En materia de vivienda y de seguridad de las construcciones, la Inspección Técnica de Edificios (ITE) es una certificación (acta oficial) que se obtiene sobre el estado de seguridad de un edificio, sea cual sea el uso que se le dé al mismo, una vez pasados un número de años tras su construcción.
Las inspecciones técnicas analizan el estado general de la estructura y cimentación, de las fachadas interiores, exteriores y medianeras del edificio.
En especial, se fijan en los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública (petos de terrazas, placas, fisuras, humedades, etc.), de las cubiertas y azoteas, fontanería y red de saneamiento del edificio.
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Características de las ITE
Las ITEs son inspecciones periódicas (generalmente cada 10 años a partir de los primeros 20 años de la edificación) y obligatorias para los propietarios de las viviendas.
Y aseguran que los edificios están bien mantenidos y que no hay riesgos de inseguridad de la construcción para sus moradores o los demás ciudadanos.
Las ITE, por tanto:
- son periódicas.
- son obligatorias para los propietarios de las viviendas.
- dependen de la antigüedad y de la catalogación del edificio.
- se hacen sobre cualquier edificación, sea cual sea su destino (vivienda de uso particular, local comercial, edificio de oficinas, centro comercial, etc.).
- aseguran que los edificios están bien mantenidos y que no hay riesgos de inseguridad de la construcción para sus moradores o los demás ciudadanos.
En función de la catalogación de una edificación y de su antigüedad, la ITE podrá ser más frecuente (cada diez años cuando el edificio tiene más de 20 años en Madrid).
Quién hace la inspección y qué revisa
Las normativas municipales prevén que sean profesionales cualificados los que hagan las ITEs (arquitectos superiores).
Las inspecciones técnicas que efectúen estos profesionales tendrán como mínimo el siguiente contenido, que se expresa en un formulario de inspección que hay que pasar:
- Estado general de la estructura y cimentación.
- Estado general de las fachadas interiores, exteriores y medianeras del edificio, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública (petos de terrazas, placas, fisuras, humedades, etc.).
- Estado general de conservación de cubiertas y azoteas.
- Estado general de fontanería y la red de saneamiento del edificio.
La empresa que realice la ITE entregará a la comunidad de propietarios el acta de la inspección, sea cual sea su estado (favorable o desfavorable). Si fuera desfavorable, el Ayuntamiento enviará a sus inspectores quienes exigirán a la comunidad por medio de un “expediente” o boletín de denuncia, la reparación de las deficiencias encontradas, dándole un plazo de unos meses para que lo haga.
Acta de inspección técnica
El resultado del trabajo de inspección de estos profesionales da lugar al levantamiento de un “acta de inspección técnica” que puede ser:
- favorable: el edificio ha pasado el formulario de inspección,.
- desfavorable: el acta subrayará las deficiencias detectadas en la edificación.
Cuando la comunidad la entregue al departamento de urbanismo de su municipio, este dará un plazo a los propietarios para que realicen las obras de reparación necesarias para subsanarlas.
Registro de edificios
Las ordenanzas municipales prevén la creación de Registros públicos donde se centralizan los resultados de todas las actas de inspección de las ITEs de los edificios.
Esto incluye información sobre el edificio en cuestión, su situación, su fecha de construcción (o año aproximado), las inspecciones técnicas realizadas y su resultado así como las obras de rehabilitación habidas.
Para los usuarios estos Registros son muy interesantes si tenemos la intención de comprar una vivienda en un edificio de más de veinte años.
Exenciones
Las Ordenanzas municipales que regulan la Inspección Técnica de Edificios suelen exonerar de la obligación de pasar una ITE a las edificaciones en trámite de demolición, a aquellas con declaración firme de ruina, y a los edificios ocupados por “personas jurídico públicas, representaciones diplomáticas y organismos internacionales”.
Normativa relacionada
En España, las Comunidades autónomas son la administración con competencias para regular la ITE en su ámbito territorial.
Te enumeramos algunas normativas autonómicas al respecto:
Cataluña
La normativa catalana* define la inspección como la acción de examinar el edificio que lleva a cabo el/la técnico competente a quien haya sido encargada, y que da lugar al informe de la inspección técnica de edificios de viviendas.
- Decreto 67/2015, de 5 de mayo, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio (DOGC de 7 de mayo de 2015).
Euskadi / País Vasco
En el País Vasco está en vigor su propia norma ITE:
- Decreto 117/2018, de 24 de julio, de la inspección técnica de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco (ver online).