Son residuos de construcción y demolición (RCD), legalmente, cualquier sustancia u objeto que se genere en una obra de construcción o demolición.
Es decir cualquier residuo según la definición del artículo 3.a de la Ley 10/1998, de 21 de abril, procedente de toda construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble. Por ejemplo, de un edificio, carretera, puerto, aeropuerto, ferrocarril, canal, presa, instalación deportiva o de ocio, así como cualquier otro análogo de ingeniería civil.
Tabla de contenidos
Residuo
La citada Ley 10/1998 define así un residuo en su artículo 3 a):
cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de esta Ley, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse.
En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias.
En las obras y reformas de viviendas, la ley* distingue las figuras del productor y poseedor de residuos de construcción y demolición y la del gestor de dichos residuos.
Productor de residuos de construcción y demolición
Es la persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición. O si no se precisa esta licencia el titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.
Es decir el propietario de la vivienda o edificio.
Poseedor de estos residuos
Es la persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos de construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos (también el que ejecute la obra de construcción o demolición: el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos).
Gestor de residuos
Es la empresa encargada de la recogida, transporte, clasificación y almacenamiento de residuos para su traslado al gestor final autorizado.
Obligaciones del propietario
El consumidor productor de residuos de construcción y demolición, cuando hace reformas que generan residuos tiene estas obligaciones:
La primera es la obligación de incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de demolición t construcción .
Este contendrá como mínimo:
a) Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, o norma que la sustituya.
b) Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto.
c) Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra.
d) Las medidas para la separación de los residuos en obra.
e) Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra. Posteriormente, dichos planos podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, previo acuerdo de la dirección facultativa de la obra.
f) Las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.
g) Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.
En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, que deberá incluirse en el estudio de gestión a que se refiere la letra a del apartado 1, así como prever su retirada selectiva, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos, y asegurar su envío a gestores autorizados de residuos peligrosos.
Además deberá disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra. O que han sido entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos por el Real Decreto 105/2008*.
En particular, en el estudio de gestión de residuos de la obra o en sus modificaciones. La documentación correspondiente a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.
En el caso de obras sometidas a licencia urbanística, constituir, cuando proceda, en los términos previstos en la legislación de las comunidades autónomas, la fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los residuos de construcción y demolición de la obra.
Obligaciones de las empresas de reformas
Por su parte, los poseedores de residuos de construcción y demolición son las personas físicas o empresas de reformas. Son los que tienen en su poder los residuos y tienen las siguientes obligaciones.
Plan de obra y residuos
Presentar a la propiedad un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra.
El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad (al consumidor productor de estos residuos), pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.
Gestor de residuos
Cuando no proceda a gestionar los residuos estará obligado a entregarlos a un gestor de residuos o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración para su gestión.
Los residuos de construcción y demolición se destinarán preferentemente, y por este orden, a operaciones de reutilización, reciclado o a otras formas de valorización.
La entrega de los residuos de demolición y construcción a un gestor por parte del poseedor habrá de constar en documento fehaciente, en el que figure, al menos, la identificación del poseedor y del productor, la obra de procedencia. Y, en su caso, el número de licencia de la obra, la cantidad, expresada en toneladas o en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible, el tipo de residuos entregados y la identificación del gestor de las operaciones de destino.
Residuos en las debidas condiciones
El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantener estos residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.
Residuos separados
Los residuos de construcción y demolición deberán separarse en fracciones. La separación en fracciones se llevará a cabo preferentemente por el poseedor de estos residuos, dentro de la obra en que se produzcan.
Costes de gestión
El poseedor de los residuos de demolición y construcción estará obligado a sufragar los correspondientes costes de gestión y a entregar al productor los certificados y demás documentación acreditativa de la gestión de los residuos y a mantener la documentación correspondiente a cada año natural durante los cinco años siguientes.
Normativa relacionada
- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (RCDs) (ver online).
- Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (ver online).