La renta básica de emancipación de los jóvenes

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Piso mojado

«Renta básica de emancipación». Fecha publicación: 2 noviembre 2010.

La Constitución Española garantiza el derecho a disfrutar de una vivienda digna y regula la utilización del suelo en su artículo 47. Una de las maneras de garantizar el derecho de acceso a la vivienda para los más jóvenes es dar ayudas a la emancipación de éstos de sus padres mediante el acceso a viviendas de alquiler.

En este post te hablamos de la Renta básica de emancipación.

Renta básica de emancipación

En materia de ayudas públicas para el acceso a vivienda, la renta básica de emancipación de los jóvenes es

«un conjunto de ayudas directas del Estado (con la colaboración de las Comunidades Autónomas) destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente«

cumpliendo una serie de condiciones marcadas por ley*.

La ayuda

La renta básica de emancipación consiste en las siguientes ayudas, en un principo (2008-2011) con cargo a los presupuestos del Ministerio de Vivienda. Y posterioremente con presupuestos de cada Comunidad autónoma.

Alquiler de vivienda

Por una parte se dota una cantidad mensual de 210 euros con el fin de facilitar el pago de los gastos relacionados con el alquiler de la vivienda habitual.

Se percibirá por meses completos, con efectos desde el mes siguiente al de su solicitud, durante un máximo de cuatro años, sean o no consecutivos, o hasta aquel en el que se cumpla la edad de 30 años.

Esta cuantía se podrá recibir hasta en 48 mensualidades (continuas o discontinuas) mientras el joven tenga menos de 30 años.

Avales

Una cantidad de 120 euros, por una sola vez, si se constituye un aval con un avalista privado como garantía del arrendamiento (la solicitud de esta cuantía se debe hacer como máximo hasta tres meses desde la fecha de firma del contrato de arrendamiento).

Préstamos

Un préstamo sin intereses, de 600 euros, por una sola vez, reintegrable cuando se extinga la fianza prestada en garantía del arrendamiento, al finalizar el último de los contratos de arrendamiento sucesivamente formalizados en el plazo máximo de cuatro años desde el reconocimiento del derecho a esta ayuda.

O, en todo caso, cuando se dejen de reunir los requisitos que habilitan para seguir percibiendo la ayuda mensual de 120 euros (la solicitud de esta cuantía se debe hacer como máximo hasta tres meses desde la fecha de firma del contrato de arrendamiento).

Quiénes pueden ser beneficiarios

Podrán percibir la renta básica de emancipación todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

-Tener una edad comprendida entre los 22 años y hasta cumplir los 30 años.

Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que residan con carácter habitual y permanente.

Disponer de, al menos, una fuente regular de ingresos que le reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros (no se incluye en este cómputo la ayuda mensual de 120 euros). A los efectos del cómputo de esta cantidad, se tendrán en cuenta los ingresos correspondientes al año natural.

A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos:

-quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena,

-el personal investigador en formación y

-los perceptores de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, seis meses de antigüedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.

-Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo o, en el caso de los extranjeros no comunitarios, tener residencia legal y permanente en España.

Quiénes no pueden ser beneficiarios

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de su vivienda habitual. Si el arrendador es empresa, el arrendatario no podrá tener lazos familiares con sus socios o partícipes.

Tampoco quienes ya sean titulares de una vivienda, salvo que hayan sido privados de su uso y disfrute por causas no imputables al interesado.

Ni quienes tengan bienes y derechos con un valor (según la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), superior a 110.000 euros.

Requisitos

Para percibir la renta básica de emancipación será requisito imprescindible la domiciliación bancaria de esta ayuda en alguna de las entidades de crédito colaboradoras del Ministerio de Vivienda.

O la domiciliación bancaria del pago del alquiler.

Dicho pago podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a una cuenta predeterminada del arrendador, o de su representante a estos efectos, desde la cuenta del inquilino habilitada para ello.

O bien, mediante el cargo de recibos domiciliados en esta última cuenta, directamente por parte del arrendador o de quien lo represente.

En el caso de ser varios los titulares del contrato de arrendamiento de la vivienda alquilada en la que habite el beneficiario de la renta básica de emancipación será necesario que el pago periódico de la renta de alquiler contratada se domicilie en una sola cuenta bancaria, en una entidad de crédito colaboradora, de la que al menos el beneficiario, o beneficiarios, sean titulares, sin perjuicio de que lo sean, asimismo, los restantes titulares del contrato de arrendamiento.

La domiciliación bancaria del pago periódico del alquiler habrá de efectuarse en la misma entidad de crédito colaboradora en la que se hayan domiciliado las ayudas de la renta básica de emancipación.

Otro requisito es estar al corriente del pago periódico del pago del alquiler de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. Y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

El joven beneficiario de las ayudas se compromete a comunicar de inmediato al órgano que le reconoció el derecho a la ayuda cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento, para que resuelva lo que proceda y lo comunique al Ministerio de Vivienda.

Procedimientos

Las solicitudes se hacen al órgano de vivienda de la Comunidad Autónoma donde viva de alquiler el joven beneficiario.

Se debe rellenar un modelo de solicitud que nos deben facilitar demostrando que se cumplen los requisitos anteriores.

El beneficiario tiene que emitir una resolución en el plazo máximo de dos meses sobre si reconoce o no el derecho a la renta básica de emancipación y el plazo por el que la concede.

Si pasan seis meses sin que el joven pueda acreditar la documentación la resolución expira (aunque puede volver a solicitarla).

La Comunidad Autónoma notifica al Ministerio de Vivienda la concesión de la ayuda y ordena a la entidad de crédito colaboradora el pago de las ayudas.

El joven interesado presentará la resolución de reconocimiento definitivo del derecho a la renta básica de emancipación a la entidad de crédito colaboradora a través de la cual haya solicitado recibir dichas ayudas.

La entidad lo comunicará al Ministerio de Vivienda si no hubiera recibido previamente del mismo la autorización de pago, a efectos de recabarla, según los criterios que se acuerden al efecto con dicho Ministerio.

Igualmente, el interesado presentará ante la entidad de crédito colaboradora las resoluciones de modificación o extinción del derecho a la renta básica de emancipación.

Compatibilidades e incompatibilidades

La renta básica de emancipación es compatible con las deducciones que pudieran establecerse a favor de los inquilinos en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo que se establezca expresamente otra cosa.

También será compatible con las subvenciones, ayudas, o beneficios fiscales que establezcan las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias.

Es incompatible la percepción simultánea de las ayudas reconocidas en el Real Decreto 1472/2007 con la de ayudas al inquilino, para el pago de la renta, financiadas en el marco de planes estatales de vivienda.

Más información

Estas ayudas entraron en vigor el 1 de enero de 2008. La web www.alquilerjoven.es (ya no está operativa) y en el número gratuito 900 900 707 tampoco.

Normativa relacionada

La renta básica de emancipación de los jóvenes se rige en España por la siguiente normativa:

  • Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (ver online).

  • Real Decreto 1260/2010, de 8 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes (BOE de 29 de octubre de 2010) (norma derogada por Real Decreto Ley 20-2011.).
  • Real Decreto 366/2009, de 20 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre. La principal novedad de este RD 366/2009 es la previsión de que el pago del alquiler por parte del beneficiario de las ayudas se efectuará mediante el cargo de recibos domiciliados en su cuenta, así como una modificación de los aspectos relativos a la acreditación de la vida laboral del solicitante de la ayuda y a la aportación de la referencia catastral de la vivienda.
  • Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

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