Desgaste prematuro de discos de freno nuevos

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Discos de freno (Benjamin Brunner Unsplash)

En Consumoteca tenemos una sección dedicada a casos reales. Aquí te contamos el caso de Basilio de Ciudad Real, que nos consulta si es normal que habiendo cambiado los discos de freno hace un año en su taller, ya estén de nuevo desgastados y no sabe cómo reclamar, ni a quién ni dónde.

El caso de Basilio

Basilio nos escribe para contarnos su caso:

Buenos días,

Le cuento mi caso, a ver procede una reclamación:

En abril del 2023 cambié los discos y los frenos de mi coche (dispongo de factura).

El noviembre pasado (1 año y medio despues), tuve que volver a cambiar los discos de freno que se habian desgastado con 1 año y medio de uso y 12.000km recorridos.

El taller reparador tampoco lo ve normal y ha reclamado a su proveedor, pero este le indica que la garantia es de un solo año y poco puede hacer.

He vuelto a pagar la segunda sustitución.

Mi pregunta es: ¿Procede reclamar por unos discos desgastados en 1 año y medio y 12.000km? ¿Reclamo al taller o al fabricante (distribuidor)?

Gracias por su ayuda.

Garantía de las reparaciones en talleres

La normativa de talleres de reparación en España de carácter estatal es muy antigua y está poco actualizada (Real Decreto 1457/1986).

A esta le han seguido normas en las Comunidades autónomas en la década de los 90´s y principios de siglo, pero todas ellas establecen que las reparaciones realizadas en un taller tienen una garantía de 3 meses de duración o 2.000 km recorridos. Lo que primero llegue.

En el caso de Basilio, no se trata tanto de reclamar por un servicio mal prestado sino por el anómalo desgaste de los discos de freno nuevos instalados en su coche, un año y medio después y con tan solo 12.000 km recorridos.

Garantía de las piezas y repuestos

En cuanto a la garantía de las piezas de repuesto de los talleres de reparación de vehículos, salvo que desconozcamos excepción en los talleres, la normativa habla, desde enero de 2022 de una garantía de 3 años.

Es lo que se conoce como «falta de conformidad» de un bien sujeto a garantía. Tres años no tienen nada que ver con el año y medio del que habla el fabricante de la pieza de recambio en cuestión.

Esto podría tener una salvedad en el caso de que el coche de Basilio fuera industrial y este no actuara como consumidor final sino como profesional, pero como Basilio no lo aclara en su correo, entendemos que es consumidor final.

Vías de reclamación

Las cosas así, Basilio tiene dos vías de reclamación, la administrativa de las hojas de reclamación y el arbitraje de consumo y la judicial.

Hojas de reclamación y abritraje de consumo

Pidiendo una hoja de reclamación al taller o reclamando contra este frente a la OMIC de su localidad, Basilio pone en conocimiento de Consumo su caso.

Sin embargo, las OMIC no tienen apenas capacidad de actuación, más allá de la mediación con el taller, que, en este caso, da la razón a su cliente. Además, tras haber consultado al fabricante sobre la garantía, este responde que es de un solo año.

Eso sí, en la hoja de reclamaciones suele haber un apartado en el que el consumidor puede solicitar resolver la controversia por la vía del arbitraje de consumo

El sector de los talleres de reparación suele estar adherido a este sistema ya que resuelve las reclamaciones en relativo poco tiempo y se suele basar en peritajes sobre la reparación hecha. Sin embargo, en este caso, quien no da la cara es el fabricante, estando el taller en principio del lado del consumidor. 

Y lo más probable es que el fabricante no acepte la solicitud de arbitraje de consumo hecha por Basilio.

Tribunales de Justicia

La opción B es judicializar el tema por medio de una demanda de juicio verbal en tribunales de justicia. En este caso, hay pros y contras.  

Importancia del peritaje

En este caso, como en la mayoría de reclamaciones «técnicas» de los talleres de reparación, la clave está en el peritaje del vehículo. 

Este se puede hacer de parte (pagándolo uno mismo) a través de un perito independiente. O solicitar al tribunal arbitral que se constituya por la vía del arbitraje de consumo, que se sufrague por la administración.

Normativa relacionada

Unión Europea

Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, por la que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE, y se deroga la Directiva 1999/44/CE.

Estatal

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (ver online).

Artículo 120. Plazo para la manifestación de la falta de conformidad.

1. En el caso de contrato de compraventa de bienes o de suministro de contenidos o servicios digitales suministrados en un acto único o en una serie de actos individuales, el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes o de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 115 ter, apartado 2, letras a) y b).

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