«Anuncios excesivos en la Cuatro». Fecha de publicación: 17 septiembre 2024.
En Consumoteca tenemos una sección dedicada a casos reales. Aquí te contamos el caso de Sara, de Alicante que se queja de los anuncios excesivos en la Cuatro y, desesperada, lo quiere anunciar.
Sigue leyendo para saber cómo está el tema de los anuncios de televisión en España y dónde se pueden reclamar los abusos de las cadenas de televisión (Antena 3, Telecinco, Cuatro, Sexta, etc.).
Tabla de contenidos
La queja de Sara
Hola buenas noches me dirijo a vosotros para saber cómo puedo denunciar un exceso de anuncios televisivos.
Hoy mismo durante la emisión de un programa en el canal Cuatro en menos de 30 minutos han emitido 3 veces anuncios y durando unos 6 a 7 minutos.
Eso quiere decir que no habran emitido ni 10 minutos de programa durante esa media hora!!!
Creo que es una tomadura de pelo.
Muchas gracias espero vuestra respuesta.
La publicidad en televisión
En España, el Reglamento de la Ley General de Comunicación Audiovisual de 2010 es claro respecto a los límites de publicidad en las cadenas de televisión.
Límite de anuncios por hora natural
Su Artículo 2 (Limitaciones del tiempo dedicado a la emisión por televisión de autopromociones y comunicaciones comerciales) dice así:
4. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva pueden ejercer este derecho mediante la emisión de 12 minutos de mensajes publicitarios por hora de reloj.
Los servicios radiofónicos, conexos e interactivos, tienen el derecho a emitir mensajes publicitarios libremente. Para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento.
También se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de la telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj.
El cómputo de cada hora se entiende como «hora natural»:
5. A los efectos de las limitaciones de tiempo para la emisión de autopromoción y de mensajes publicitarios establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, se entenderá por «hora de reloj» cada una de las horas naturales en que se divide el día.
Límite de cortes publicitarios
Así mimo, el artículo 3 dice al respecto de los cortes e interrupciones de programas de televisión:
De conformidad con el artículo 14.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, a efectos del número de interrupciones permitidas, que no podrá ser superior a una por cada período previsto de 30 minutos, se entenderá que la duración prevista en el caso de películas para televisión, largometrajes y programas informativos televisivos, así como de los programas infantiles, es el lapso de tiempo total de duración de estos programas, excluyendo la duración de los espacios publicitarios y autopromociones existentes dentro de los mismos.
Cómo reclamar el exceso de publicidad y los cortes
En el caso de Sara, el número de cortes dentro de la misma media hora de programa excede claramente de uno por lo que puede denunciar a la Cuatro. Lo puede hacer tanto por superar el límite de 1 corte por media hora de programa como por el máximo de 12 minutos de publicidad por hora natural del día de emisión.
El organismo encargado de recibir las denuncias es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). De hecho, este organismo supervisor ya ha puesto numerosas denuncias a distintos canales de televisión por exceso de publicidad o de cortes publicitarios.
Como muestra el expediente sancionador a Mediaset (Telecinco y Cuatro) por superar el tiempo de emisión de publicidad fijado por la Ley 7/2010 de comunicación audiovisual entre septiembre y octubre de 2015.
Sin embargo, las sanciones que tienen que afrontar no superan el millón de euros, con lo cual, el beneficio que obtienen de saltarse los límites de 12 minutos por hora o haciendo múltiples cortes en muy poco tiempo supera con creces la sanción.
Y el Estado español hace bien poco para controlarlo. Aquí te comentamos la sanción de 2011 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) a España por no impedir que las cadenas de televisión rebasen el límite de publicidad televisiva de 12 minutos por hora que fija la legislación comunitaria.
¿Por qué sube el volumen de la tele cuando hay anuncios?
Este es otro tema para el que existe una mención, pero al que no se presta mucha atención. Y, sin embargo, es muy molesto constatar cómo, en cuanto entra un bloque publicitario en un canal, el volumen del televisor sube bastante para nuestro fastidio.
El artículo 121 (Derecho a emitir comunicaciones comerciales audiovisuales) de la Ley General de Comunicación Audiovisual dice así:
4. El nivel sonoro de las comunicaciones comerciales audiovisuales no puede ser superior al nivel medio del programa que le precede.
Pero, al igual que en el caso del exceso de publicidad de la Cuatro y demás cadenas, exige denuncias previas de los usuarios o parte interesada, convirtiéndose en un largo proceso.
En Estados Unidos, esta otra mala práctica de las cadenas de televisión tradicionales está prohibida y somete a las empresas de difusión a sanciones importantes.
La norma responsable de esta prohibición tiene un curioso acrónimo: CALM (Commercial Advertisement Loudness Mitigation Act) que quiere decir algo así como ley de mitigación del volumen de la publicidad comercial.
Al igual que con los anuncios, de nuevo, nuestro país es laxo y permisivo con las cadenas de televisión en materia de volumen de los anuncios.
Normativa sobre duración de la publicidad en televisión
- Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (deroga la anterior Ley 7/2010). (Ver online).
- Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva (ver online).