En materia de inspección de viviendas y de ITE, el informe de la inspección técnica es el documento que emite un técnico competente encargado de la inspección en el que describe las características generales del edificio inspeccionado, las posibles deficiencias detectadas en sus elementos comunes y su calificación, y los plazos para enmendarlas.
El informe lo debe emitir un técnico competente (con el título de arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de edificación). El informe concluye con una calificación sobre el estado general del edificio.
Tabla de contenidos
Características del informe
Las características pueden variar según la Comunidad autónoma. Para la normativa catalana de ITE*, entre otras cosas, el informe se caracteriza por lo siguiente:
La emisión del informe de la inspección técnica de edificios de viviendas se debe ajustar a los principios de imparcialidad, objetividad e independencia de su autor, y al de veracidad de las manifestaciones que contenga.
El informe de la inspección técnica de edificios de viviendas debe detallar las deficiencias detectadas en los diversos elementos constructivos del edificio, y las debe calificar de la forma siguiente:
a) “Deficiencias graves”: son las que, por su importancia, se deben subsanar en los plazos indicados. En caso de que representen un riesgo para las personas, es necesario indicarlo expresamente y detallar las medidas urgentes de seguridad a adoptar previas a la ejecución de las obras.
b) “Deficiencias leves”: son las que, sin ser graves, hacen necesaria la realización de trabajos de mantenimiento para evitar el deterioro del edificio o de una parte.
Según el tipo, la gravedad y la generalización de las deficiencias, el inspector califica el estado general del edificio de la forma siguiente:
a) “Muy grave”: existen deficiencias generalizadas que por su importancia afectan gravemente a la estabilidad del edificio y son un peligro para la seguridad de las personas.
En ese caso, el informe debe especificar las medidas de seguridad que se deben adoptar con carácter inmediato, las deficiencias que se deben reparar y el plazo para hacerlo. La administración puede disponer el desalojo y/o la clausura del edificio.
b) “Con deficiencias graves”: existen deficiencias que por su importancia se deben enmendar.
El informe de la inspección técnica de edificios de viviendas especifica las deficiencias que se deben reparar y el plazo para hacerlo. En caso de que las deficiencias comporten riesgo para las personas, se deben describir las medidas urgentes de seguridad a adoptar, previas a la ejecución de las obras.
c) “Con deficiencias leves”: existen deficiencias por falta de conservación del edificio.
Se deben efectuar trabajos de mantenimiento para evitar el deterioro del edificio o de una parte.
d) “Sin deficiencias”: no se aprecian deficiencias.
En caso de riesgo
Cuando el técnico detecte deficiencias, sean generalizadas o no, que comporten riesgo para las personas, es necesario que lo comunique de forma inmediata tanto a la propiedad como al ayuntamiento del municipio donde está el edificio, para que adopten las medidas que resulten adecuadas.
Sin perjuicio de lo anterior, y con posterioridad a la comunicación urgente mencionada, el/la técnico debe elaborar el informe de inspección del edificio de viviendas y lo debe tramitar de conformidad con lo que prevé este Decreto.
Normativa relacionada
En España, las Comunidades autónomas son la administración con competencias para regular la ITE en su ámbito territorial.
Te enumeramos algunas normativas autonómicas al respecto:
Cataluña
La normativa catalana* define la inspección como la acción de examinar el edificio que lleva a cabo el/la técnico competente a quien haya sido encargada, y que da lugar al informe de la inspección técnica de edificios de viviendas.
- Decreto 67/2015, de 5 de mayo, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio (DOGC de 7 de mayo de 2015).
Euskadi / País Vasco
En el País Vasco está en vigor su propia norma ITE:
- Decreto 117/2018, de 24 de julio, de la inspección técnica de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco (ver online).