Las arras en sentido general son una prenda o señal que se da al ajustar un trato. En el matrimonio canónico, se habla de arras matrimoniales, que según Wikipedia son un conjunto de 13 monedas que los novios intercambian en la ceremonia nupcial. El contenido simbólico responde a la compartición de los bienes materiales de la nueva sociedad, cuyo contrato se perfecciona tras la transacción.
Tabla de contenidos
Compraventa de vivienda
Referidas a la compraventa de vivienda, las arras son la prenda o señal de un acuerdo jurídico en forma de contrato por el que la parte compradora se reserva el derecho sobre la vivienda mediante la entrega a la parte vendedora de una suma de dinero.
El contrato de arras es un precontrato que prepara el camino del futuro contrato de compraventa. Este precontrato debe recoger todos los datos que aparecerán en el futuro contrato de compraventa.
Debe empezar por identificar a las partes (vendedora y compradora, a la vivienda o propiedad inmobiliaria, el precio y forma de pago, el plazo para el otorgamiento de la escritura pública y los pactos sobre distribución de gastos en la compraventa, si existieran.
Contrato de arras penitenciales
El contrato de arras penitenciales está regulado en el artículo 1.454 del Código Civil, y es el más habitual en la compraventa de vivienda.
Este artículo dice así:
Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.
Artículo 1.454 Código Civil
El futuro comprador se compromete a adquirir la vivienda en el plazo y condiciones estipuladas en dicho contrato. Pero se contempla la posibilidad de desistir de la compraventa perdiendo la cantidad entregada como arras o señal.
Consecuencias del incumplomiento
Si llegado el plazo de vencimiento dado por contrato a las arras, el contrato de compraventa no se perfecciona, la parte responsable de no cumplir con su obliación se verá penalizada:
-Si es el vendedor quien desiste de la venta (porque no quiere vender, o vende a otra persona), como penalización deberá devolver por duplicado la cantidad percibida como arras o señal al comprador.
-Si es el comprador el que se echa para atrás, perderá las arras y el vendedor podrá vender a otra persona.
Si la compraventa se formaliza dentro del plazo previsto, la cantidad entregada en concepto de arras se entiende a cuenta del precio de la vivienda. Es decir, que minorará el importe total a pagar como adelanto que es.