Cosas a tener en cuenta al contratar un servicio de guardamuebles

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Caja de cartón para mudanzas y guardamuebles

Según el DRAE, un guardamuebles es un “local destinado a guardar muebles”.

Coloquialmente se entiende también por guardamuebles a la empresa que se dedica a la actividad de guardamuebles. Esta es una actividad anexa a la de mudanzas que consiste en el depósito temporal, guarda y custodia, de muebles o enseres de un usuario.

La empresa de guardamuebles responde de reintegrar los bienes en el mismo estado en el que le fueron confiados, conforme a las estipulaciones fijadas en el contrato de guardamuebles por las partes interesadas, que incluirán el pago de un precio.

Servicio de guardamuebles

A la hora de contratar un servicio de guardamuebles, hay que hacer una relación-inventario de todos los bienes del usuario que se confían a la empresa para su depósito y custodia.

Un contrato de guardamuebles es aquel contrato por el que un usuario (depositante) confía a una empresa de guardamuebles una serie de muebles y enseres durante un tiempo a cambio de un pago.

Hay 3 elementos principales en este contrato de guardamuebles (técnicamente se le conoce como contrato de depósito):

  • La persona que confía sus bienes a la empresa de guardamuebles: se la conoce como depositante.
  • La persona que los acepta y se compromete a guardarlos en lugar seguro: el depositario. Pueden ser depositarias las propias empresas de mudanzas y guardamuebles.
  • El pago del servicio por el depositante, la empresa se compromete a su guarda y custodia, reintegrándoselos al término del contrato en perfecto estado.

Qué debe incluir un contrato de guardamuebles

Un contrato de guardamuebles es un contrato de depósito, que vincula al usuario (depositante) y a la empresa (depositante) así que debería incluir como mínimo:

  • La identificación de las partes contratantes.
  • El objeto del contrato (la guarda y custodia de unos bienes a cambio de un precio).
  • Las obligaciones de las partes:

-Por parte de la empresa la guarda y custodia de los bienes que le son confiados, los cuales deberán estar asegurados por su valor, retornándolos al usuario en el mismo estado en el que le fueron confiados,

-Por parte del usuario el pago del precio que se estipule por el depósito,

  • La duración del servicio incluyendo la fecha de inicio de la prestación.
  • El precio, las penalizaciones y garantías:El precio debe detallar los distintos conceptos por los que nos puedan cobrar: estiba, desestiba, acarreos, seguros, depósito, etc.La práctica es que te cobren el mes completo a partir del día 16 del mes en curso, o quince días desde el día 1 al 15 y se suelen pagar por adelantado las mensualidades.

    Si no pagamos, la empresa podrá constituir un derecho de prenda sobre nuestros bienes. Es decir, podrá cobrarse el precio impagado (por ejemplo, si pasan seis meses sin pagar el usuario el servicio, se aplicaría lo previsto en el artículo 1.872 del Código Civil).

    La cláusula de precios deberá incluir la forma de revisar la mensualidad en caso de que el contrato se prorrogue más de un año.

Actividad anexa a la de mudanzas

La de guardamuebles es una actividad anexa a la de mudanzas.

Consiste en el depósito temporal, guarda y custodia, de muebles o enseres de un usuario, respondiendo la empresa de guardamuebles de reintegrar los bienes en el mismo estado en el que le fueron confiados, conforme a las estipulaciones fijadas en el contrato de guardamuebles por las partes interesadas.

Esta actividad no está específicamente regulada, por lo que se le aplican prácticamente las mismas reglas que a las mudanzas, por el hecho de que las empresas que ofrecen servicios de mudanzas suelen ofrecer el servicio de guardamuebles.

Otras consideraciones de interés

A la hora de contratar un servicio de guardamuebles debemos tener en cuenta que los precios anunciados en la publicidad de estas empresas nos pueden llevar a engaño por no incluir una serie de conceptos que aquí te contamos, junto con otras consideraciones de interés:

Muebles tuyos

Los muebles deben ser “legales”, tuyos y estar libres de carga o gravamen.

La empresa de guardamuebles te podrá exigir “reconocer por escrito y firmar” que los muebles a depositar sean de tu propiedad, que estén libres de cargas, garantías, gravamen judicial o extrajudicial, o cualquier otro tipo de garantía y que no se trate de armas, drogas, sustancias peligrosas, etc.

Solo muebles

Los muebles depositados deben ser eso, muebles. Así que, ojo por tanto, con el depósito de joyas, cuadros, antigüedades, dinero, documentación sensible, etc.

Las empresas se exoneran de cualquier responsabilidad sobre lo que pueda pasarle a estos.

Haz un inventario de bultos en casa

Confección de una lista numerada de todos los bultos en domicilio.

Una buena empresa de guardamuebles te exigirá una relación de los bienes de cuya custodia se encargará y que formará parte del contrato de depósito de guardamuebles en forma de anexo.

Tasación de bienes

Un buen servicio de guardamuebles incluirá una tasación o valoración en euros del inventario de muebles anterior.

La empresa de guardamuebles te obligará a reconocer y aceptar la valoración del todo y un tope máximo individual para cada objeto, superado el cual, no se hará cargo de cubrir un siniestro.

Seguro

La empresa de guardamuebles debe tener un seguro que cubra las diferentes eventualidades del servicio (robo, incendio, deterioro, daño, etc.) de nuestros bienes, por el importe de su tasación.

El seguro te lo podrán cobrar en el precio del servicio o aparte, como un concepto más.

Tiempo y tarifas de custodia

Busca la empresa que te ofrezca exactamente el servicio que necesitas y te cobre de manera flexible.

Una forma de cobrar será según tus necesidades temporales. La práctica es que te cobren el mes completo a partir del día 16 del mes en curso, o quince días desde el día 1 al 15. También se suele pagar por adelantado las mensualidades.

Otra forma de cobrar será por el volumen exacto que ocupen tus muebles. En esta modalidad, las empresas de portes te podrán cobrar una mensualidad completa aunque finalmente no la agotes, o facturar un volumen en metros cúbicos superior al que ocupen efectivamente tus muebles.

Si no pagas

Si no pagamos, la empresa podrá constituir un derecho de prenda sobre nuestros bienes, es decir, podrá cobrarse el precio impagado (por ejemplo, si pasan seis meses sin pagar el usuario el servicio, se aplicaría lo previsto en el artículo 1.872 del Código Civil).

Eso sí, la cláusula de precios deberá incluir la forma de revisar la mensualidad en caso de que el contrato se prorrogue más de un año.

Higiene y estado de las instalaciones

Cuantas más garantías nos ofrezca la empresa de portes sobre su servicio (desinsectaciones, desratizaciones, vigilancia, sistema de extinción de incendios, etc.), mejor.

Puede que esto suba el precio, pero nos ahorraremos sustos e incordios en caso de que nuestros bienes sufran daños.

Régimen de acceso

El régimen de acceso a las instalaciones de la empresa y a nuestros muebles es otro aspecto importante.

Si queda por escrito, mejor. Así tendremos una idea de quién podrá acceder a nuestro guardamuebles y del preaviso que tendremos que dar a la empresa cuando deseemos acceder (suele ser de unos cinco días).

Otros conceptos que te pueden cobrar

Ten en cuenta, antes de contratar, que hay otros servicios que tendrás que convenir con la empresa de guardamuebles y que tendrás que valorar, ya que afectarán al precio a pagar:

-estiba y desestiba de los muebles.

-envases y embalajes.

-transportes y acarreos, etc.

Sumisión al arbitraje de consumo

Por último, en caso de problemas, será mejor aquella empresa que se someta al arbitraje de consumo en vez de a los tribunales de justicia.

El arbitraje es más rápido, gratuito y funciona en equidad (con arreglo al mejor parecer de los representantes de la administración y los representantes del usuario reclamante y del profesional reclamado).

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

Esta entrada tiene 7 comentarios

  1. David

    Hola. Tengo alquilado unos guardamuebles en el cual fui hace un mes y por desgracia mía habían entrado unos ratones y me destrozaron unas cajas y un mueble donde tenía comida nueva y cerrada en sus botes. Latas. Etc.
    Completemte todo cerrado sin abrir.
    Me dijeron que hiciera un inventario y así lo hice , pero no me han pagado nada y yo este mes no he pagado nada del alquiler esperando una respuesta y sanación de ese dinero perdido en alimentación.
    Aparte la nave donde están los guardamuebles no tiene ni aire acondicionado. Ni calefacción.
    En verano te axfisias y terminas sudando cada vez que quieres sacra o meter algo en los espacios míos de guardamuebles.
    Es legal no tenerlo climatizado?
    Todos mis enseres a causa del calor que hace allí dentro se me pueden estropear por a causa de tantísimo calor que hace dentro.
    Parte del techo es de uralita.
    Y volviendo a los ratones…
    Si me han dañado sofás. Televisores. Abrigos.
    Decoración. Libros . Colchones . Vamos .. Toda una casa entera dentro de dos guardamuebles de tamaño XL Y otro de tamaño M. Que he de hacer ?
    Una ratones.
    Otra. Climatización es obligada para mantener los enseres en perfecto estado y no sufran por calor y frío super exagerado?

  2. ROSARIO

    Hola, necesito saber si es legal que me cobren por sacar mis cosas de un guardamueble,cada vez que he necesitado algo me han cobrado,y ahora quiero quitarlo todo,y dicen que me tienen que cobrar por irme.Gracias.NO HE ENCONTRADO NADA EN NINGUN SITIO SOBRE ESTO.

    1. Consumoteca

      Rosario

      Pídeles el contrato que firmaste inicialmente y que parece obligarte. Deben tener una copia guardada y darte una copia a ti donde aparezcan esos cargos de que hablas. Si no te lo dan denúncialos a Consumo de tu ayuntamiento (OMIC).

  3. Domus Mundi

    ¡Muy buenas consideraciones sobre el servicio de guardamuebles!
    No cabe duda de que esta actividad está en auge, especialmente en las grandes ciudades. Disponer de este espacio ofrece numerosos beneficios a la hora de conservar bienes y poder utilizarlos a nuestros antojo, motivo por el que nosotros lo recomendamos cuando no contamos con los suficientes metros cuadrados en nuestro hogar.

  4. mariapilar

    gracias por toda esta informacion.. a mi me ha servido de mucho!

  5. maria

    Me parece un artículo muy interesante, creo sinceramente que da buena información y nos permite a todos los lectores saber más del tema.

    Donde yo vivo hay una empresa (Espacio Plus) que yo utilicé para guardar unos muebles y he decir que estoy muy contenta con ellos. El espacio es grande y adaptado a mis necesidades.

  6. sandra

    objetos personales mis padres llevaron sus cosas hace 12 años a un guardamuebles y por circunstancias no se ha podido pagar;fallecida mi madre y en la actualdad muy enfermo mi padre queriamos sacar los objetos personales,pero nos piden dinero¿e legal?,¿se pueden quedar con las cosas personales?

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