La principal obligación de un restaurante respecto a los servicios que presta es explicar y exponer con claridad los precios que cobra. Nos escribe Ana de Tenerife, Canarias, para explicarnos su experiencia en un restaurante asturiano con un bistec de carne.
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El bistec de carne con precios mutantes
Este es el relato de Ana:
Hoy fuimos a un restaurante asturiano. Les pedimos la carta y nos dijeron que no tenían, así que el camarero nos contó todo lo que tenían disponible del día.
Cuando pagamos, el único plato principal que pedimos costó 24 euros. En total fueron 48 euros. Al parecerme excesivo que el plato principal fue 24 euros, y no fue marisco ni mucho menos… cuando ya estábamos en el coche se me ocurrió llamar al restaurante.
El dueño me cogió el teléfono y me dijo que se habían confundido, que el bistec de carne va al peso y que no era un bistec muy grande. Entonces me confirmó que me habían cobrado 4 euros de mas.
En primer lugar me gustaría denunciar que no nos dieron carta de precios cuando la pedimos. Y en segundo lugar que me hayan cobrado de más, seguramente porque parecemos turistas. ¡Me parece una vergüenza!
Respuesta de Consumoteca
Las normativas autonómicas que regulan los establecimientos de restauración tienen una sección dedicada a los precios.
Por ejemplo, en Canarias (Ana no especifica dónde está el restaurante asturiano de su reclamación), hay un decreto del año 2010*.
La de Asturias, si fuera el caso, será bastante similar. Dice esto que los establecimientos de restauración canarios están obligados por ley a disponer de carta de platos y carta de bebidas.
Por tanto, el restaurante habría cometido una infracción si no disponía de cartas de platos, y según cuenta Ana, la intención era «despistar», para ofrecerles un plato más caro.
En cuanto a los precios de los servicios (comidas, bebidas, etc.) en los restaurantes y cafeterías canarios se les debe dar la máxima publicidad. Esta obligación se consigue mediante varias exigencias:
–Exhibir listados de precios que deben coincidir con los precios de las cartas de comidas y bebidas;
-Se debe aclarar en la carta de platos y bebidas si hay distintos precios (y cuáles) en función del lugar donde sean consumidos (barra, terraza, etc.).
-Todos los precios que figuren en las cartas y listas de precios deberán incluir el Impuesto General Indirecto Canario. En las cartas y listas de precios deberá constar de forma clara y visible la expresión “IGIC incluido”.
Precio cobrado de más
En cuanto al peso del bistec y al cobro de 4 euros de más, la norma canaria dice que:
-Los precios que se cobren por peso o unidad, deben ser concretos, es decir que no se podrán fijar precios en función de la cotización de mercado de los productos o de cualquier otra variable que dificulte el conocimiento exacto del importe final por el consumidor;
–No se podrán cobrar precios superiores a los que figuren en la lista de precios, ni se podrá cobrar por conceptos no solicitados, no ofertados en las cartas de platos y de bebidas, o por conceptos tales como reservas, cubiertos, mesa o similares.»
Por tanto, se darían dos incumplimientos por el bistec: no darles un precio concreto y encima cobrarles 4 euros de más.
Una reclamación es importante, aunque sea días más tarde
Si Ana conserva el tique o recibo de su consumición, se puede reclamar directamente a los servicios de consumo de la ciudad del restaurante. No es necesario volver al restaurante si se quiere evitar este mal trago. Bastaría con buscar en Google «OMIC + ciudad» y ponerse en contacto con esta oficina de información al consumidor.
*Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC de 30 de julio de 2010).
Es una pena que sucedan estas cosas…