En este post te hablamos de la sanción a los administradores de fincas de Murcia por recomendar honorarios profesionales a sus colegiados.
Tabla de contenidos
Defensa de la competencia
La libre competencia, siempre lo hemos escuchado, es buena cuando se vive en una economía de mercado. Cuando la oferta supera a la demanda, las empresas se tienen que pelear entre sí y o bien mejorar lo que ofrecen con más producto o servicio, o bien bajar sus precios o ambas cosas.
La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, se crea en España consecuencia del artículo 38 de la Constitución que obliga a los poderes públicos a garantizar la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado.
En su artículo primero sobre Conductas colusorias que:
1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:
a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
b) La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.
c) El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento.
d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
e) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos.
Pues bien, leemos en la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que el Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Murcia (COAFMU) ha sido multado con 9.300 euros precisamente por este tipo de conductas.
La denuncia
Los hechos fueron denunciados por un administrador de fincas murciano el 23 de julio de 2013.
Se denunciaba que había una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) consistente en la fijación de honorarios orientativos y el establecimiento de honorarios mínimos.
Se entendia que además de al Colegio de Murcia las malas prácticas también afectaban al Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid).
Esta actuación conllevaba, en opinión del denunciante, una interferencia en el régimen de libre competencia en el ejercicio de la profesión y, a su vez, implicaba un riesgo de que los honorarios a satisfacer finalmente por los usuarios fueran más elevados que los necesarios.
El 22 de octubre de 2013, el Servicio Regional de Defensa de la Competencia (SRDC) de la Región de Murcia acordó la incoación de expediente sancionador por supuestas conductas colusorias prohibidas por el artículo 1 de la LDC.
Estas consistían en la fijación de honorarios orientativos y el establecimiento de honorarios mínimos, notificando dicho acuerdo al denunciante, a la parte denunciada (el COAFMU) y a la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Resolución de la CNMC
En concreto se multa a los administradores de fincas murcianos por la fijación de precios mínimos a través de la recomendación colectiva de un baremo de honorarios orientativos, acompañada de amenazas, coacciones y otras acciones dirigidas contra los profesionales (los administradores de fincas de Murcia) que desearan aplicar rebajas o descuentos en los precios.
En el expediente de resolución de la CNMC se pueden leer estos testimonios del denunciante:
-«Que en ambas reuniones el objeto de las mismas, entre otros, era implantar un pacto de no competencia basado en el nuevo baremo de honorarios mínimos colegiales».
-«Que en las citadas reuniones se pretendía pactar, por parte del colegio, unos honorarios mínimos que por vivienda no bajasen de 3 euros mensuales».
-Que en dichas reuniones «se nos informó a los colegiados existentes de la inmediata institucionalización de un baremo mínimo de honorarios colegiales, emprendiendo acciones legales contra los administradores que trabajaran por debajo de estos mínimos colegiales».
La Resolución del Consejo de la CNMC de fecha 19/11/2015 considera un hecho probado que el Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Murcia era plenamente consciente de que estaba prohibido mantener honorarios orientativos de precios tras la reforma de la Ley de Colegios Profesionales en 2009.
No obstante, el COAFMU decidió continuar manteniendo este baremo de precios mínimos durante los años siguientes y controlar su implantación y seguimiento entre los colegiados (especialmente de la zona de Cartagena y La Manga del Mar Menor), remitiendo circulares a sus colegiados y coordinando y actualizando con ellos colectivamente sus honorarios a través de estudios económicos de costes mínimos que evitasen la competencia entre los profesionales afectados.
Los profesionales que se negaban eran amenazados con la expulsión del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Murcia y con posibles acciones judiciales si rebajaban los precios concertados colectivamente.
También la CNMC acusa al COAFMU de hacer una campaña publicitaria dirigida a los consumidores y usuarios, en la que acusaba y desprestigiaba profesionalmente a los colegiados que fijaban precios por debajo del baremo recomendado, por ser contraria a la libre competencia.
Finalmente, la CNMC insta al Servicio Regional de Defensa de la Competencia de la Región de Murcia para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de la Resolución y recuerda que contra la misma no cabe recurrir en la vía previa administrativa, pudiendo hacerlo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, la Audiencia Nacional.