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Ayudas al alquiler de vivienda
Este viernes 1 de mayo de 2020 se ha publicado en el BOE una Orden* que regula las condiciones para acceder a ayudas al alquiler de vivienda a los afectados por las consecuencias del coronavirus. En este post te explicamos los requisitos que tienen que cumplir los arrendatarios para poder beneficiarse de estas ayudas al alquiler.
Qué forma adoptan las ayudas
Se trata de «ayudas transitorias de financiación» en forma de préstamos avalados y subvencionados por el Estado.
Las principales características de las ayudas son estas:
- Se trata de un préstamo personal finalista a interés cero. No te podrán aplicar comisiones por ningún concepto ni exigir la contratación de ningún producto o servicio para la concesión de la financiación.
- Solo se pueden dedicar a suplir el alquiler exclusivamente. No servirán para afrontar otros gastos familiares.
- Son tope mensual es de hasta 900 euros o el importe que se venía pagando por alquiler, la menor de las dos. El máximo será de 5.400 euros en total o 6 mensualidades.
- Las ayudas (los préstamos) te los dan los principales bancos.
- Los préstamos deberán ser solicitados por el arrendatario ante la entidad de crédito antes del 30 de septiembre de 2020 y deberán formalizarse antes del 31 de octubre de 2020.
Las seis mensualidades financiables podrán ser desde el 1 de abril de 2020 y no podrán ser posteriores a 6 meses a contar desde la firma del préstamo entre la entidad bancaria y el arrendatario ni posteriores al fin de vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas.
4. El plazo de amortización inicial podrá ser de hasta 6 años y podrá pactarse un período de carencia de principal de seis meses.
- No tienes que aportar garantías ni avales de nadie. El avalista es el Estado. Es decir, que en caso de impago, será el Estado quien pague las cuotas impagadas al banco prestamista.
- No será exigible hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social ni del pago de obligaciones por reintegro de otras subvenciones.
- En caso de ser varios los titulares de un mismo contrato de alquiler, será obligatorio que todos ellos formalicen como prestatarios un solo contrato de préstamo, del que responderán todos de forma solidaria.
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El plazo de amortización inicial podrá ser de hasta seis años y podrá pactarse un período de carencia de principal de seis meses.
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El arrendatario podrá realizar la cancelación total o amortización anticipada facultativa de la financiación, sin que ello le genere gastos o comisiones.
Son ayudas compatibles con cualquiera de las ayudas al alquiler reguladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Beneficiarios y requisitos
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas al alquiler las personas arrendatarias que demuestren estar en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.
La vivienda habitual deberá estar localizada en el territorio español.
Esto incluye:
- arrendatarios de vivienda habitual que no tengan otra vivienda en propiedad (o como usufructuarios).
- residentes en España.
- con contrato de alquiler en vigor suscrito.
- en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 (desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), reducción de jornada para cuidados, por cese de y similares).
- el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no podrá alcanzar el límite de cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
- la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos debe ser superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos de la unidad familiar.
A estos efectos, se entenderá por “gastos y suministros básicos” el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario, referidos al periodo de un mes.
Cómo se pide la ayuda al alquiler
Para acreditar que se cumplen las las condiciones anteriores deberán presentarse ante el banco los siguientes documentos:
- En caso de situación legal de desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- Personas que habitan en la vivienda habitual: Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho. Certificado de empadronamiento de las personas empadronadas en la vivienda. Certificado catastral o nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
Y hay que rellenar esta «solicitud de préstamo» (anexo I de la Orden) y una declaración responsable del arrendatario en la que afirme y reconozca cumplir los requisitos para la ayuda, mencionando expresamente que sus ingresos como unidad familiar son inferiores a 5 veces el IPREM en el mes anterior a la solicitud de la ayuda y de que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos, correspondientes también al mes anterior a la solicitud del préstamo, resulta superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos de la unidad familiar.
Esta declaración podrá sustituir la aportación de algunos de los documentos anteriores siempre que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impidan tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de tres meses para aportar dichos documentos a la entidad de crédito.
Formulario de solicitud
Este es el formulario a rellenar (anexo I de la Orden):
Y la segunda parte del formulario:
Bancos que dan las ayudas al alquiler
La orden habla de entidades de crédito adheridas a la «Línea de Avales Arrendamiento COVID-19».
Y la propia web del ICO dice esto sobre sí misma, pero del listado de bancos participantes, nada, de nada (hay que ser torpes).
El listado de entidades a las que puede dirigirse estará disponible en la página web de ICO. Dicho listado se actualizará diariamente conforme las entidades y el ICO suscriban los correspondientes convenios.
Normativa ayudas alquiler
*Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE de 1 de mayo de 2020).
Muchas gracias por contestar, desconocía ese apartado de la junta de Andalucía para el bono carestía. Un saludo
Buenas tardes ¿Saben algo del bono carestia de Andalucía y cuando se va a poder solicitar? Gracias
Hola
Aún no hay una fecha pero según el Consejero de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad dijo será antes de que finalice 2023. Y habrá una web.
Se anunciará en breve aquí
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad.html