Navarra acaba de aprobar (2 de abril) una norma* para la creación de un Censo de solicitantes de vivienda protegida que pretende ayudar a gestionar mejor las ayudas entre los usuarios y una herramienta informática accesible via web (www.navarra.es) para la inscripción telemática en el Censo desde su domicilio y adjudicación de promociones protegidas.
Una de las novedades de la normativa es que, por primera vez, se tendrán en cuenta a la hora de dar las ayudas el patrimonio de los solicitantes o los ingresos que hubieran generado por transmisiones de vivienda realizadas con anterioridad, y si cumplen los requisitos, podrán seleccionar las características principales de la vivienda a la que desean acceder (en la web del censo podrán indicar sus preferencias) pudiendo indicar las promociones que más les interesan.
Otra novedad importante es que la publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico, insertado en el Portal Web corporativo del Gobierno de Navarra, sustituirá a la notificación personal surtiendo sus mismos efectos, en todas las cuestiones de naturaleza administrativa relacionadas con el Censo de solicitantes, así como con la adjudicación de las viviendas protegidas
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Una buena ley
Para los usuarios navarros, es una buena noticia porque ya no tendrán que «peregrinar» con la misma documentación por las sedes de los diferentes promotores para participar en las convocatorias públicas para la adjudicación de vivienda protegida.
Para la administración foral también será interesante poder conocer el tipo de vivienda solicitado por los navarros, el régimen de uso en el que se está dispuesto a establecer un proyecto de vida o las localidades donde existe una mayor demanda de vivienda. Es decir ayudará a planificar las ayudas mejor.
Para los promotores inmobiliarios que hasta ahora tenían que hacer frente a desembolsos para la celebración de convocatorias públicas para la adjudicación de las viviendas protegidas promovidas, supondrá un ahorro de tiempo y recursos. Podrán acceder al listado de adjudicatarios de las promociones sin coste.
Censo de solicitantes de vivienda protegida
El Censo de solicitantes de vivienda es un Registro único en el que se deben apuntar los usuarios que cumplan los requisitos para acceder a una vivienda protegida en la Comunidad Foral de Navarra.
El Censo tiene tres objetivos:
- agilizar los procedimientos de adjudicación de vivienda protegida favoreciendo la trasparencia y simplificación.
- conseguir la adecuación (número, tipología, situación, tamaño…) entre la demanda de vivienda protegida y la oferta, y
- proporcionar a las administraciones públicas la máxima información para que puedan planificar sus políticas en materia de suelo y vivienda.
Cómo funciona el Censo
Los usuarios que crean cumplir los requisitos para acceder a una vivienda protegida se pueden inscribir sin tener que aportar documentación alguna (sólo rellenar una solicitud de inscripción y una declaración responsable de que cumplen aquellos requisitos).
En el momento posterior en el que se les asigne una vivienda protegida, podrán (y deberán) acreditar el cumplimiento de los requisitos aportando toda la documentación exigida. Esto ahuyentará posibles fraudes.
Requisitos para acceder al Censo
Son requisitos generales para acceder por cualquier título a una vivienda protegida, a las ayudas públicas establecidas para dicho acceso, así como para inscribirse en el Censo de solicitantes, los siguientes:
Requisitos personales
Ser personas físicas que no se encuentren incapacitadas civilmente para obligarse, mayores de edad o menores emancipadas. Estar empadronadas, con residencia efectiva, en algún municipio de Navarra y contar con permiso de residencia.
Requisitos de capacidad económica
Tener ingresos mínimos (suma de las partes generales de las bases imponibles y las rentas exentas de tributación de los solicitantes y sus cónyuges o parejas estables) de 3.000 euros en el caso de que accedan a viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, con y sin opción de compra, 12.000 euros si acceden a una viviendas de protección oficial en régimen de propiedad, cuantía que se elevará a 15.000 euros para las viviendas de precio tasado, computados conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.
Requisitos relativos a la titularidad de vivienda
No sean titulares del dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda o parte alícuota de la misma y en el caso de acceso a una vivienda protegida en régimen de propiedad o de arrendamiento con opción de compra, no tener adjudicada provisionalmente una vivienda protegida o visado por el Departamento competente en materia de vivienda un contrato de compraventa o de adjudicación en propiedad o en arrendamiento con opción de compra de otra vivienda protegida / No haber suscrito un contrato privado para la adquisición de una vivienda libre, salvo que sea anulado o dejado sin efecto.
Requisitos relativos a las transmisiones anteriores de vivienda
Todas las personas que accedan a una vivienda o que vayan a inscribirse en el Censo de solicitantes y los miembros de sus unidades familiares no pueden haber transmitido el dominio o un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda o parte alícuota de la misma en los últimos cinco años, excepto cuando la transmisión no haya generado ingresos superiores a 90.000 euros.
Criterios de adjudicación
La adjudicación de las viviendas protegidas se iniciará siguiendo el siguiente orden de prelación entre las reservas legalmente establecidas:
a) Personas con discapacidad motriz grave.
b) Familia numerosa.
c) Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al del 65%.
d) Personas víctimas de violencia de género.
e) Víctimas de terrorismo.
f) En su caso empadronados con residencia efectiva ininterrumpida en el municipio de ubicación de la promoción con al menos dos años de antigüedad, distribuyéndose también dentro de esta reserva las viviendas por tramos de renta.
g) Empadronados en cualquier municipio de Navarra, distribuyéndose también dentro de esta reserva las viviendas por tramos de renta
Normativa Navarra de vivienda protegida
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Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra.
- Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida (BON de 1 de abril de 2011).
- Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.