Si alquilas tu piso, te deduces un 60% en los impuestos, pero si es de alquiler vacacional 0%
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Deducciones pisos de alquiler
Los pisos de alquiler tienen como incentivo la posibilidad de que los dueños del piso se reduzcan los ingresos obtenidos en un 60%, siempre que se declare (claro está).
El tema es que se ha producido un cambio y es que los pisos dedicados a alquiler vacacional, no están en ese grupo.
El artículo 23.2 de la Ley del IRPF en su redacción vigente establece lo siguiente:
“2. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.”
En base a lo anterior, se concluye que la reducción del 60% se aplica solo a la primera modalidad, es decir a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda que gocen de carácter permanente, quedando fuera los arrendamientos turísticos, vacacionales o de temporada.
Por último, cabe resaltar que la resolución del TEAC se dicta en un recurso de alzada en unificación de criterio, lo que significa que tanto los órganos de la AEAT, como la DGT y los Tribunales económico-administrativos están obligados a aplicar esta doctrina.
En el cuadro de ejemplo de deducción del 60% por alquiler , sale una cantidad de 456,40€ como deducción del 60€ mencionado, pero que no me coincide con nada. Podrían explicármelo?
gracias