Contrato de alquiler

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Casa (casoplón)

El contrato de arrendamiento o contrato de alquiler es un contrato por el cual una de las partes (el arrendador) se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a la otra parte (el arrendatario) quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.

El precio pactado en el contrato puede consistir en una suma de dinero pagada de una sola vez, o bien en una cantidad periódica, que en este caso recibe el nombre de renta.

Generalmente el plazo comúnmente aceptado para un alquiler de bienes de larga duración es mensual, pero esto depende de lo que pacten las partes.

En el arrendamiento financiero o contrato de leasing (contrato de alquiler con derecho de compra) el arrendador transfiere el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas durante un plazo al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado (precio residual), devolverlo o renovar el contrato de arrendamiento.

El alquiler en el Código Civil

El Código Civil español regula genéricamente en su Título VI (artículos 1.542 y siguientes) el contrato de arrendamiento (o alquiler). Veamos lo más relevante:

  • Artículo 1542. El arrendamiento puede ser de cosas, o de obras o servicios.
  • Artículo 1543. En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.
  • Artículo 1544. En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.

Alquilarse, se puede alquilar casi todo: objetos, utensilios, ropa, vehículos, vivienda etc.

Partes del contrato de alquiler

Se llama arrendador al que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio; y arrendatario al que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga a pagar (art. 1.546 CC).

Cuando en el contrato de arrendamiento de cosas no se prohíba expresamente, podrá el arrendatario subarrendar en todo o en parte la cosa arrendada, sin perjuicio de su responsabilidad al cumplimiento del contrato para con el arrendador.

Artículo 1554. El arrendador está obligado

  1. A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato.
  2. A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.
  3. A mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.

Artículo 1555. El arrendatario está obligado:

  1. A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos.
  2. A usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado; y, en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra.
  3. A pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato.

Artículo 1556. Si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los artículos anteriores, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente.

Artículo 1557. El arrendador no puede variar la forma de la cosa arrendada.

Fuentes: elaboración propia y Wikipedia.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Jose Carlos Rodriguez Macias

    Ingeniero El problema que en este momento quiero plantear es que el Arrendador se niega a devolver el monto por fianza una vez terminado el contrato de alquiler por la cantidad de 650 € que corresponde a un mes de mensualidad, el Apto. en cuestión se encuentra ubicado en Cartagena Murcia.

    En múltiples llamadas realizada y mail hace caso omiso a mi solicitud por el retorno de la fianza, el tiempo que llevo solicitando su devolución es desde el 1 de Julio (más de 4 meses).
    Necesito conocer que medios debería utilizar para que me sea retornada la fianza.

    En la actualidad me encuentroubicado en Madrid
    Esperando su valorado consejo.

    1. César Martín

      Hola Jose Carlos, en el contrato de alquiler debe quedar claro cuando se debe devolver la fianza. En concreto este concepto de la fianza está legislado y se ciñe a lo dispuse en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Este artículo dice claramente que debe devolverse en un periodo máximo de 1 mes después de la entrega de las llaves. En ese mes el casero puede indicar si ha habido algún desperfecto y por tanto poder restar de la fianza algún importe en concepto de reparación del inmueble. Si no es así, se debe devolver el total de la fianza.
      En caso de no devolver la fianza, debes poner una reclamación en la policía o en el ayuntamiento.

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