En este post te contamos qué es el modelo 179 para la declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
Tabla de contenidos
Obligaciones de los propietarios que arriendan con fines turísticos
Los propietarios de una vivienda alquilada con fines turísticos tienen una serie de obligaciones frente a los usuarios que alojan y las administraciones públicas que las tutelan.
Entre otras deben disponer de una licencia de ocupación, tener ventilación directa al exterior o a patios y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas.
Además deben inscribir la vivienda en el Registro de Turismo de su comunidad autónoma o formalizar siempre mediante contrato escrito cada alquiler en el momento de la recepción del invitado y acceso a la vivienda.
Como este tipo de actividad está cada vez siendo más contestada por comunidades de propietarios y administraciones, ahora se acaba de aprobar mediante una Orden* de la Agencia Tributaria, la obligación que recae sobre las plataformas de alquiler de vivienda (Airbnb, HomeAway y compañía) de informar al fisco trimestralmente sobre su actividad como mediadores entre los propietarios de las viviendas y los usuarios que las alquilamos.
Trimestralmente, incluyendo las operaciones de intermediación desde el 1 de enero de 2018, las plataformas de alquiler deberán presentar el modelo 179, con el fin de prevenir el fraude fiscal de los propietarios.
Alquileres excluidos
Están excluidos de esta obligación estos alquileres:
- Los arrendamientos de vivienda (y el subarriendo parcial de vivienda) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- Los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica.
- El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles (antes conocida como multipropiedad).
Qué incluye el modelo 179
El modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» , es un documento que tienen que rellenar y presentar las “plataformas colaborativas” que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
La información a suministrar en el modelo 179 comprende:
a) La identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
b) La identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
c) El número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
d) El importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda.
e) El número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
f) Las fechas de inicio de la cesión y de intermediación en la operación.
g) La identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago) por el usuario que alquila.
Por su parte, el modelo 179 tiene una periodicidad trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.
No obstante, durante 2018, la declaración informativa tiene carácter anual, y se podrá presentar entre el 1 y el 31 de enero de 2019. A partir de 2019, la periodicidad de la declaración será trimestral.
Normativa relacionada
*Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación (BOE de 30 de mayo de 2018).