En la Comunidad valenciana las piscinas de uso colectivo (las piscinas valencianas que no son familiares o de comunidades de vecinos pequeñas), están sometidas a una normativa (Decreto 143/2015) que incluye el régimen de uso, la seguridad y la higiene. Ahora se acaba de aprobar el Decreto 85/2018* con las normas sobre higiene de estas piscinas. Y aquí te resumimos lo principal a saber.
Tabla de contenidos
A qué piscinas se aplica la norma
La norma se aplica a las piscinas de uso colectivo y a los parques acuáticos.
Las piscinas de uso colectivo son los
recintos cerrados, cubiertos o no, constituidos por uno o más vasos y cuyo uso principal sea el recreativo o de ocio (baño o natación). Podrán ser utilizadas por el público en general o por comunidades privadas donde la capacidad del conjunto de sus vasos suponga un aforo igual o superior a 100 personas. Podrán disponer de instalaciones accesorias como bar o restaurante.
Esta norma no se aplica a las piscinas unifamiliares, las de comunidades de vecinos con un aforo inferior a 100 personas, las piscinas destinadas a usos médicos, de competición o enseñanza, los baños termales y los centros de tratamiento de hidroterapia, que se someterán a su legislación específica.
Tipos de piscinas de uso público
Según la normativa valenciana, según su tipo de vaso, las piscinas de uso colectivo se pueden clasificar en las siguientes modalidades:
a) Piscinas de chapoteo: destinados a niños menores de seis años, con una profundidad no superior a 300 milímetros.
b) Piscinas de recreo o polivalentes: destinadas al público en general.
c) Piscinas infantiles: son piscinas de recreo o polivalentes cuya profundidad sea como máximo de 500 milímetros.
d) Piscinas deportivas: son las piscinas previstas en la normativa deportiva.
Reglamento de régimen interno
Todas las instalaciones con piscinas de uso colectivo o parques acuáticos deben disponer de un Reglamento de régimen interno para usuarios, expuesto en lugar visible y de obligado cumplimiento.
Este reglamento estará redactado por los propietarios de la piscina o parte acuático y contendrá, al menos:
a) Obligatoriedad del uso de la ducha antes del baño o inmersión.
b) Prohibición de la entrada de animales a los recintos.
c) Obligatoriedad del uso del gorro de baño en piscinas cubiertas.
Las personas titulares de las piscinas son responsables del funcionamiento, mantenimiento, cuidado, vigilancia y salubridad de las mismas, así como del cumplimiento de la normativa aplicable.
Se garantizará para ello, la disponibilidad de medios y del personal necesario técnicamente capacitado. La existencia de un servicio externo de mantenimiento, no exime a la titular de la piscina de su responsabilidad.
Asimismo serán responsables de la implementación, evaluación y revisión de sistemas eficaces de control, que permitan detectar y minimizar cualquier peligro higiénico sanitario, que pueda afectar a la salud de quienes las utilizan.
Se pondrá a disposición de la autoridad competente la documentación que acredite su correcto funcionamiento.
Instalaciones de las piscinas
Las piscinas de uso colectivo valencianas deben tener los siguientes elementos:
Dos flotadores salvavidas como mínimo
Situados en lugares accesibles para los bañistas, y con una cuerda de longitud no inferior a la mitad de la máxima anchura del vaso más tres metros.
Duchas
Duchas en las proximidades del vaso de forma simétrica entre sí, sin entorpecer el paso, a razón de una por cada 30 bañistas. Su base será de material antideslizante, de fácil limpieza y desinfección. El desagüe deberá ser directo a la red de saneamiento.
Trampolines y toboganes seguros
Los posibles trampolines o toboganes serán inoxidables, sin juntas ni aristas vivas, antideslizantes y de fácil limpieza y desinfección.
Se colocarán de manera que no entorpezcan el funcionamiento de los trampolines y tendrán que estar debidamente señalizados en la zona de caída.
Escaleras de acceso
Las escaleras de acceso irán provistas de barandilla de seguridad y los peldaños serán planos y antideslizantes. Se prohíbe el uso de trampolines y palancas de más de un metro de alzada en las piscinas de uso polivalente o de recreo, durante el uso del vaso para finalidad distinta a la de salto.
Instalaciones anexas
Las instalaciones anexas a la piscina para la manipulación y almacenamiento de los productos químicos no serán accesibles a los bañistas, y estarán ventiladas y de fácil acceso para el personal de mantenimiento y servicios de inspección.
Botiquín portátil y primeros auxilios
Botiquín portátil, dotado como mínimo de desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, vendas, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.
El material de primeros auxilios se revisará periódicamente y se repondrá, tan pronto como caduque o sea utilizado.
Se expondrá en lugar visible, un cuadro o cartel informativo, con instrucciones de primeros auxilios y el número de teléfono de los servicios de urgencia, de los que destacarán las direcciones y teléfonos de los centros de salud y de asistencia hospitalaria más cercanos y de los servicios de ambulancia.
En aforos entre 200 y 1.000 personas, se dispondrá también, de un lugar destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias.
En aforos de más de 1.000 personas, se dispondrá además de un servicio de enfermería, con la dotación mínima exigida por la legislación vigente o, en su defecto, de un botiquín y de una unidad de evacuación o ambulancia debidamente equipada.
Tanto el botiquín portátil como el lugar destinado a primeros auxilios, deberán estar claramente señalizados.
Obligatoriedad de socorristas
En las piscinas de uso colectivo deberá haber, al menos, un socorrista con conocimiento suficiente en materia de salvamento acuático y prestación de primeros auxilios y titulación reconocida por la Generalitat valenciana.
Los socorristas permanecerán en las piscinas o zona de baño durante todo el horario de funcionamiento.
Durante dicho periodo no podrán efectuar ninguna otra actividad que no sea la de vigilancia y control de dicha zona y de los usuarios.
El número de socorristas exigible para las piscinas de uso colectivo será:
a) Las piscinas con una superficie de lámina de agua de 200 a 500 metros cuadrados contarán como mínimo con un socorrista.
No obstante, en aquellas de lámina de agua inferior a 200 metros cuadrados y donde se acceda mediante el pago de una cantidad en concepto de entrada o cuota de acceso deberá haber una persona encargada, entre otras funciones, de la vigilancia de los bañistas y de la supervisión del cumplimiento de las normas de régimen interno, especialmente en aquellos aspectos que hacen referencia a las prevención de accidentes.
b) Las piscinas con una superficie de lámina de agua entre 500 y 1.000 metros cuadrados deberán contar, al menos, con dos socorristas.
c) Las piscinas cuya superficie de lámina de agua exceda de 1.000 metros cuadrados contarán con un socorrista más por cada 500 metros cuadrados de superficie de lámina de agua.
d) En las piscinas con olas deberá haber un socorrista más añadido al que corresponda según los epígrafes anteriores.
En los recintos donde hayan diferentes vasos, se sumarán todas las superficies de lámina de agua, a excepción de las de chapoteo, a efectos del cálculo del número de socorristas.
Características del agua de los vasos
La calidad del agua debe ser la adecuada para permitir su uso.
Cuando el agua del aporte del vaso no proceda de la red de distribución pública, el titular de la piscina será el responsable antes de su apertura al público, de comunicarlo al centro de salud pública para cada campaña en curso (si es una piscina de funcionamiento continuo, tras haber procedido a su total vaciado), y acompañado de una analítica del control inicial del agua.
El agua de las instalaciones generales, la recirculante de los pediluvios y la de las duchas no podrá pertenecer al circuito de regeneración propio del vaso.
Llenado del vaso
La entrada del agua a los vasos, se realizará de forma que se impida el retorno del agua del vaso a la red de abastecimiento público o a su correspondiente sistema de captación.
Para asegurar una correcta recirculación, los sistemas de entrada y salida del agua en los vasos, deberán estar dispuestos de forma que se consiga una homogeneización completa y un régimen de circulación uniforme del agua contenida en aquellos, con el fin de evitar la creación de zonas de agua estancada.
El aporte de agua nueva a los vasos será el mínimo suficiente para garantizar el mantenimiento de la calidad del agua y para que se mantenga el nivel de agua necesario, para el correcto funcionamiento del sistema de recirculación.
Tratamiento del agua
Los vasos contarán con sus propios dispositivos de alimentación y evacuación, así como de dosificación de desinfectante de acción residual. Los vasos infantiles o de chapoteo serán en todo caso independientes de los de recreo u otros fines, disponiendo cada uno de su propio sistema de filtración y desinfección.
Se dispondrá de sistemas de registro del volumen de agua, instalando como mínimo dos caudalímetros o contadores de agua, uno a la entrada del agua de alimentación del vaso y otro después de la depuración antes de la desinfección, de forma que se conozca en todo momento el volumen de agua renovada y depurada de cada vaso.
Todo el volumen del agua del vaso se recirculará pasando por la instalación de tratamiento. El tiempo de recirculación del volumen total de agua y la velocidad de filtración, deberán responder a las especificaciones y necesidades de la piscina.
Serán los necesarios para garantizar un eficaz proceso y cumplir con los parámetros de calidad del agua establecidos.
La recirculación del agua del vaso será constante durante el tiempo de apertura de la instalación. El aporte de agua nueva al circuito, será suficiente para garantizar la calidad exigida del agua.
En caso de que el tratamiento de desinfección sea realizado mediante un proceso de electrólisis salina, la concentración de sal utilizada en el proceso no superará los 6 g/l en el agua.
Cuando el estado higiénico sanitario o de limpieza de las instalaciones lo aconseje o la autoridad sanitaria lo considere necesario, se procederá al vaciado total de los vasos de la piscina, efectuándose la limpieza y desinfección de todos sus componentes, incluidos los depósitos de compensación.
Higiene del agua de las piscinas cubiertas
En el entorno del vaso climatizado e instalados de forma visible, se dispondrá de un higrómetro y un termómetro. La temperatura del agua de los vasos se medirá con un termómetro o con una sonda termométrica, a más de 50 centímetros de profundidad. En el caso de que la piscina albergue vasos de diferentes temperaturas, la temperatura de referencia será la del vaso de lámina de agua de mayor superficie, que también será utilizada para el cálculo de la temperatura ambiental.
En el caso de vasos con agua climatizada con agitación constante y recirculación, el aumento de temperatura en el vaso por encima de 36.º C, implica un riesgo adicional que ha de ser recogido en el correspondiente protocolo de autocontrol, desarrollando medidas de prevención en las instalaciones acordes al mismo, y según la normativa higiénico sanitaria establecida para la prevención y control de la legionelosis.
Deberán contar con las instalaciones y equipos necesarios, para asegurar la renovación constante del aire en el recinto.
Los elementos componentes del sistema de ventilación, estarán construidos de forma que se posibilite el acceso para su limpieza y desinfección, minimizando la posibilidad de crecimiento y difusión de microorganismos. Las bandejas de recogida del agua condensada, estarán provistas de desagüe.
Productos químicos
Los tratamientos químicos no se realizarán directamente en el vaso. En las piscinas nuevas o con modificación constructiva del vaso se dispondrá de un sistema de dosificación automático de los productos de tratamiento, que permita la medida en continuo del nivel de desinfectante y pH, como mínimo, en un punto representativo del sistema.
Estos dispositivos han de ser calibrados periódicamente, de acuerdo a las especificaciones técnicas de los mismos, registrando las fechas y datos de la calibración en el protocolo de autocontrol.
Para los productos sólidos, que requieran una disolución in situ antes de transformarse en reactivos líquidos, deberán instalarse tanques de disolución, con una capacidad mínima de agua que asegure la correcta disolución del producto.
El agua del vaso deberá contener desinfectante residual y tener poder desinfectante, sin llegar a ser nunca irritante para los ojos, piel y mucosas de las personas bañistas.
Los controles a efectuar en el agua del vaso, así como en el aire de piscinas cubiertas o mixtas, se realizarán mediante la determinación de una serie de parámetros con la frecuencia mínima de muestreo indicada.
Otras medidas de seguridad e higiene
-Corresponde al ayuntamiento del municipio donde se pretenda construir, ampliar o reformar una piscina, otorgar o denegar la oportuna licencia.
-Deberá haber personal de mantenimiento propio o de terceros, debidamente formado.
-La Consellería de Sanidad, será competente para realizar la vigilancia de las condiciones higiénico sanitarias y de la calidad del agua de las piscinas.
-En el caso de producirse situaciones de incidencia sanitaria debido al uso de productos químicos, empleados en el tratamiento del agua de los vasos de la piscina, será puesto en conocimiento del centro de salud pública, del departamento de salud que corresponda.
Normativa de piscinas en Comunidad Valenciana
- Decreto 85/2018, de 22 de junio, del Consell, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios aplicables a las piscinas de uso público.
- Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
- Decreto 255/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las normas higiénico sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos (derogado).
*Decreto 85/2018, de 22 de junio, del Consell, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios aplicables a las piscinas de uso público (DOCV de 4 de julio de 2018).
espero te llegue la respuesta, eso pasa mucho cuando parte de la tubería de la depuradora es de cobre, es una reacción química entre el cloro y el cobre, haciendo que la patina del cobre se mescle con el agua. espero te sirva las respuesta.
VIVO COMO PROPIETARIO EN BENIDOR EN GEMELOS 10 – DESDE HACE DÍAS EL AGUA ES DE COLOR VERDOSO – QUE QUEDA EN BAÑADORES Y EN LAS ESCALERAS DE CEMENTO BLANCO DE ASCESO AL VASO.
LA JUNTA DIRECTIVA PASA DE TODO PORQUE NO ESTÁN – EL ADMINISTRADOR CUANDO LE LLAMO VIENE Y SE VA… DESPUES DE HABLAR CON EL CONSERJE – CONSERJE SE OCUPA DE TODO EN UNA FINCA DE 22 PISOS CON 132 VECINOS, PARKING, JARDINES Y LA CITADA PISCINA.
NO SÉ LO QUE HACEN O DEJAN DE HACER… PORQUE NO DICEN NADA Y, LOS VECINOS, SIGUEN BAÑANDOSE.
PD.- TENGO 80 AÑOS SOY MINUSVALIDO Y NO VEO BIEN – PIDO DISCULPAS POR ESCRIBIR CON MAYUSCULAS.
Gracias.