En este post hablamos de la normativa de los servicios a domicilio y de las reformas en el hogar. El sector de las reformas y reparaciones en el hogar por parte de profesionales genera muchos abusos. El principal es contratar a un “chapuzas” llevados exclusivamente por el precio.
Y la consecuencia es no respetarse derechos del usuario como el de conocer los precios por tiempo de trabajo, los gastos de desplazamiento o los servicios ofertados. Y el derecho básico a que se nos haga un presupuesto previo por escrito y una factura a la terminación de la reforma.
Tabla de contenidos
Servicios a domicilio
Se entiende por servicios a domicilio todos aquellos destinados al mantenimiento y reforma de la vivienda en general y de sus instalaciones, edificaciones anexas
y de sus equipamientos y enseres, ya sean de propiedad común o individual.
Sin normativa estatal
Es sorprendente, por tanto, que no haya una normativa a nivel estatal sobre este sector. No obstante, prácticamente, todas las Comunidades autónomas han elaborado normativas sobre este sector concreto.
Normativa autonómica
A modo de ejemplo citamos aquí algunas normativas sueltas de las Comunidades autónomas. Todas ellas datan de los años 1990, y regulan cualquier servicio a domicilio de forma amplia. Pero excluyen los servicios de entrega de bienes a domicilio.
Todas ellas inciden en la necesidad de entregar al consumidor:
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Una hoja informativa donde se especifiquen los precios aplicables por tiempo de trabajo y los gastos de desplazamiento, los precios de los servicios ofertados y los recargos a aplicar por trabajos de urgencia o fuera de la jornada usual.
Los precios deberán incluir todo tipo de impuestos, cargas o gravámenes, haciendo referencia a esta inclusión. De no ser así, se hará mención de la repercusión sobre los precios de los impuestos, cargas o gravámenes, con indicación del concepto y del tipo a aplicar.
- Presupuesto: El prestador del servicio, antes de su realización, deberá someter a la firma del cliente un presupuesto, salvo renuncia expresa del consumidor. En este caso deberá someter la firma del cliente una orden de trabajo.
- Factura. Realizado el servicio, el prestador del mismo deberá entregar al consumidor o usuario una factura.
Comunidad Autónoma de Madrid
- Decreto 35/1995, de 20 de abril, por el que se regula la actividad de prestación de servicios a domicilio (BOCM de 6 de junio de 1995).
Este Decreto está pensando fundamentalmente para aquellas reparaciones u obras de fontanería, albañilería, electricidad, carpintería, etc., que deben ejecutarse total o parcialmente en un domicilio privado.
Comunidad Valenciana
- Decreto 11/1995, de 10 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la actividad de prestación de servicios a domicilio (ver online).
Principado de Asturias
En Asturias hay un par de normas que regulan todos los servicios que se prestan a domicilio más que de reformas específicamente.
- Decreto 25/1996, de 20 de junio de 1996, que regula la actividad de prestación de servicios a domicilio (ver online).
- Decreto 100/2004, de 30 de diciembre de 2004, de modificación del Decreto 25/96, de 20 de junio, por el que se regula la actividad de prestación de servicios a domicilio. (ver online).
Reformas en internet hola,
he visto esta idea en la web:
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Estoy mirando diseños en la red pero no encuentro nada que me aconseje como instalar esto para que me quede bien en el salon, alguna idea/url?
Gracias.