Una finca urbana es una edificación con destino a vivienda o a establecimiento comercial o mercantil, donde además de vivir, puede ejercerse una actividad de industria, comercio o enseñanza con fin lucrativo.
Una finca urbana, por oposición a las fincas rústicas, es aquella que no se dedica a la explotación agrícola, pecuaria o forestal.
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Plan de Integración Urbana
Las fincas urbanas son habitables como vivienda y son las que encontramos en las viviendas. Por ello su valor económico es superior al de las fincas rústicas.
Y en determinadas zonas de las poblaciones se cotizan más caras por su posición céntrica, próxima al centro y sitios de interés de la ciudad de que se trate.
Para construir fincas urbanas los promotores inmobiliarios quienes promueven la construcción y venta de viviendas) tienen que cumplir con el Plan de Integración Urbana de cada municipio.
Inmatriculación de una vivienda
Una vez construida la vivienda hay que proceder a su inmatriculación en el Registro de la Propiedad.
La inmatriculación es la primera inscripción de una finca que no consta previamente inscrita de manera individual.
Formas de inmatriculación
La legislación hipotecaria prevé varias formas de inmatriculación de vivienda. El promotor debe aportar una certificación gráfica y descriptiva de la finca a inmatricular emitida por el catastro.
Expediente de dominio
Con carácter general, se puede presentar un expediente de dominio aceptado por el Juez de Primera Instancia del partido en que radique la finca a inmatricular, con intervención del Ministerio fiscal.
El expediente de dominio es un procedimiento judicial solicitando se acredite la adquisición del dominio de una finca por el promotor pidiendo que se le dé un título válido con el que inmatricular la finca urbana.
Título público de adquisición
También se puede aportar un título público de adquisición, donde se indique la propiedad de la finca urbana. Esto se puede complementar por un acta de notoriedad levantada por un Notario.
Un acta de notoriedad da fe de algo previa comprobación y fijación de hechos notorios sobre los cuales pueden ser fundados y declarados derechos varios como la propiedad patrimonial.
La ley hipotecaria dice así en su artículo 7
La primera inscripción de cada finca en el Registro de la Propiedad será de dominio y se practicará con arreglo a los procedimientos regulados en el título VI de esta Ley.
El titular de cualquier derecho real impuesto sobre finca cuyo dueño no hubiere inscrito su dominio, podrá solicitar la inscripción de su derecho con sujeción a las normas prescritas en el Reglamento.
Y dice así en su Artículo 10
1. La base de representación gráfica de las fincas registrales será la cartografía catastral, que estará a disposición de los Registradores de la Propiedad.
Normativa relacionada
* Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria (ver PDF).