Contadores individuales de calefacción central

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Contadores individuales de calefacción central

Se acaba de publicar en el BOE un nuevo Real Decreto que regula la instalación de contadores individuales de calefacción central, aire acondicionado central y agua caliente sanitaria central. Alternativamente se podrán crear sistemas de contabilización del consumo individual en cada vivienda. Esta obligación incluye pisos, oficinas y locales comerciales en los bloques de viviendas con calefacción, aire acondicionado y/o agua caliente sanitaria central, nuevos o actuales.

Eficiencia energética

Uno de los pilares de la política energética europea y española es la eficiencia energética. Gracias al consumo eficiente de energía, nuestros países pueden ahorrar costes y reducir su dependencia energética de las costosas importaciones. Y también mejorar la competitividad de las industrias y contribuir a la sostenibilidad medioambiental.

El nuevo Real decreto del que te hablo en este post regula la obligación de contabilizar el consumo energético individual de cada instalación. Separando la calefacción, del aire acondicionado y el agua caliente sanitaria centralizados. Esto se hará mediante contadores individuales o mediante sistemas de imputación de costes energéticos.

El objetivo es que los bloques de viviendas con servicios centrales donde todos pagamos igual, consumamos o no, empecemos a tener información sobre nuestros hábitos energéticos. Es el fin de la actitud donde muchos gastamos energía despreocupadamente a sabiendas de que se nos incluye un coste mensual en el recibo.

Lo más destacable de la nueva norma

Lo más destable de esta nueva norma es:

  • Se aplica a las titulares de las instalaciones térmicas centralizadas de tanto los edificios nuevos como los ya existentes. Por ejemplo, las comunidades de propietarios de un edificio de viviendas particulares.
  • Cada edificio deberá ser capaz de determinar el coste variable que corresponde a cada unidad de consumo. Este coste se completará con la parte del coste fijo por mantenimiento de las instalaciones del edificio y la energía térmica irradiada destinada a calentar las zonas comunes del edificio que le correspondan.
  • Se deberán determinar los procedimientos que permitan comprobar el cumplimiento de lo anterior.
  • Se deberá informar a cada vecino sobre su consumo individual, el coste a incurrir para la medición individualizada y la liquidación de consumos.
  • La instalación de contadores se deberá realizar por empresas instaladoras habilitadas (artículos 35 y ss del capítulo VIII del RITE).

Contadores individuales

Además se deberán instalar contadores individuales siempre que sea rentable.

Los titulares de las instalaciones térmicas existentes en los edificios a las que se refiere el artículo 2, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable, deberán instalar contadores individuales que midan el consumo de energía térmica en las instalaciones de calefacción y refrigeración de cada consumidor en el intercambiador térmico o punto de entrega.

Estos contadores cumplirán con los requisitos establecidos en la regulación que afecta al Control metrológico del Estado, conforme a la normativa aplicable en su ámbito específico.

Solo para el caso de calefacción, cuando el uso de contadores individuales no sea técnicamente viable, los titulares deberán instalar repartidores de costes de calefacción si ello resulta técnicamente viable y económicamente rentable.

Y en el caso de la calefacción, los medidores en el tramo de acometida o por medio de repartidores de costes, deberán disponer de un servicio de lectura remota que permita la liquidación individual de los costes de climatización en base a dichos consumos.

El instalador, o en su caso la empresa encargada del servicio de medición, reparto y contabilización, deberá informar de forma previa a la firma del contrato, si las tecnologías utilizadas para los servicios de lectura de consumo permiten la posibilidad de un cambio en el proveedor de este servicio sin necesidad de incurrir en gastos adicionales.

Plazos para tener tu instalación en regla

Los plazos para la instalación de contadores individuales dependen del número de viviendas del edificio y de la zona climática en la que se sitúe el edificio según el Documento Básico de Ahorro de Energía de la Parte II del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo:

  • a) 1 de febrero de 2021 para edificios de uso diferente al de vivienda y, en la zona climática E, para edificios de 20 o más viviendas.
  • b) 1 de julio de 2021 en la zona climática E, para edificios de menos de 20 viviendas, y en la zona climática D, para edificios de 20 o más viviendas.
  • c) 1 de diciembre de 2021 en la zona climática D, para edificios de menos de 20 viviendas, y en la zona climática C, para edificios de 20 o más viviendas.
  • d) 1 de febrero de 2022 en la zona climática C, para edificios de menos de 20 viviendas.

Normativa sobre eficiencia energética

Son normas que persiguen la eficiencia y el ahorro energético en la UE y España:

  • Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios (BOE de 5 de agosto de 2020).
  • Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, en el contexto de la Unión de la Energía y de la Estrategia de la Unión Europea relativa a la calefacción y refrigeración.
  • Regula los derechos mínimos de los consumidores a obtener información precisa, fiable, clara y puntual sobre su consumo de energía en instalaciones de climatización y agua caliente sanitaria.
  • Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se establece el marco normativo en lo relativo a las auditorías energéticas, la acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y la promoción de la eficiencia del suministro de energía.
  • Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.

    El artículo 9.3 de esta Directiva habla de la necesidad de introducir una contabilización individualizada de los costes de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria en los edificios con climatización centralizada.
  • Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

    Esta ley crea el sistema de obligaciones de eficiencia energética y el Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
  • Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

La medición del consumo individual en edificios de pisos con suministro de calefacción urbana o calefacción central común resulta beneficiosa cuando los usuarios finales cuentan con medios de control de su propio consumo individual.

Está claro que siendo conscientes de lo que cada cual consumimos de energía, aunque dispongamos de climatización centralizada, podremos ser más respetuosos con el recurso a esta energía y procuraremos mejorar nuestro comportamiento como familias, oficinas, empresas, etc.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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