En este post te hablamos de la licencia de obras menores. Y lo hacemos imaginando que queremos hacer una pequeña reforma en un cuarto de baño. En concreto vamos a sustituir la encimera del lavabo por una de una empresa de mármoles a medida.
Las reformas en nuestro hogar de escasa complejidad técnica y/o entidad constructiva, y/o presupuesto (cocinas, baños, solado, enfoscado, carpintería, etc.), no requieren un proyecto de edificación. Pero sí la puesta en conocimiento de la autoridad local y el pago de tasas de obras menores como se conocen.
La normativa urbanística municipal, exige comunicar a la autoridad urbanística este tipo de obras menores por medio de una “licencia de obras menores”.
Tabla de contenidos
Tipos de licencias de obras menores
Los Ayuntamientos suelen distinguir dos tipos de licencias de obras menores:
- Comunicadas: son las más sencillas, no superan un determinado importe marcado por la Ordenanza de turno y se comunican y se liquidan en el mismo acto.
- Ordinarias: el resto de licencias menores. En este caso hay que hacer una primera gestión (la solicitud, acompañada de la documentación que se requiera) y una vez aprobada por el Ayuntamiento, hay que liquidar los tributos que exija este.
Cómo se pide una licencia de obras menores
Dependiendo de cada Ayuntamiento, lo habitual es rellenar una “Solicitud de licencia de obras menores” que debe firmar el propietario y que quedará incluida en el Registro de solicitudes del Ayuntamiento.
A la solicitud habrá que añadirle (especialmente en las licencias ordinarias):
- Un título de propiedad para acreditar nuestro derecho sobre la vivienda objeto de la reforma.
- Algunos Ayuntamientos pueden exigir además aportar documentación como una Memoria detallada de la reforma, un presupuesto desglosado que incluya los materiales y la mano de obra, etc.
Plazo para comenzar la reforma
Una vez comunicada la reforma al Ayuntamiento, ésta podrá dar comienzo en el plazo de días que señale la Licencia.
El Ayuntamiento avisará al solicitante en caso de que la documentación aportada esté incompleta, dándole un plazo para que subsane la deficiencia.
Cuánto cuesta la licencia de obras menores
La licencia de obras menores supone un desembolso económico a tener en cuenta.
Por ejemplo, en Zaragoza, una obra menor (sustitución de suelos, techos, alicatado, renovación de instalaciones de fontanería, electricidad, calefacción, etc) que no sea en un edificio protegido, debe rellenar el «Impreso de comunicación previa de inicio de obra (Modelo 430)» y debe pagar:
- una tasa de 8,20 euros y
- licencia del 4% del presupuesto de la reforma (sin IVA), que habrá que presentar junto con toda esta documentación:
Y aportando la siguiente documentación:
- Instancia, con datos personales de identificación y dirección a efectos de notificaciones (Modelo 430).
- Fotocopia del N.I.F. o del D.N.I.
- Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.
- Situación de la obra a realizar (dirección exacta de la misma o en su defecto plano de emplazamiento).
- Copia de ingreso de autoliquidación de tasas e impuesto aplicables (Ordenanza fiscal n. 10 y 13): 8,20 euros en concepto de Tasa + 4% del presupuesto en concepto de ICIO.
- Memoria-croquis/plano detallado de la actuación
- Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra, y en su caso, Modelo 5 de Costes de referencia para obras en interior de vivienda
Recuerda que el importe depende de cada ayuntamiento, pero su pago nos permite hacer la obra amparados por la legalidad. Y si se persona la Policía Municipal, alertada por un vecino, se le podrá exhibir la licencia sin peligro de ser sancionados.
Ejemplo obra menor Zaragoza
La web del Ayuntamiento de Zaragoza nos informa (te resaltamos lo más relevante para este post) de que:
En particular, son obras menores comunicadas las obras menores de conservación y mantenimiento en las que concurran las circunstancias siguientes:
-No precisen la colocación de andamios.
-No se trate de edificaciones fuera de ordenación, o de edificios y conjuntos protegidos.
-Obras de acondicionamiento menor en viviendas: obras de reforma parcial no estructural, reparación, renovación, modificación o sustitución de solados, techos, paredes, escayolas, chapados, instalación de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento y otros, pintura, estucado y demás revestimientos y carpintería interior, supresión de barreras arquitectónicas que permitan convertir las viviendas en accesibles o practicables, en las que concurran las circunstancias siguientes:
- No impliquen la modificación sustancial de uso de vivienda o del número de unidades de viviendas.
- No afecten, modifiquen o incidan en elementos comunes especialmente estructura y conductos generales, ni en el aspecto exterior de las edificaciones; ni se sobrepasen las sobrecargas con las que fueron calculadas.
- No se trate de edificaciones fuera de ordenación o de edificios y conjuntos protegidos.
Así que si no quieres problemas, cumple con el trámite y solicita la licencia de obras menores en tu Ayuntamiento para la reforma que vas a realizar.