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Notificar a los okupas
El fenómeno de la okupación está cada vez más en boga como estilo de vida o salida fácil a una situación económica apretada. En algunos casos se ha convertido en un estilo de vida. Los okupas conocen mejor que el propietario sus derechos y estiran la ley para lograr permanecer en la propiedad de un tercero más tiempo. En este post analizamos el deber de notificar a los okupas como requisito para agilizar la expulsión de tu piso en propiedad. Y lo hacemos interpretando una interesante sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia en un caso real que da la razón a los ocupantes de la vivienda.
El fenómeno de la usurpación
Según el diccionario, «usurpar» es el acto de
Apoderarse injustamente y de forma violenta de una propiedad o de un derecho que pertenece a otra persona.
Diccionario de Oxford Languages
Usurpación o allanamiento de morada
En los tiempos que corren cada vez estamos viendo más casos de «okupación» violenta (técnicamente «delito de usurpación de vivienda») o simple allanamiento, por parte de okupas que, una vez dentro de tu propiedad, es muy difícil expulsar de tu vivienda.
La diferencia entre la usurpación y el allanamiento estriba en que en la primera hay violencia pero la vivienda no se encuentra ocupada por los propietarios y en el allanamiento la vivienda es habitual de los propietarios y no media la violencia.
Ante una ocupación violenta o no de una vivienda, al propietario se le abren dos posibles vías de actuación:
- La vía Penal, previa denuncia a la Policía Nacional de la usurpación o allanamiento cuanto antes sea posible. La denuncia activa esta vía si estimamos que se trata de una ocupación violenta. Y prospera siempre que se cumplan cinco requisitos formales en el procedimiento (ver más abajo).
- La vía Civil, en la que simplemente se pide que se expulse (desahucie) a los ocupantes de la vivienda sin exigir un delito. En este caso, más ágil que la vía penal, se interpone una demanda de desahucio por precario (juicio verbal).
Elegir una u otra vía debe ser aconsejado por un abogado en función de los antecedentes y de cómo se haya ocupado la vivienda. Pero optar por la vía penal puede demorar ya que exige identificar claramente a los ocupantes y una serie de formalidades. Y si se archivare la vía penal puede significar una larga espera al tener que iniciar desde cero la demanda de desahucio.
Ocupación por la vía penal. Ojo con los requisitos a cumplir
Leemos en Europa Press una interesante noticia sobre unos okupas a los que la Audiencia Provincial de Valencia ha dado la razón frente al propietario de la vivienda ocupada por un defecto de forma.
Una pareja de «okupas» se instaló en una vivienda de Torrent (Valencia) sin ningún tipo de autorización de los propietarios en enero de 2018. Y permaneció en ella hasta junio de 2018 que abandonaron la casa.
El propietario denunció la ocupación presuntamente ilegal ante la Policía Nacional, lo cual abrió la vía penal del artículo 245 el Código Penal, que dice así:
Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
Código Penal, artículo 245
Sin embargo los propietarios cometieron el error de no notificar formalmente a los okupas que abandonaran la vivienda por no contar con su consentimiento a su ocupación, hasta cinco meses después. Esto lo hicieron el 21 de mayo de 2018.
El Juzgado de Primera Instancia condenó a los ocupantes a pagar una multa por un delito de usurpación de vivienda y les obligaba a abandonar la vivienda ocupada.
Pero estos se asesoraron bien y recurrieron la sentencia, dando lugar a una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que les da la razón, por haber un defecto de forma en la denuncia inicial.
En concreto, la AP de Valencia aclara que para que se reúnan todos los requisitos del delito de usurpación tiene que producirse:
- La ocupación de la vivienda con cierta vocación de permanencia.
- Que la perturbación posesoria pueda ser calificada de ocupación.
- Que los okupas carezcan de un título jurídico que legitime la posesión de la vivienda (escritura de compraventa a su nombre, contrato de alquiler, etc.).
- Que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del propietario del inmueble.
- Que concurra dolo, que abarca el conocimiento de la ajenidad del inmueble y la ausencia de autorización.
Como los propietarios no notificaron a los ocupas hasta mayo de 2018, la AP considera que no procede a calificar los hechos como delito de usurpación, por lo cual prácticamente cierran a los propietarios la vía penal, dejando abierta, seis meses más tarde, la vía civil del desahucio.
Dice la AP que
el tribunal considera acreditado que desde que los denunciados tuvieron constancia cierta de la oposición de la titular de la vivienda a la ocupación de la misma, no desarrollaron una ocupación apta para lesionar el bien jurídico, puesto que no consta que se comportaran de manera reveladora de oposición.
Y que
cabe admitir que, conocida la oposición de la titular a la permanencia en el inmueble, (los ocupantes) gestionaron el abandono de la vivienda en un plazo razonable».
Por todo ello, la AP de Valencia absuelve a los «okupas» del delito de usurpación.
Moraleja: si decides ir por la vía penal, no olvides confiar el caso a un abogado experto y notificar a los okupas cuanto antes sea posible de tu deseo de que abandonen tu propiedad.