El pasado viernes 26 de noviembre se publicó en el Diario Oficial catalán el Decreto 187/2010* que regula la inspección técnica de los edificios en Cataluña (ITE).
Este Decreto* prevé un sistema de revisiones periódicas del estado de los edificios de viviendas en Cataluña (cada diez años) y un procedimiento para verificar este deber de conservar y rehabilitar los inmuebles para que estén siempre en condiciones de uso, que recae sobre los propietarios
Tabla de contenidos
Quiénes están obligados
Como principio general de la ley, los propietarios de una vivienda tienen el deber de conservar los edificios y de rehabilitarlos para que siempre estén en condiciones de uso efectivo y adecuado. Por tanto, la obligación de someter los edificios de viviendas a inspección técnica corresponde a sus propietarios (si están sometidos al régimen de propiedad horizontal, esta obligación se cumple a través de la comunidad de propietarios), quienes deben hacer frente al coste de la misma.
El nuevo Decreto catalán es aplicable a todos los edificios de viviendas en Cataluña salvo los que hayan sido declarados en ruina por su Ayuntamiento.
Deber de facilitar la ITE
Otra obligación de los propietarios de los pisos (o de sus ocupantes, si no lo son) es facilitar el acceso a las viviendas y zonas comunes a los inspectores.
Quién hace las inspecciones técnicas
Los inspectores son personas con el título de arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de edificación que hacen una inspección visual y se hace sólo sobre los elementos del edificio a los que se haya tenido acceso.
Es importante aclarar que la ITE no tiene la misión de detectar posibles vicios ocultos, ni de prever causas sobrevenidas, sino sólo detectar visualmente deficiencias en las estructuras del edificio de viviendas.
Informe técnico
Las comunidades de vecinos deben encargar la realización de una inspección técnica que terminará en un Informe técnico que, en función de las deficiencias encontradas, terminará a su vez en un certificado de aptitud del edificio.
En el supuesto de que las deficiencias comporten un riesgo para las personas, es necesario que el técnico lo comunique de manera inmediata tanto a la propiedad del edificio como al ayuntamiento del municipio donde esté ubicado
Si el informe técnico detecta deficiencias que supongan un riesgo para las personas o una situación de infravivienda, el técnico debe comunicarlo inmediatamente a los propietarios del edificio y al ayuntamiento del municipio.
En cualquier caso las deficiencias deben ser subsanadas por los propietarios.
Certificado de aptitud y plazos
El certificado de aptitud es el documento que emite el ayuntamiento en base al informe de la inspección técnica de edificios de viviendas presentado y de las comprobaciones que la inspección pueda realizar, en cuya virtud se califica la idoneidad del edificio para el uso de vivienda.
Su calificación puede ser APTO (edificio calificado en el informe “sin deficiencias”, o “con deficiencias leves”) o NO APTO (calificación de muy grave).
El certificado de aptitud con la calificación de apto tiene una vigencia de diez años. Transcurrido dicho plazo, se debe renovar, siguiendo el mismo procedimiento, dentro del año siguiente al de su caducidad (salvo que antes de ese plazo sobrevenga algún defecto grave en el edificio).
Ayudas a la rehabilitación
El Decreto 187/2010 prevé ayudas a las comunidades de propietarios de los edificios con dificultades importantes para asumir el coste de las inspecciones técnicas (ITE) obligatorias (cuando se acredite la insuficiencia de medios económicos de las personas que cumplan los requisitos de las convocatorias de subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas).
Qué pasa si vendemos la vivienda
Si vendemos la vivienda a otra persona, en el contrato de transmisión de la vivienda el vendedor debe entregar al comprador en caso de que el edificio haya sido obligado a pasar la inspección técnica, una copia debidamente autenticada del certificado de aptitud.
Normativa que regula la vivienda en Cataluña
- Decreto 67/2015, de 5 de mayo, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio (DOGC de 7 de mayo de 2015).
- Decreto 187/2010, de 23 de noviembre, sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas (DOGC de 26 de noviembre de 2010) (derogado).
- Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda (hace mención al fomento de la conservación y rehabilitación de las viviendas y el control periódico de su estado por medio de una normativa posterior -el Decreto 187/2010 que hoy hemos tratado).
- Estatuto de autonomía de Cataluña: su Artículo 137 establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de vivienda (incluyendo la inspección de la vivienda).