«Quitar el aire acondicionado». Fecha de publicación: 14 julio 2016.
Leemos en Europa Press que 7 vecinos propietarios de 5 pisos en una comunidad de San Fernando de Henares (Madrid) han sido condenados por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo a quitar el aire acondicionado de su fachada.
Tabla de contenidos
Fachada de un patio interior
Los hechos tienen lugar tras una junta de propietarios en la que se acordó mayoritariamente la instalación de los equipos de aire acondicionado.
Tras proceder a su instalación en la fachada del patio interior del edificio vino la denuncia de varios de sus convecinos pidiendo retirar los aparatos de aire acondicionado.
Los hechos denunciados en Primera Instancia
Los hechos tuvieron lugar en un edificio de San Fernando de Henares (Madrid) en 2010.
Unos vecinos demandaron a 7 propietarios de cinco pisos, vecinos de la misma comunidad, por instalar aparatos de aire acondicionado en la fachada del patio interior.
Los demandantes reclamaban el desmontaje y retirada de los aparatos de aire acondicionado, reponiendo la fachada al estado anterior y reparando el daño producido.
Sentencia Primera Instancia
La sentencia de primera instancia, del Juzgado número 3 de Coslada, desestimó la demanda de los vecinos demandantes.
Declaró ese juzgado que las unidades externas de aire acondicionado colocadas por los demandados en la fachada interior del edificio por anclaje atornillado y totalmente desmontable, no generaban daño o menoscabo para la propia fachada afectada.
El juez basó su sentencia en la interpretación del artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal cuando se refiere a «alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes».
Estos aires acondicionados por anclaje atornillado no suponían para el juez una alteración sustancial y perdurable en el tiempo que dañe de forma efectiva el elemento común afectado por la misma.
Y por tanto, en este caso no era preciso para efectuar la instalación en la fachada de la comunidad, el acuerdo unánime de los propietarios, sino sólo un respaldo de la mayoría, que se obtuvo en Junta del 1 de junio de 2010.
Audiencia Provincial
Los vecinos demandantes, no contentos con la sentencia de primera instancia, recurrieron a la Audiencia Provincial de Madrid, quien corrigió la decisión y les dio la razón.
Argumentó este tribunal colegiado que los aparatos de aire acondicionado se habían instalado en una fachada que no es un simple patio de luces sino un amplio patio de manzana habilitado para su estancia con mobiliario y plantas.
Y donde las fachadas sobre el mismo guardan una configuración armónica y todo el conjunto presenta una apariencia de «auténticas fachadas principales».
Tribunal Supremo
Los siete vecinos condenados, descontentos con la sentencia de la segunda instancia, recurrieron al Tribunal Supremo.
En su recurso reclamaron al Tribunal que estableciera como doctrina jurisprudencial que la instalación de aparatos de aire acondicionado es posible sin autorización previa de la comunidad, en determinadas circunstancias.
Ejemplos de estas circunstancias excepcionales serían:
- que no se realice en la fachada principal;
- que la unidad exterior no sea de tamaño desmedido;
- que la instalación se haga con un sistema de anclaje fácilmente desmontable o
- que no genere molestias a los vecinos.
Argumentación del TS
El alto tribunal daba a conocer este martes 12 de julio de 2016 una sentencia en la que rechaza los recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia Provincial al tiempo que recuerda que
«los aparatos se instalaron en fachada que da al patio de manzana habilitado para su estancia con mobiliario y plantas, con apariencia de fachada principal, como se declara en la sentencia recurrida.
Al definirse estatutariamente esta zona como patio mancomunado, se produce una alteración estética que afecta a los elementos comunes, comprometiendo su configuración externa«.
Impacto estético en la fachada del inmueble
Considera el TS que todas las viviendas de la comunidad contaban con preinstalación de aire acondicionado interior por lo que los vecinos debieron instalar su aparatos
«sin alterar, innecesariamente, una fachada que ornamental y estéticamente se percibe cual si fuese principal, al estar abierta sobre un patio de recreo, en el que se desarrolla vida comunitaria, infringiendo los artículos 12 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal en la redacción vigente en la fecha de los hechos».
No si existe preinstalación de AA
Además destaca que la doctrina del Tribunal Supremo en materia de instalación de aparatos de aire acondicionado en inmuebles apuesta por una interpretación flexible de la Ley.
Esta flexibilidad permitiría disfrutar de refrigeración en viviendas que se construyeron sin tener previsto dicho avance tecnológico.
Pero esta «flexibilidad» no se puede entender en urbanizaciones donde existía preinstalación de aire acondicionado en todos los pisos. Por todo ello, no consta que sea preciso instalar en el exterior (fachada del patio de manzana) los aparatos.
Conclusión
El Supremo observa flexibilidad al admitir la instalación de aires acondicionados en las fachadas interiores de edificios no acondicionados.
Sin embargo, aunque haya una aprobación de la comunidad de vecinos por mayoría, si los aparatos de aire acondicionado se instalan en una fachada que no es un simple patio de luces a pesar de ser interior pero existe una preinstalación de aire acondicionado interior en todos los edificios, los vecinos no pueden instalar aires acondicionados exteriores. Y ello, por muy pequeños que sean y aunque sólo cuelguen de la fachada.