Legalmente* la definición de vivienda es la edificación habitable destinada a residencia de las personas físicas, independientemente de su titularidad jurídica.
Las viviendas deberán reunir los requisitos de calidad, diseño, superficie, uso, entorno y ubicación que se establezcan en la presente Ley y en su desarrollo reglamentario.
Tendrán la consideración de anejos, los garajes, trasteros y otros elementos vinculados o no a la vivienda.
Tabla de contenidos
Derecho constitucional
La Constitución Española garantiza el derecho a la vivienda y regula la utilización del suelo:
Artículo 47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Ministerio de Vivienda
Le corresponde al Ministerio de Vivienda, creado por Real Decreto 553/2004, de 17 de abril de 2014, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de acceso a la vivienda.
Este plan incluye la vivienda en régimen de propiedad o de alquiler, la edificación, el urbanismo, suelo y arquitectura, así como la planificación y programación de las correspondientes inversiones relativas a estas materias.
En la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (2020) encontrarás guías de ayudas estatales a las viviendas así como la normativa vigente en esta materia.
Observatorio de la Vivienda
El Consejo General del Notariado de España ha puesto en marcha un Observatorio de la Vivienda como espacio para el análisis, diagnóstico y propuesta de solución de los problemas de acceso a la vivienda.
Fenómeno de la ocupación
En los últimos años, con las dificultades económicas está proliferando el fenómeno ilegal de la ocupación de vivienda.
Algunas comunidades autónomas han aprovechado para actualizar su interpretación del derecho constitucional a la vivienda con el derecho del propietario al respecto sobre su propiedad.
En Murcia, por ejemplo, la norma (Decreto-Ley n.º 10/2020, de 8 de octubre),dice así:
1. La presente ley tiene como objeto establecer el marco normativo y los principios que han de regir la actuación de los poderes públicos en aras a la realización efectiva del derecho de acceso de todos los ciudadanos al uso y disfrute de una vivienda digna y adecuada en el ámbito territorial de la Región de Murcia atendiendo especialmente a los sectores de población más vulnerables.
2. Es también objeto de la ley luchar contra todas las formas de ocupación de la propiedad privada en la medida en que lo permite el marco competencial autonómico, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico español.
Comunidades autónomas y vivienda
Cada Comunidad autónoma articula una serie de normas y ayudas en relación a la vivienda en su ámbito territorial.
Como has visto, algunas de ellas están actualizando sus normas de vivienda para adaptarlas al fenómeno de la ocupación ilegal, como Murcia.
Región de Murcia
- Decreto-Ley n.º 10/2020, de 8 de octubre, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupación de las viviendas en la Región de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (BORM de 15 de octubre de 2020).
Castilla y León
- Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 7 de septiembre de 2010).
Fuentes: elaboración propia a partir de la Constitución española, Web del Ministerio, Observatorio de la Vivienda.