Las grandes ciudades sufren cada día de miles de desplazamientos de vehículos contaminantes que contribuyen a una mala calidad del aire. El fenómeno de la contaminación de la atmósfera que respiramos por los motores térmicos de los vehículos y calderas hace que suframos problemas de salud. Por ello, los ayuntamientos de Madrid o Barcelona, entre otros, han creado su respectiva zona de bajas emisiones (ZBE).
Para muchos, las ZBE son una necesidad, y para otros una forma de excluir del derecho a desplazarse en vehículos a transportistas y personas con menos recursos como para comprar un coche eléctrico.
Sea como fuera, se acaba de publicar en el BOE el Real Decreto 1052/2022 (diciembre 2022) que desde 1 de enero de 2023 obliga a las poblaciones de más de 50.000 habitantes a disponer en el centro de sus ciudades de una zona de bajas emisiones (ZBE).
Este RD trata de unificar criterio para que los Ayuntamientos de estas poblaciones puedan crear sus ZBE que no serán las únicas medidas a adoptar. Por ello tiene la consideración de «legislación básica sobre protección del medio ambiente». También deberán crear planes para fomentar el uso del transporte público, el uso de la bicicleta e impulsar la movilidad eléctrica pública y privada en las ciudades.
Tabla de contenidos
Qué es una Zona de Bajas Emisiones
La Ley 7/2021 de cambio climático obligaba a los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares a adoptar, antes de 2023, planes de movilidad urbana sostenible.
Estos planes debían incluir «medidas de mitigación» de las emisiones derivadas de la movilidad y favorecer la migración hacia tecnologías sin emisiones dentro del sector de la edificación.
Entre ellas el fomento de medios de transporte activo (caminar, bicicleta), más transporte público multimodal, puntos de recarga para coches eléctricos, etc. Y también el establecimiento de zonas de bajas emisiones antes de 2023
Según esta ley, se entiende por zona de baja emisión
el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente.
Objetivo de las ZBE
Con la instalación de zonas de bajas emisiones en poblaciones de 50.000 habitantes se persigue mejorar la calidad del aire y mitigar el cambio climático. Ello con el objetivo de mejorar la calidad del aire urbano y los problemas respiratorios de la población
Pero también se pretende tener ciudades más sostenibles e inclusivas donde haya un menor impacto sonoro («calidad acústica») gracias a la movilidad activa y eléctrica. Por último, se pretende recuperar el espacio público peatonal y la «pacificación del tráfico».
El objetivo básico es que cambiemos nuestra forma de desplazarnos por la ciudad, priorizando la movilidad activa y el transporte público.
Cómo deben trazarse
La normativa prevé que la superficie de las ZBE sea «adecuada y suficiente». Estas se deben delimitar «considerando el origen y destino de los desplazamientos sobre los que se ha considerado necesario intervenir, mediante el cambio modal o fomentando la reducción de los mismos».
Exige que en las zonas adyacentes donde se producirá una mayor concentración de vehículos no se deteriore la calidad del aire ni la calidad acústica.
Y no descarta que haya más de una zona de bajas emisiones en la misma ciudad, obligando, en todo caso, a crear «zonas de especial sensibilidad» en las proximidades de colegios, centros sanitarios y residencias de ancianos.
Objetivos de calidad del aire
Junto con el establecimiento de estas zonas delimitadas los Ayuntamientos deben fijarse objetivos de calidad del aire cuantificables según establece el Real Decreto 102/2011. También deberán mejorar el cumplimiento de las directrices de la OMS sobre calidad del aire.
Objetivos de ruido
Las ZBE deben fijar objetivos de calidad acústica (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido) y emisiones acústicas.
Para ello los ayuntamientos podrán delimitar «Zonas de Protección Acústica Especial» y «Zonas de Situación Acústica Especial».
Por su parte se crearán e integrarán en las ZBE «zonas tranquilas» con objetivos de calidad acústica más restrictivos.
Zona de bajas emisiones Madrid
La zona de bajas emisiones de Madrid se creó por la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018.
Prohíbe el acceso y circulación de todos los vehículos con etiqueta ambiental A en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
El Artículo 21(Madrid Zona de Bajas Emisiones) de la Ordenanza dice así:
1. Madrid Zona de Bajas Emisiones (en adelante, Madrid ZBE) es la ordenación de tráfico, de carácter permanente,
que se establece en el ámbito territorial constituido por la totalidad de las vías públicas urbanas del término municipal de la ciudad de Madrid, para proteger la salud humana y el medio ambiente, mediante la prohibición de acceso y circulación regulada en el apartado 3, la disposición transitoria primera y el anexo II.
2. Madrid ZBE tiene por objeto proteger la salud humana frente a las causas de mortalidad y morbilidad que provoca y agrava la contaminación ambiental urbana conforme a los criterios de la Organización Mundial de la Salud, y posibilitar el cumplimiento de los valores límite y los umbrales de calidad del aire establecidos por la normativa comunitaria y estatal en materia de calidad del aire y protección de medio ambiente, mediante la reducción de las emisiones contaminantes derivadas del tráfico rodado de los vehículos a motor más contaminantes en los términos regulados en este artículo.
Zona de bajas emisiones Barcelona
Por su parte, la zona de bajas emisiones de Barcelona (ZBE Rondas de Barcelona) se creó el 1 de enero de 2020 por el «Reglament del Registre metropolità de vehicles estrangers i altres vehicles autoritzats a les zones de baixes emissions» (Reglamento del Registro metropolitano de vehículos extranjeros y de otros vehículos autorizados en las zonas de bajas emisiones. Ref. 20190304N11).
Es un área de más de 95 km2 que incluye el término municipal de Barcelona (excepto la Zona Franca Industrial y los barrios de Vallvidrera, El Tibidabo y Les Planes) y los municipios de Sant Adrià de Besòs y L’Hospitalet de Llobregat, y parte de los municipios de Esplugues de Llobregat y Cornellà de Llobregat).
Restringe progresivamente la circulación de vehículos privados más contaminantes.
Normativa relacionada
La normativa estatal que regula las zonas de bajas emisiones y la calidad del aire en España es:
- Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones (BOE de 28 de diciembre de 2022).
- Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
- Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.
- Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Otros documentos de interés:
- Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.
- Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA). Aprobado por el Consejo de Ministros de 27 de septiembre de 2019.