir, que nada más declarar el siniestro, la compañía comprobará a través de sus peritos que el siniestro se ha producido.
También comprobará que el contrato de seguro y la prima estén en vigor y cualquier causa de nulidad. Por ejemplo, que el contrato no esté en suspenso por falta del pago de la prima o que no haya mala fe, dolo o culpa grave en el siniestro.
O que la comunicación se haya hecho dentro del plazo máximo de siete días desde que se conoció (artículo 16 LCS).
Por tanto, la LCS no entra en las formalidades sobre qué se hace con la cosa siniestrada. Y hay que ceñirse a lo que diga el condicionado concreto del seguro de extensión de garantía.
Un ejemplo, la extensión de garantía de SPB
La empresa francesa SPB (SPB IBÉRICA AGENCIA DE SEGUROS VINCULADA, S.A.) es una agencia de seguros que llega a acuerdos con aseguradoras para ofrecer a los Carrefour, MediaMarkt, Alcampo, etc.) extra-garantías para sus clientes.
SPB se anuncia como la número uno de Europa para este tipo de seguros. Y para cerrar el bucle, llegan a acuerdos con aseguradoras conocidas que se encargan de cubrir el riesgo de los aparatos que compran los clientes de los Carrefour, Vodafone, Orange y compañia: AIG, Cardif, Pacífica, AXA, SwissLife, etc.
Por ejemplo, el seguro de extra-garantía de electrodomésticos de FNAC prestado por la SPB y cubierto por la aseguradora AXA France, dice así:
5.2. Justificantes:
En todos los casos de Siniestro, el Tomador/Asegurado deberá remitir a SPB: La factura de FNAC ESPAÑA de compra del equipo asegurado. El justificante de pago de la prima de seguro. El equipo siniestrado.
5.3. Indemnización de los Siniestros:
La indemnización de los siniestros se efectuará en un plazo de diez (10) días laborables desde la recepción de la documentación e información necesarias para satisfacer la Indemnización, pudiendo ampliarse este plazo en caso de peritaje ordenado por el Asegurador. En caso de aceptación del Siniestro, el Equipo Asegurado pasará a ser propiedad del Asegurador.
Es decir que tienes que entregar el equipo siniestrado como requisito para cobrar la indemnización. Esto es lo normal y equilibrado en estos casos.
Ahora, bien, si como en el caso de Mónica, el condicionado no pone nada se podría «pelear». Pero entendemos que quien dirima sobre el fondo del asunto (un mediador, un juez, etc.) terminará viendo equilibrado que ella devuelva la cosa siniestrada a cambio de la indemnización.
Otra cosa es que para poner a disposición de la aseguradora el aparato Mónica tuviera que afrontar un coste extraordinario por estar lejos la una de la otra o ser el aparato muy voluminoso.