En este post te contamos todo sobre la atención que se nos debe dar en las urgencias hospitalarias en Castilla-La Mancha.
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Urgencias hospitalarias en Castilla-La Mancha
Desde la aprobación de su «Plan de Garantías de los Servicios de Urgencias» en 2015, el gobierno autonómico de Castilla-La Mancha se ha fijado como objetivos humanizar la asistencia sanitaria a los pacientes y garantizar el respeto, la dignidad y la intimidad de las personas que acudan de urgencias a cualquiera de sus hospitales.
En 2016 creó una Red de Expertos y Profesionales de Urgencias (REP Urgencias), encargado de seguir el «Plan Dignifica» en la urgencia hospitalaria y garantizar mediante protocolos de actuación que en cualquier área de urgencias, se respetan una serie de derechos y deberes de los pacientes.
Ahora, una nueva norma* acaba de regular el derecho a la información de pacientes y familiares, el derecho al acompañamiento del enfermo y fija una serie de tiempos máximos de atención en los servicios de urgencia hospitalaria.
Tiempos de espera en urgencias del SESCAM
A partir de ahora se seguirán los siguientes límites de espera en los hospitales públicos del SESCAM:
Primera atención en urgencias
Cualquier persona que solicite asistencia en urgencias hospitalarias públicas en Castilla-La Mancha tiene derecho a ser recepcionada, acogida y clasificada (RAC) por un profesional sanitario titulado en los primeros diez minutos de su permanencia en el área de urgencias después de haber sido filiadas en el servicio de admisión.
Ello con el objetivo de evaluar la gravedad del proceso que padece y priorizar el orden de atención, el lugar y los medios que requiera, salvo en las emergencias que serán atendidas de manera inmediata.
Si este tiempo máximo se supera en cualquier momento, los servicios de urgencias deberán habilitar el número de puestos de RAC necesarios para garantizar este derecho a todos los ciudadanos.
Tiempo máximo de atención
Salvo en el caso de personas clasificadas con Códigos Tiempo Dependientes, el paciente, una vez haya sido recepcionado, acogido y clasificado en el servicio de urgencias, será atendido en un tiempo máximo determinado según su nivel de gravedad a juicio del profesional sanitario que lo haya atendido.
Los 5 niveles máximos de espera son estos:
- Niveles I: requerirán la atención inmediata.
- Niveles II: máximo 10 minutos.
- Niveles III: máximo 60 minutos.
- Niveles IV: máximo 120 minutos.
- Niveles V: máximo 240 minutos.
Si en algún caso se superan estos máximos, el paciente tiene derecho a ser reevaluado por los servicios de urgencias para comprobar si el nivel de prioridad se ha modificado y actuar en función del resultado.
Tiempo máximo de atención en usuarios Códigos Tiempo Dependientes
El tiempo máximo de atención en el que se deben haber realizado las primeras actuaciones en aquellas personas clasificadas con Códigos Tiempo Dependientes (código ictus, código sepsis, código trauma grave y código de reperfusión coronaria) es de una hora.
Tiempo máximo de espera para el ingreso hospitalario
Todas las personas atendidas en un servicio de urgencias, que precisen ingreso hospitalario, tienen derecho a ocupar una cama de hospitalización a la mayor brevedad posible.
Y, en todo caso, en un máximo de doce horas desde la solicitud administrativa de ingreso.
Si se supera este máximo de 12 horas, el centro hospitalario habilitará sin demora las camas necesarias con el fin de garantizar la prestación de una asistencia de calidad y la dignidad de las personas.
Y si no tuviera disponibles camas suficientes informará debidamente a los pacientes afectados ofreciéndoles la posibilidad de ser ingresados en un centro hospitalario público capacitado para atenderle.
En todo caso el paciente, siempre que su estado de salud lo permita, podrá optar por permanecer a la espera de que se habiliten los recursos necesarios para su ingreso.
Derecho de acompañamiento del paciente
Una vez llevada a cabo la RAC en urgencias, el paciente tiene el derecho a estar acompañado por un familiar o persona de su confianza.
Ello, excepto en los casos y situaciones en que esta presencia sea desaconsejable o incompatible con la prestación sanitaria.
Los menores de edad tienen derecho a estar acompañados por sus padres o tutores y los incapacitados por sus representantes legales, salvo que ello perjudique u obstaculice su asistencia sanitaria.
Este derecho al acompañamiento tendrá especial atención en:
-Personas dependientes.
-Personas con deterioro cognitivo, trastorno mental o alteración del nivel de conciencia.
-Personas con discapacidad auditiva o visual o con movilidad reducida.
-Las mujeres durante el segundo y tercer trimestre del embarazo o durante el proceso de parto.
Derecho a la información en los servicios de urgencias
El paciente tiene derecho a que durante su estancia en urgencias se le asigne un profesional médico responsable de su proceso y un profesional de enfermería, ambos del servicio de urgencias. Esto quedará reflejado en el sistema de gestión de pacientes del centro hospitalario.
Los pacientes (y sus acompañantes) tienen derecho a recibir información asistencial sobre el proceso clínico del profesional sanitario responsable del paciente. Estos profesionales deberán identificarse y no podrán dejar pasar más de 12 horas sin facilitar al paciente o acompañantes información completa sobre su proceso asistencial.
Los pacientes tienen derecho a recibir del centro o servicio sanitario, una vez finalizada la atención de un episodio de urgencias, un informe médico que comprenda los aspectos más relevantes de la asistencia prestada.
El informe de urgencias será accesible en la historia clínica electrónica del paciente a través de su acceso individualizado en la página web del SESCAM.
Publicidad y transparencia en los servicios de urgencias
El SESCAM publicará en su portal de transparencia información semestral sobre:
- la demora media en la RAC de todas las personas atendidas en los servicios de urgencias;
- la demora media en los ingresos hospitalarios procedentes de urgencias y
- los tiempos que han transcurrido desde la RAC hasta la atención en cada uno de los niveles de prioridad.
Normativa de salud en Castilla-La Mancha
La normativa de salud vigente en tierras castellano-manchegas es:
-Constitución española. El articulo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos las competencias de organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
-Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. Su artículo 32.3, cede las competencias sanitarias a la Comunidad Autónoma (desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud y coordinación hospitalaria).
-Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha. Además de los residentes, esta norma garantiza la atención en urgencias y emergencia a todas las personas que lo requieran en su territorio en todo momento.
-Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud.
*Decreto 45/2019, de 21 de mayo, por el que se garantizan el derecho a la información, el derecho al acompañamiento y los tiempos máximos de atención en los servicios de urgencia hospitalaria del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (DOCM de 29 de mayo de 2019).