Las piscinas (cubiertas, descubiertas y mixtas) son una responsabilidad, ya sean particulares, de uso colectivo por una comunidad de vecinos o públicas al servicio de los clientes de un establecimiento principal o dedicado exclusivamente al baño y disfrute de los usuarios.
Tabla de contenidos
Tipos de piscinas
Las piscinas se clasifican legalmente en:
Piscinas de uso público
Son las piscinas abiertas al público, se pague o no un precio de entrada.
Hablamos de instalaciones dedicadas a piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas donde la actividad principal es la piscina (Tipo 1) y también de hoteles, alojamientos turísticos, camping, albergues y campamentos donde la piscina es un complemento de la actividad principal (Tipo 2).
Piscinas de uso privado
Son piscinas destinadas únicamente a la familia e invitados del propietario u ocupante, incluyendo el uso relacionado con el alquiler de casas para uso familiar.
Esto incluye piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares, piscinas unifamiliares.
A la hora de abrir una piscina al público debes cumplir con trámites administrativos, de la propia piscina y de sus instalaciones.
En este post te contamos qué obligaciones legales (aparte del sentido común), tienen los responsables de una piscina de cualquier tipo, en particular en caso de accidente en una piscina. Nos basamos en la normativa de piscinas de Castilla-La Mancha*.
Responsabilidades del titular de la piscina
El titular de la piscina debe ocuparse de la ordenación y el cuidado del recinto, del buen funcionamiento de los servicios y del cumplimiento de las normas internas y la ley.
También debe atender las posibles quejas de los usuarios y responder ante cualquier anomalía de la piscina, ya sea en los valores de higiene, calidad del agua, ya sea por un accidente de un usuario.
El titular de la piscina, una vez detectado una anomalía en los valores de la piscina (por ejemplo, higiene del agua), deberá investigar inmediatamente el motivo del mismo, adoptando las medidas correctoras oportunas.
En en su caso adoptará medidas preventivas para evitar la repetición de nuevas situaciones de incumplimiento. Asimismo, comprobará que las causas que dieron lugar al incumplimiento han sido corregidas.
Vaso de la piscina
El vaso de la piscina se debe cerrar al baño, hasta que se normalicen sus valores, al menos, en las siguientes ocasiones:
a) Cuando el titular o la autoridad competente considere que existe de forma inminente un riesgo para la salud de los usuarios.
b) Tras el control de rutina o periódico, cuando se superen los valores fijados por la norma en Ph, turbidez, transparencia del agua etc.
c) Cuando en el agua del vaso haya presencia de residuos orgánicos visibles (comida, excrementos, etc.)
En caso de incumplimiento
Los incumplimientos, con las medidas correctoras adoptadas, deberán ser registrados por el titular en cualquier tipo de soporte y estarán disponibles en la piscina para cualquier requerimiento que realice la autoridad competente.
Es decir, se debería llevar un libro registro donde se anote cualquier incidencia de cualquier tipo que pueda afectar a la calidad e higiene de la piscina.
Además, en las piscinas de uso público, cualquier incumplimiento o circunstancias que supongan el cierre de un vaso deberá ser notificado a la autoridad competente por vía telemática, en un plazo no superior a las 24 h de producirse el incumplimiento, conjuntamente con las medidas correctoras adoptadas.
Situaciones de incidencia
La normativa de piscinas denomina a los accidentes «situaciones de incidencia», y prevé los siguientes casos:
a) Ahogamientos.
b) Ahogamientos con resultado de muerte.
c) Lesiones medulares.
d) Traumatismos craneoencefálicos.
e) Quemaduras graves.
f) Electrocución.
g) Intoxicación por productos químicos.
h) Otras lesiones graves producidas en el uso de las piscinas. Se excluyen de este apartado los cortes, golpes, quemaduras, roces y cualquier otra incidencia leve que se pueda producir.
Una vez detectada una situación de incidencia como las anteriores, el titular de la piscina debe de inmediato averiguar las causas y poner todas las medidas correctoras y preventivas para evitar que pueda volver a suceder.
Libro registro
Además, debe declararlas de forma obligatoria en el libro registro y ser puestas en conocimiento de cualquier profesional en ejercicio del sector público y privado, quien a su vez debe notificarlas a la Red de Vigilancia Epidemiológica.
Estos profesionales incluirán:
a) Los médicos con ejercicio profesional en consultorios locales, centros de salud, médicos de otras entidades públicas y privadas y médicos con ejercicio libre. La responsabilidad de la declaración corresponde al propio médico.
b) Los médicos con ejercicio profesional en hospitales del servicio de salud autonómico, otros hospitales de la red pública y hospitales privados. La responsabilidad de la declaración corresponde al propio médico.
Además, se establece la declaración urgente de notificación directa como modalidad de declaración, debiendo efectuarse de forma inmediata por el modo más rápido posible (fax, teléfono, de forma telemática o personal).
Vigilancia Epidemiológica
La declaración obligatoria de las situaciones de incidencia anteriores se realizarán mediante un formulario legal, debiendo ser notificadas a las Secciones responsables de la Vigilancia Epidemiológica de las Direcciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia sanitaria, correspondientes al lugar del ejercicio profesional del médico que declara.
Estas Secciones responsables de la Vigilancia Epidemiológica trasladarán la información recibida al Servicio de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección General competente en materia de Salud Pública, inmediatamente después de su recepción.
Los datos obtenidos a través de la declaración inicial podrán ser suplementados con la información complementaria que pueda obtenerse con posterioridad.
Corresponderá a la Dirección General de Salud Pública de cada Comunidad autónoma suministrar al Ministerio de Sanidad la información de las situaciones de incidencia que se declaren.
Normativa relacionada
- Decreto 72/2017, de 10 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en Castilla-La Mancha (DOCM de 23 de octubre de 2017).