El Instituto Nacional del Consumo ha realizado un estudio en su laboratorio (CICC), sobre el producto genéricamente denominado ‘ecobola’. El objetivo del mismo era comprobar si su publicidad de sus prospectos y páginas web es cierta (es veraz al cumplirse las propiedades que las ecobolas declaran).
Tabla de contenidos
Cómo funcionan
Las ecobolas se han puesto de moda (febrero de 2011).
Por un precio en torno a los cincuenta euros, basta poner la bola en el tambor de la máquina en medio de la ropa (blanco o color) y lavar hasta 60°C máximo. Luego se añade un poco de detergente (1/5 parte de la dosis habitual) si la ropa está muy sucia.
«La fricción de las bolas de cerámica contenidas en la bola genera rayos infrarrojos que van a modificar la estructura de las moléculas de agua actuando sobre el hidrógeno que contienen. De ahí una mejor penetración en los tejidos de la ropa y una mejor limpieza y enjuague».
«Esta fricción produce también iones negativos que destruyen las bacterias y reducen la adherencia entre las fibras de los tejidos: La suciedad se expulsa más fácilmente. Estos iones negativos son también antioxidantes para conservar más mucho tiempo la coloración, la elasticidad y la duración de vida de las prendas de vestir».
Reclamos que aseguran
Las ecobolas aseguran (Ecobola Interfibra Novaclean) el lavado sin detergente, ser económicas, limpiar sin usar detergente haciendo que las prendas duren más. En definitiva, aseguran un ahorro de 500 a 1000 € en 3 años, ser ecológicas (por no llevar fosfatos), ser 100% reciclables y 100 % recargables.
Además dicen ser hipoalergénicas (no deja residuos de detergente en la ropa) y la eliminación de los microorganismos, de los malos olores, de los compuestos tratados y mohos, y ser excelentes para la piel y las alergias.
Ahí es nada.
El informe del INC
El INC tomó como muestra las ecobolas detergentes de 13 marcas diferentes y el resultado del estudio ha sido el siguiente:
-“La eficacia detergente de todas las ecobolas es similar a la de un lavado sólo con agua y por tanto no comparable con la de los detergentes”;
–Las afirmaciones de las ecobolas (“desinfecta, “elimina el moho y los organismos patógenos”, “destruye las bacterias” o “elimina gérmenes y bacterias”) son alegaciones terapéuticas que, per se, obligan a que estos productos estén registrados en la Dirección General de Salud Pública;
-Para poder alegar en su publicidad que la ecobola “blanquea”, estas deberían contener algún agente blanqueante, cosa que no es cierta;
-En el etiquetado de las ecobolas analizadas no figuran, en ningún, «los datos del responsable, el número de lote, ni información escrita en la lengua oficial del Estado español”.
Conclusión del CICC
El informe del CICC concluye con que
“a la vista de lo expuesto se infiere que el producto “ECOBOLA” u otros similares adolecen de toda capacidad detergente, no pudiéndoseles atribuir propiedades como antimanchas, blanqueante, microbicida, antimoho y otras que requieran dossier adjunto o bien su Registro previo ante el correspondiente organismo competente. Así mismo, debe aportarse un etiquetado correcto de acuerdo a lo aportado en el presente informe”.
Por tanto, según el INC, todas las empresas objeto del estudio están incurriendo en un acto de engaño por que
«las características principales del bien o servicio (su disponibilidad, beneficios, riesgos, … su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o comercial) o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio son información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induce o puede inducir a error a sus destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico».
* Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios (ver online).
Fuente: INC vía el Blog del Gobierno Vasco Kontsumo