Contrato de guardamuebles

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Caja de cartón para mudanzas y guardamuebles

La entrada «Contrato de guardamuebles» se publicó por primera vez el 8 de febrero de 2010 y ha sido actualizada el 19 de noviembre de 2023.

En materia de consumo, un contrato de guardamuebles es aquel contrato por el que un usuario confía a una empresa de guardamuebles la custodia en sus instalaciones de una serie de muebles y enseres durante un tiempo.

Durante la duración del contrato y a cambio del pago del servicio, la empresa se compromete a su guarda y custodia, reintegrándoselos al término del contrato en perfecto estado.

Al usuario que deposita sus bienes en la empresa se le conoce como depositante. A la empresa que se compromete a custodiarlos se la conoce como depositaria.

Inventario

A la hora de contratar un servicio de guardamuebles, es importante hacer una relación detallada de los bienes que se confían a la empresa.

El inventario es la relación de de todos los bienes del usuario que se confían a la empresa para su depósito y custodia. Si hay algún bien o mueble de especial valor es necesario comunicarlo a la empresa para que lo valore e incluya en el seguro de responsabilidad civil que debe tener el servicio.

El contrato de guardamuebles regula las obligaciones y derechos de las dos partes.

Contrato de guardamuebles: contrato tipo

El modelo de contrato de guardamuebles debe tener este contenido:

Entradilla

La entradilla sitúa el contrato en el espacio-tiempo. Es decir, debe citar la ciudad donde se celebra el contrato y la fecha. Además identificará a las partes (depositante y depositario) y las personas que contratan, ambas mayores de edad y con plena capacidad de contratar.

Si estuviéramos en Madrid, sería algo así:

En Madrid, a XX de noviembre de 202X.

REUNIDOS

De una parte, D. ……………………… (depositante), con DNI nº XXXXX, y domicilio en Madrid, calle XXXXX…………. número XX, piso XX, puerta XX, email xxxxxxxxxxx y teléfono nº xxxxxxxxxx, mayor de edad en nombre propio.

Y de otra, D. …………………………. (depositario), con domicilio en Madrid, calle XXXXX…………. número XX, piso XX, puerta XX, email xxxxxxxxxxx y teléfono nº xxxxxxxxxx, mayor de edad, en nombre y representación de la empresa XXXXXXXXX S.L., según poder otorgado el día ……….. de ……….. de …….. 202….., ante el Notario de Madrid, D. XXXXXX , con el número de su protocolo XXXX, , con DNI nº XXXXX, y

Manifiestan

El Manifiestan es una introducción que sirve para objetivar el motivo del contrato: la necesidad del depositante de depositar unos muebles en las instalaciones del depositario.

MANIFIESTAN

Que el depositante dispone de una serie de muebles que quiere depositar en las instalaciones del depositario.

Que el depositario manifiesta disponer de las instalaciones (indicar dónde y describir las instalaciones), personal y experiencia necesarios para garantizar el servicio demandado por el depositante a cambio del precio pactado.

Que ambas partes convienen el presente contrato de depósito de guardamuebles, con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Esta es la parte «mollar» del contrato donde se deben detallar los siguientes elementos:

  • Que el depositante pone en manos del despositario la relación de muebles que se detallan en el Anexo I (el Anexo I puede ser el inventario detallado de muebles junto con su descripción individualizada y su valor en caso de sufrir daños, destrucción, pérdida o robo, a efectos de su correcto aseguramiento).
  • Duración del contrato (en días, meses, años etc.)
  • Precio por unidad temporal (precio por día, mes o año) y explicación de cómo se calcularán los días en caso de iniciarse el contrato comenzado el mes corriente.
  • Obligaciones del depositante (custodia, acceso, seguridad, emitir facturas, etc.)
  • Obligaciones del depositario (embalajes, seguridad, bienes prohibidos, pago de las facturas, etc.)
  • Renovación del plazo y Preaviso necesario para ambas partes en caso de no querer continuar con la relación jurídica.
  • Motivos de cancelación anticipada del contrato por incumplimientos de las partes.
  • Derechos del depositario en caso de que el depositante deje de pagar la cuota periódica pactada
  • Derechos del depositante en caso de daños, destrucción, pérdida o robo de sus muebles.

Cierre

El cierre suele hacerse con cláusulas genéricas sobre protección de datos personales, la sumisión a fuero (tipo de instancia en la que reclamar en caso de discrepancia y lugar) y la firma por ambas partes del contrato.

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

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