Los administradores de fincas son profesionales que se encargan de gestionar, a petición de los propietarios de una finca (la comunidad de propietarios), los asuntos económico-financieros, legales y técnicos que sean necesarios para el mantenimiento y gestión económica de la misma, con arreglo a la normativa de vivienda.
Son profesionales que suelen estar colegiados (forman parte de un Colegio profesional provincial, que a su vez está asociado a un Consejo general de colegios de administradores de fincas) aunque no es obligatorio que lo estén y sus servicios y funciones vienen recogidas en el artículo 20 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal:
- Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
- Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
- Tender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
- Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
- Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
- Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta de propietarios.
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Administradores de fincas
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