Ya no se va a poder fumar en lugares cerrados públicos

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Cigarrillo consumiéndose (Mathew MacQuarrie Unsplash)

El Congreso de los Diputados ha aprobado la nueva ley del tabaco que entrará en vigor el domingo 2 de enero de 2011. Ya no se va a poder fumar en lugares cerrados públicos.

La nueva ley del tabaco prohíbe fumar en todos los espacios públicos cerrados, incluidos los restaurantes, bares y discotecas que hace unos meses se vieron obligados a habilitar y costear de sus bolsillos un espacio especial aislado para fumadores.

Espacios públicos

Por espacio público se entiende

«todo lugar accesible al público o de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada y los transportes públicos o colectivos«.

Además, la nueva ley del tabaco prohíbe también fumar en espacios al aire libre sensibles como los parques y lugares de ocio infantil, colegios y recintos hospitalarios.

Informa FACUA de que tampoco se concederán beneficios fiscales a los empresarios que hicieron obras en sus locales para adaptarse a la ley de 2005.

Dónde se podrá fumar

Se podrá fumar en los hoteles, en las habitaciones habilitadas para ello (que no podrán superar el 30 por ciento del total de habitaciones).

Estas habitaciones deberán ser fijas y estar separadas del resto y estar señalizadas con carteles. Los trabajadores no podrán acceder a ellas «mientras se encuentre un cliente en su interior, salvo caso de emergencia».

También se permitirá fumar en espacios al aire libre de universidades y centros «exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes«.

Además, podrán fumar a los presos, pacientes de psiquiátricos de media y larga estancia e internos de residencias de mayores o discapacitados en zonas exteriores o en salas cerradas habilitadas, señalizadas y con ventilación independiente.

Se podrán crear «clubes privados de fumadores«, que deben tener personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compra-venta de tabaco, y a los que no podrán acceder los menores.

Publicidad

En materia de publicidad, la ley prohíbe a los medios de comunicación, incluido Internet, emitir imágenes de presentadores, colaboradores o invitados fumando. Tampoco permite «mencionar o mostrar, directa o indirectamente, marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos asociados a productos del tabaco».

Se respetarán las imágenes de fumadores de las películas.

Normativa relacionada

Es normativa relacionada con la prohibición de fumar en público:

Real Decreto-ley 17/2017, de 17 de noviembre, por el que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, para transponer la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014 (ver online).

Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados (ver online).

Ley 28/2005, de 28 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (ver online).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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