Una comunidad de propietarios es una entidad jurídica compuesta por todos los propietarios de un inmueble con el fin de decidir sobre los asuntos que atañen a éste y a la convivencia.
Las decisiones sobre estos asuntos se hacen por todos los propietarios reunidos en junta de propietarios (junta General de propietarios), que puede ser ordinaria o extraordinaria.
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Normativa de la junta de propietarios
Las comunidades de propietarios en España se rigen por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal que regula los derechos y deberes de los propietarios, los principales órganos (Junta, Presidente y Administrador), el sistema de adopción de acuerdos, el voto, la utilización de espacios y servicios comunes del inmueble, etc.
Además, están la propia comunidad de vecinos puede redactar y aprobar estatutos de régimen interno que habrán de cumplir vecinos e inquilinos.
Deberes básicos
Entre las normas básicas destacamos que:
–Los propietarios están obligados a representar a su comunidad como presidentes o secretarios. El sistema de elección (antigüedad, turnos, etc.) se establece en los estatutos.
-La reunión ordinaria una vez al año (Junta General Ordinaria) para aprobar los presupuestos y tratar la gestión de los asuntos de la comunidad.
–El comprador de una vivienda de segunda mano deberá asumir las deudas y cuentas pendientes (por esto es útil que el comprador solicite información sobre el estado de las cuentas del vendedor con la comunidad).
Fuentes:
Wikipedia y www.comunidades.com