Los productos del tabaco son los productos destinados a ser fumados, inhalados, chupados o masticados, que estén constituidos, aunque sólo sea en parte, por tabaco (cigarrillos, cigarritos, puros, vapers, etc.). La venta de tabaco en España está regulada y limitada a ciertos establecimientos y máquinas de tabaco.
Tabla de contenidos
Dónde se puede vender tabaco en España
Por Ley 28/2005*, sólo se pueden vender los productos del tabaco a mayores de dieciocho años en dos lugares concretos:
- En la red de expendedurías de tabaco y timbre (estancos).
- A través de máquinas expendedoras (de vending) ubicadas en establecimientos que cuenten con las autorizaciones administrativas oportunas para la venta mediante máquinas.
3.1. La venta y suministro al por menor de productos del tabaco sólo podrá realizarse en la red de expendedurías de tabaco y timbre o a través de máquinas expendedoras, ubicadas en establecimientos que cuenten con las autorizaciones administrativas oportunas, para la venta mediante máquinas, y queda expresamente prohibido en cualquier otro lugar o medio.
Requisitos de las máquinas de tabaco automáticas
Según esta misma Ley 28/2005, la venta y el suministro a través de máquinas de tabaco se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones (Artículo 4. Venta y suministro a través de máquinas expendedoras):
Prohibición de venta a menores
Uso: se prohíbe a los menores de dieciocho años el uso de máquinas expendedoras de productos del tabaco.
Dónde se podrán situar las máquinas de tabaco
Ubicación: Las máquinas expendedoras de productos del tabaco sólo podrán ubicarse en el interior de quioscos de prensa situados en la vía pública o en el interior de locales, centros o establecimientos en los que no esté prohibido fumar y en locales específicos de venta de prensa con acceso directo a la vía pública.
Dónde no se podrán poner máquinas de tabaco
No se podrán ubicar en las áreas anexas o de acceso previo a los locales. Por ejemplo en zonas de cortavientos, porches, pórticos, pasillos de centros comerciales, vestíbulos, distribuidores, escaleras, soportales o lugares similares que puedan ser parte de un inmueble pero no constituyen propiamente el interior de éste.
Advertencia sanitaria en las máquinas expendedoras de tabaco
En la superficie frontal de las máquinas figurará, de forma clara y visible, en castellano y en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas, una advertencia sanitaria sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco.
Esta advertencia irá especialmente dirigida a los menores, de acuerdo con las características que señalen las normas autonómicas en su respectivo ámbito territorial.
Características de las máquinas e incompatibilidades
Para garantizar el uso correcto de estas máquinas, deberán incorporar los mecanismos técnicos adecuados que permitan impedir el acceso a los menores de edad. En estas máquinas no podrán suministrarse otros productos distintos del tabaco.
Queda prohibido el patrocinio de los productos del tabaco, así como toda clase de publicidad, y promoción de los citados productos en todos los medios y soportes, incluidas las máquinas expendedoras y los servicios de la sociedad de la información
Obligación de Registro de cada máquina
Las máquinas expendedoras de productos del tabaco se inscribirán en un registro especial gestionado por el Comisionado para el Mercado de Tabacos y gestionado por la FNMT.
Infracciones
Es una infracción leve de la normativa citada (art. 19) sancionada con multa de hasta 30 euros si la conducta infractora se realiza de forma aislada, y con multa de 30 hasta 600 euros en los demás casos;
c) Que las máquinas expendedoras no dispongan de la preceptiva advertencia sanitaria o no cumplan con las características legalmente preceptivas.
g) La instalación o emplazamiento de máquinas expendedoras de labores de tabaco en lugares expresamente prohibidos.
h) El suministro o dispensación a través de máquinas expendedoras de tabaco de productos distintos al tabaco.
i) La venta y suministro de productos del tabaco mediante la venta a distancia o procedimientos similares, excepto la venta a través de máquinas expendedoras.
m) Permitir a los menores de dieciocho años el uso de máquinas expendedoras de productos del tabaco.
n) Que las máquinas expendedoras no dispongan del mecanismo adecuado de activación o puesta en marcha por el titular del establecimiento.
Normativa relacionada
Es normativa del tabaco que hemos tocado en este post:
-Real Decreto-ley 17/2017, de 17 de noviembre, por el que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, para transponer la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014 (ver online).
-Ley 28/2005, de 28 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (ver online).
desconocimiento y querer saber….. —- escribo porque tengo la inquietud de meterme en el negocio de maqzinas expendedoras de tabaco, sinceramente ando un poco perdido….. y queria que alguien con conocimientos sobre el tema me informara del negocio en si. rogaria me enviaran un correo sobre los pasos a seguir. graciaspor su tiempo dedicado. un cordial saludo a todos.
hola hermano buen dia estaba indagando en el internet por que tambien tengo curiosidad sobre este negocio y vi tu comentario,dime que tal te fue esta bien estubo bien el negocio cuentame te dejo mi correo espero puedas contestarme ([email protected]) gracias y saludos mi estimado.