En España existe una ley de 1960* sobre piscinas públicas de carácter estatal y un Real Decreto** publicado el 11 de octubre 2013 que hacen la siguiente clasificación de las piscinas y dan estas definiciones. Antes de ver los tipos de piscinas veamos qué es legalmente una piscina.
Tabla de contenidos
Qué es una piscina
Una piscina es una
«instalación formada por un vaso o un conjunto de vasos destinados al baño, al uso recreativo, entrenamiento deportivo o terapéutico, así como las construcciones complementarias y servicios necesarios para garantizar su funcionamiento. Pueden ser descubiertas, cubiertas o mixtas«.
Tipos de piscinas
Legalmente hay en España dos tipos de piscinas. Las de uso público que incluyen dos tipos, y las de uso privado. Cada una de ellas debe respetar una serie de normas de seguridad e higiene para poder ser abiertas y utilizadas.
Piscinas de uso público
Las piscinas de uso público son «aquellas piscinas abiertas al público o a un grupo definido de usuarios, no destinada únicamente a la familia e invitados del propietario u ocupante, con independencia del pago de un precio de entrada.
Podrán ser:
-Tipo 1. Piscinas donde la actividad relacionada con el agua es el objetivo principal, como en el caso de piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas.
-Tipo 2. Piscinas que actúan como servicio suplementario al objetivo principal, como en el caso de piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, camping o terapéuticas en centros sanitarios, entre otras.
Piscinas de uso privado
Las piscinas de uso privado son aquellas piscinas destinadas únicamente a la familia e invitados del propietario, u ocupante, incluyendo el uso relacionado con el alquiler de casas para uso familiar.
-Tipo 3A: Piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares.
-Tipo 3B: Piscinas unifamiliares.
Piscinas naturales
Las piscinas naturales son aquellas en la que el agua de alimentación del vaso es agua costera o continental. Este agua está ubicada junto a su medio natural, y su renovación agua está asociada al movimiento natural de mareas. O a cursos de ríos.
Estas se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.
Normativa sobre piscinas
- Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas (BOE de 11 de octubre de 2013).
Aquí puedes ver la normativa más completa.
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