Las comunidades de propietarios son responsables de la seguridad de su edificio. Para asegurarse de esto, se creó la Inspección Técnica de Edificios (ITE), que no es más que una inspección que se suele hacer cada diez años por parte de arquitectos superiores, con el fin de emitir un acta de inspección que atestigüe cómo está el edificio, pronunciándose sobre si el acta es favorable o no.
Tabla de contenidos
Trámites de los inspectores ITE
Estos son los trámites en una edificación para pasar la ITE.
Empresa autorizada
Las comunidades comunican a una empresa autorizada para pasar la ITE que corresponde hacer una inspección por haber llegado el plazo marcado por ley (generalmente ordenanzas municipales).
Visita de inspección preliminar
La empresa que realizará la ITE hace una visita al edificio, una inspección visual del tipo de edificación y una propuesta de honorarios a la comunidad de propietarios.
Contrato de inspección
Si la comunidad acepta la propuesta de la empresa, firma un contrato de arrendamiento de servicios profesionales que tiene por objeto el fin cierto de realizar la Inspección Técnica del edificio en cuestión.
Inspección del técnico
Una vez firmada la propuesta, la empresa coordina con la comunidad la visita y plan de inspección del arquitecto que realizará la ITE y éste hará la inspección concentrándose en los aspectos más problemáticos (humedades, cornisas, medianerías, etc.).
Informe ITE
Tras la inspección el arquitecto superior redacta su informe de la ITE pasada, que puede ser favorable o no favorable (si hay deficiencias a subsanar).
Visado profesional
La empresa de la ITE consigue el visado del Colegio de Arquitectos y entrega a la comunidad la documentación para que esta la presente ante la Gerencia de Urbanismo de su Ayuntamiento.
Resultado de la ITE
Cuando el técnico detecte deficiencias, sean generalizadas o no, que comporten riesgo para las personas, es necesario que lo comunique de forma inmediata tanto a la propiedad como al ayuntamiento del municipio donde está el edificio, para que adopten las medidas que resulten adecuadas.
Sin perjuicio de lo anterior, y con posterioridad a la comunicación urgente mencionada, el/la técnico debe elaborar el informe de inspección del edificio de viviendas y lo debe tramitar de conformidad con lo que prevé este Decreto.
Si el resultado de la ITE fuera desfavorable, la comunidad deberá subsanar los fallos detectados en un plazo dado por el Ayuntamiento.
Normativa relacionada
En España, las Comunidades autónomas son la administración con competencias para regular la ITE en su ámbito territorial.
Te enumeramos algunas normativas autonómicas al respecto:
Cataluña
La normativa catalana* define la inspección como la acción de examinar el edificio que lleva a cabo el/la técnico competente a quien haya sido encargada, y que da lugar al informe de la inspección técnica de edificios de viviendas.
- Decreto 67/2015, de 5 de mayo, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio (DOGC de 7 de mayo de 2015).
Euskadi / País Vasco
En el País Vasco está en vigor su propia norma ITE:
- Decreto 117/2018, de 24 de julio, de la inspección técnica de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco (ver online).