En Argentina el contrato de alquiler se denomina contrato de locación.
Desde Legal Ya nos ofrecen este modelo gratuito de contrato de alquiler que podemos usar online y firmar.
El modelo es básicamente el mismo modelo que podemos encontrar en España pero con algunas diferencias:
Definición. Hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero.
Forma. El contrato de cosa inmueble, según establece la ley, debe ser realizado por escrito, así como sus modificaciones y prórrogas.
Destino. El locatario debe dar al inmueble locado el destino pactado en el contrato acordado por escrito. Ejemplo: para vivienda o para uso comercial.
Tabla de contenidos
Plazo mínimo de alquiler del inmueble
La ley establece que, tanto para locar un inmueble para vivienda, o con fin comercial, si el contrato carece de plazo expreso o determinado, el periodo mínimo legal es por 2 años, excepto supuestos del art. 1.199 del CCCN (sede de embajada, habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, guarda de cosas, entre otros casos de excepción).
Plazo máximo
No puede exceder de 20 años para el destino habitacional y 50 años para los otros destinos.
Obligaciones y facultades del locatario y del locador
En el contrato se acuerdan las condiciones a las que se someterán cada una de las partes. Puede pactarse por ejemplo, si es que el locatario tiene facultades para sublocar parte del inmueble, o de lo contrario, la prohibición de hacerlo. Asimismo, se acuerdan las obligaciones de cada una de las partes, en el caso del locador, la obligación de entregar la cosa, conservarla con aptitud para el uso convenido, pagar mejoras, entre otras; y las del locatario, no variar el destino, conservar el inmueble en buen estado, pagar la suma de alquiler en los periodos convenidos, como también las cargas y otras contribuciones relacionadas (impuestos o servicios).
Conforme a la ley argentina, no se puede requerir del locatario el pago de alquileres anticipados por periodos mayores a un mes, como tampoco solicitarse depósitos de garantía por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado.
Cesión de la posición contractual. La cesión puede hacerse en los términos de los artículos 1.636 y subsiguientes, siempre y cuando se reúnan los requisitos allí estipulados. De lo contrario, se estaría violando la prohibición de variar el destino del inmueble locado. Pues se considera cesión a la sublocación de toda la cosa. Si el contrato prohíbe la cesión de posición contractual, ello también importa la prohibición de sublocar y viceversa.
Resolución anticipada
Si el locatario decide resolver anticipadamente la locación del inmueble, puede hacerlo habiendo transcurrido 6 meses de contrato, y debiendo notificar fehacientemente su decisión al locador. El artículo en cuestión no establece un plazo de anticipación para notificar al locador, como lo hacía el anterior Código Civil. Sin embargo, se considera prudente y de buena fe, realizar dicha notificación en un periodo razonable de antelación.
Si el locatario opta por resolver la locación en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar en concepto de indemnización la suma de un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble.
En caso de haber transcurrido dicho periodo, es decir mas de un año, el locatario deberá abonar un mes como indemnización.
Extinción de la locación. La relación locativa se extingue por:
1) el cumplimiento del plazo convenido.
2) vencido el plazo acordado, o el plazo mínimo legal en ausencia de convención, el locatario continua en el inmueble, no se produce la tácita reconducción del contrato, sino una continuación de la locación, supeditada a que cualquiera de las partes de por concluido el contrato mediante medio fehaciente.
3) resolución anticipada.
Escrito por Ivana Consolani, Abogada y Fundadora de LEGAL YA Soluciones Legales Online www.legalya.com.ar