El Gobierno de Navarra acaba de publicar un Decreto que actualiza la normativa a que quedan sometidas las piscinas navarras.
Esta ley cataloga los distintos tipos de piscinas y vasos, las responsabilidades de sus titulares y de las administraciones o la cualificación del personal técnico. Y fija los indicadores de calidad del agua y del aire.
Tabla de contenidos
Definición legal de piscina
Para la norma navarra, una piscina es
el recinto formado por el conjunto de instalaciones destinadas principalmente al baño, al uso recreativo o terapéutico o al entrenamiento deportivo.
Este recinto contiene una o más zonas de baño, con uno o más vasos artificiales, y una zona de reposo o estancia, incluyéndose las atracciones acuáticas, los equipamientos e instalaciones anexas para garantizar su correcto funcionamiento. También contiene los servicios complementarios opcionales que se pongan a disposición de las personas usuarias.
Piscina de uso público
Por su parte una piscina de uso público es la accesible a un grupo de usuarios, no destinada únicamente a la familia o invitados del propietario u ocupante, con independencia del pago de un precio de entrada.
Tipos de piscinas de uso público
Las piscinas navarras serán de dos tipos:
Piscinas de Tipo 1
Son piscinas donde la actividad relacionada con el agua es el objetivo principal, como en el caso de piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas.
Piscinas de Tipo 2
Son piscinas que actúan como servicio suplementario al objetivo principal, como en el caso de las piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, camping o piscinas terapéuticas de centros sanitarios, entre otras.
Piscinas de uso privado
Las piscinas navarras de uso privado son las destinadas únicamente a la familia e invitados del propietario u ocupante, incluyendo el uso relacionado con el alquiler de casas para uso familiar.
Aquí entrarían tanto una piscina tradicional «casera», como una piscina de arena, por ejemplo. Las piscinas de uso privado en Navarra podrán ser:
Piscinas Tipo 3A
Son piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares.
Piscinas Tipo 3B
Son las piscinas unifamiliares.
Titular de la piscina
En todos los tipos de piscinas debe haber un titular. Este será el responsable del funcionamiento, mantenimiento, salubridad y seguridad de la piscina.
Las piscinas deben tener los elementos adecuados para prevenir los riesgos para la salud y seguridad de las personas usuarias. Deben también garantizar la salubridad de las instalaciones.
Vaso de una piscina y playa que la rodea
El vaso de la piscina es la estructura constructiva que contiene el agua. Hay distintos tipos de vasos según el destino de la piscina.
Por ejemplo, vasos de chapoteo (para menores de 6 años) o de enseñanza (para el aprendizaje de la natación, con profundidad máxima de 1,40 metros).
El vaso más común es el de recreo, destinado al esparcimiento. No debe contar con zonas con profundidad menor de 0,50 metros, a excepción de las zonas de acceso al vaso por rampas o escaleras de obra.
El diseño de los vasos será tal que garantice la correcta homogeneización del agua y no represente un peligro para las personas usuarias.
Para el acceso al agua de los vasos, a excepción de los de chapoteo, se instalarán obligatoriamente escaleras y/o rampas, sin perjuicio de otros sistemas que faciliten el acceso de las personas usuarias al agua del vaso.
El andén o playa que rodea el vaso y el resto de zonas exteriores pavimentadas de la instalación donde puedan acceder las personas usuarias descalzas, serán de material antideslizante, incluso en estado húmedo.
Todos los vasos, excepto los de chapoteo, dispondrán de algún sistema que impida el fácil acceso a los mismos fuera del período u horario expresamente autorizado para su funcionamiento, tales como puertas dotadas con cierre de llave u otro procedimiento de similar eficacia.
Vestuarios y duchas
Todas las instalaciones (salvo los vasos terapéuticos, de contraste o de hidromasaje), dispondrán de zona de vestuarios, duchas y aseos, independizados por sexos, a disposición de las personas usuarias.
Por cada 200 metros cuadrados de lámina total de agua de los vasos, se dispondrá como mínimo de cabinas para hombres y mujeres. Dos cabinas de uso individual, un inodoro, una ducha y un lavabo para hombres. Dos cabinas de uso individual, un inodoro, una ducha y un lavabo para mujeres.
La zona de vestuarios y/o duchas podrá ser de uso colectivo, en cuyo caso existirá, al menos, una cabina y una ducha de uso individual en cada zona de vestuarios.
Las duchas, tanto las exteriores como las de los vestuarios, los lavabos, inodoros y urinarios, dispondrán de agua apta para el consumo humano.
Aseos
Los servicios de ambos sexos estarán dotados de papel higiénico, dispensadores de jabón líquido, toallas de mano de un solo uso o secadores de aire caliente, repisa cambia-pañales y recipientes estancos para recogida de desechables.
En el área de vestuarios existirán armarios de material inalterable a la humedad, de fácil limpieza, desinfección y ventilación, o guardarropía común que dispondrá de bolsas guardarropas desechables. Los vestuarios, duchas y aseos deberán disponer de un sistema de ventilación natural o forzada.
Estarán construidos con materiales impermeables y contarán con suelo de fácil limpieza y desinfección, antideslizante y que evite encharcamientos. Las piscinas de comunidades de propietarios de veinte o más viviendas o unidades unifamiliares, las de instalaciones hoteleras y de alojamiento no están obligadas a disponer de vestuarios.
Desinfección y Desinsectación. Areas de comida
Toda el área de vestuarios y aseos deberá limpiarse y desinfectarse, al menos, diariamente. Las instalaciones y zonas verdes se desinsectarán, utilizando productos biocidas específicos y autorizados para uso ambiental.
Estas operaciones serán realizadas por personal técnicamente capacitado en función del tipo de producto utilizado.
Las áreas de comida o bebida instaladas en las proximidades de las zonas de baño deberán encontrarse independizadas de estas, de manera que no existan riesgos higiénico-sanitarios.
Higiene de las aguas de una piscina
El agua de alimentación de los vasos de una piscina debe proceder, preferentemente, de una red de abastecimiento de agua de consumo público.
Se podrán utilizar otros orígenes de agua siempre que se filtre y desinfecte antes de entrar en el vaso.
Todas las instalaciones de tratamiento del agua de los diferentes vasos serán totalmente independientes. La adición del desinfectante y otros productos no se realizará directamente a los vasos. Se usarán sistemas de dosificación automática o semiautomática.
Estos sistemas deberán someterse a las operaciones de limpieza y mantenimiento necesarios, siguiendo las indicaciones del fabricante y revisándose su estado antes del inicio de la temporada.
Los vasos permanecerán cerrados durante su limpieza y mantenimiento. En casos excepcionales y por causas justificadas, toda adición manual de algún producto en los vasos, se realizará fuera del horario al público.
El sistema de depuración funcionará como mínimo el tiempo que el vaso esté abierto al público.
Existirán contadores que permitan conocer en todo momento el volumen de agua renovada y depurada para cada uno de los vasos. Los contadores serán de tipo volumétrico o sistema similar, no pudiendo ser de tipo horario.
Personal de las piscinas
Las piscinas dispondrán de personal para su puesta a punto, mantenimiento y limpieza. Este debe ser responsable y técnicamente capacitado para el manejo de equipos y productos químicos.
Este personal deberá contar con la acreditación de la cualificación profesional que se determine por la normativa básica estatal correspondiente.
Controles
El titular de la piscina deberá aplicar un protocolo de autocontrol específico de la piscina. Este estará a disposición del personal de mantenimiento y de la autoridad competente. El protocolo incluirá:
a) Tratamiento del agua de cada vaso.
b) Control del agua.
c) Mantenimiento de la piscina.
d) Limpieza y desinfección, incluido el plan de mantenimiento y control de las instalaciones de riesgo de proliferación y transmisión de legionelosis.
e) Seguridad y buenas prácticas. Situaciones de riesgo en las que debe incrementarse el número de socorristas.
f) Plan de control de plagas.
g) Gestión de proveedores y servicios.
Seguridad de las piscinas navarras
El decreto foral enumera en sus artículos 26 y siguientes las normas de seguridad. Regula el aforo, la seguridad de los menores de 8 años, los aros salvavidas, o los socorristas.
Socorrista
Toda piscina de uso público y de uso privado de tipo 3A, deberá contar al menos con un socorrista en las proximidad de los vasos. Este debe tener presencia continuada durante todo el horario de funcionamiento de la piscina. Estarán excluidas de la obligación de disponer de socorrista:
a) Las piscinas de urbanizaciones o comunidades de vecinos de menos de veinte viviendas o unidades familiares.
b) Las piscinas que cuenten únicamente con vasos terapéuticos.
c) Los vasos de chapoteo.
d) Los vasos de contraste, de hidromasaje y los termales y/o mineromedicinales siempre que el vaso no supere los 200 metros cuadrados de lámina de agua y tenga una profundidad inferior a 1,60 metros.
Excepciones a la obligación de socorrista
Podrán estar excluidas de la obligación de disponer de socorrista, previa declaración responsable:
a) Las piscinas de comunidades de vecinos de entre veinte y cincuenta viviendas o unidades familiares, que cumplan las siguientes condiciones de forma simultánea: una superficie total de lámina de agua (sin contar el vaso de chapoteo) que no supere los 200 metros cuadrados, que la profundidad de los vasos sea inferior a 1,60 metros y ser de uso exclusivo para los residentes.
b) Las piscinas que actúan como servicio suplementario al objetivo principal como hoteles, hoteles rurales, hostales, campings, colegios mayores, casas rurales o de agroturismo, albergues y apartamentos y viviendas turísticas o similares, siempre que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones: disponer de menos de 100 plazas, contar con una superficie total de lámina de agua (sin contar el vaso de chapoteo) que no supere los 200 metros cuadrados, que la profundidad de los vasos sea inferior a 1,60 metros y ser de uso exclusivo para los clientes alojados en ellos.
Toda piscina de uso público deberá disponer de teléfono de fácil acceso para la comunicación con el exterior. En lugar visible para el público se expondrá el número de teléfono del Centro de Coordinación Operativa-S.O.S. Navarra (112).
Las piscinas deberán disponer de normas o reglamentos internos de funcionamiento. Estos informarán a los usuarios del régimen de utilización de las instalaciones. Por ejemplo, cómo evitar riesgos sanitarios o los horarios de apertura y cierre de los vasos.
Normativa de piscinas en Navarra
- Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.Su artículo 13 a), encomienda a los poderes públicos navarros el control del uso recreativo del agua por su posible repercusión sobre la salud humana.
- Decreto foral 123/2003, de 19 de mayo, por el que se establecen las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo. (Derogado).
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificio.
- Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
- Decreto Foral 86/2018, de 24 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de la Comunidad Foral de Navarra (ver online).
*Decreto Foral 86/2018, de 24 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 15 de noviembre de 2018).