La dación en pago es el acto por el cual el deudor de un préstamo, realiza, a título de pago, una prestación diversa de la debida al acreedor, quien acepta recibirla en sustitución de ésta, causando la extinción de la obligación inicial.
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Acto con trascendencia jurídica
Se dice que es un acto con trascendencia jurídica y en el contexto hipotecario, la dación en pago se refiere concretamente a la entrega de la cosa corporal vivienda como medio para atender una deuda hipotecaria cuando el titular del préstamo no es capaz de hacer frente a los pagos periódicos de la misma.
Con esta entrega, el usuario se liberaría de la obligación de pagar al banco prestamista ni un solo euro adicional y su deuda quedaría aceptada por el acreedor como saldada.
Situación en España
En España La Ley Hipotecaria vigente (artículo 140) prevé la dación en pago al dejar abierta la posibilidad de pactar en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados.
La realidad es bien distinta y lleva a que el impago de una o varias mensualidades de un préstamo con garantía hipotecaria signifique la responsabilidad patrimonial universal del deudor.
Es decir, que el banco pueda resarcirse con cualquier bien o renta del deudor.
Por esta razón y porque en situaciones de crisis económica como la que vivimos, diversas asociaciones civiles vienen solicitando a nuestros gobernantes que se regule este mecanismo.
En 2012, la Mesa del Congreso de los Diputados de la décima Legislatura admitió a trámite una solicitud de Iniciativa Legislativa Popular (ILP) promovida por varias asociaciones cívicas catalanas.
Esta proponía aprobar y permitir a un usuario con problemas de pago de un préstamo hipotecario la entrega de la vivienda para saldar la deuda con el banco.
Justo en la anterior Legislatura, el órgano de gobierno de la Cámara Baja tuvo que decidir sobre la admisión o no de dos iniciativas surgidas de distintos colectivos de la sociedad civil relativas a la dación en pago y a la creación de un alquiler social adaptado a quienes no pueden afrontar el pago de la hipoteca de su vivienda habitual.
La ley que regula este tipo de iniciativas populares establece que no pueden tramitarse dos ILP que versen sobre el mismo asunto y que, si se registra más de una sobre el mismo tema, debe darse prevalencia a la primera.
Entre las asociaciones promotoras destacan la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, el Observatorio DESC, las asociaciones de vecinos catalanas, la Taula del Tercer Sector Social, la Unió de Consumidors de Catalunya, CC.OO. y UGT.
Asociaciones de consumidores
Las asociaciones de consumidores están siendo muy activas en esta petición aunque admiten que pueda haber alternativas como la moratoria en el pago en caso de dificultades.
Adicae informa en su Blog que durante los nueve primeros meses del año 2011, 57.136 familias se vieron despojadas de su vivienda, y pide al menos una moratoria a los procesos judiciales de embargo durante al menos tres años, para dar una segunda oportunidad a las familias hipotecadas.
Según esta asociación, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha publicado un informe en el que se refleja que un total de 14.894 familias perdieron su vivienda durante este periodo como consecuencia de las ejecuciones hipotecarias registradas en los Juzgados de Primera instancia e instrucción.
Fuente: elaboración propia y Wikipedia.