Un vicio leve en materia de compraventa de viviendas, es un defecto que puede ser aparente (apreciable a simple vista) u oculto (se descubre una vez instalados en la vivienda), pero que en todo caso no afecta a la finalidad principal de la vivienda, su habitabilidad, y en el que el desembolso para su corrección es menor.
Por ejemplo, un rodapiés que se ha despegado, una puerta que no cierra del todo bien, un mal acabado de pintura en un cuarto, o un grifo que gotea son ejemplos de vicio leve.
Responsabilidad
Si se trata de una vivienda nueva, el promotor y el constructor responden de los vicios aparentes de la vivienda vendida durante un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrega.
En viviendas de segunda mano:
-si se descubren vicios leves antes de la firma del contrato es recomendable negociar su solución con el vendedor. Es decir, que los arregle, o que nos descuente el importe estimado del arreglo del precio final.
-si se descubren posteriormente y son leves, los tendrá que asumir el comprador. Salvo que se trate de vicios ocultos graves, en cuyo caso, se podría negociar que el vendedor los asumiera, preferiblemente si hemos incluido en el contrato de compraventa este supuesto.