Este contenido sobre «tiendas de tatuajes en Andalucía» original de 22 marzo 2017 se ha actualizado a fecha de 22 marzo de 2021.
Los tatuajes y piercings están absolutamente de moda. Raro es el personaje televisivo que no muestra su brazo tatuado o que no alardea de en qué parte íntima ha puesto el nombre de su madre. En el programa de citas de parejas «First Dates», rara es la vez en que una joven no menciona que su «prototipo» de hombre debe ser musculado y tatuado.
Bromas aparte, el tatuaje es una técnica consistente en la introducción de pigmentos inertes colorantes en la piel por medio de punciones con agujas u otros instrumentos con resultado de la coloración permanente de la misma.
Por tanto, la normativa estatal y autonómica en España exige que estas punciones se hagan de forma higiénica y segura por quien las practique.
En Andalucía se acaba de publicar un Decreto* que actualiza la regulación de las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de las tiendas de tatuajes y piercings.
Aquí te las contamos lo que dice la norma andaluza de 2017 y su actualización de 2021.
Tabla de contenidos
Tiendas de tatuajes en Andalucía
El Decreto recae sobre todo establecimiento no sanitario establecido en Andalucía donde se lleven a cabo actividades de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea piercing.
Da igual si los tatuajes y demás técnicas se hacen de forma continuada, temporal o esporádica. O si lo hacen con carácter exclusivo o integrado en otros centros donde se realicen otras actividades.
También se aplica a las tiendas de tatuajes móviles (instalaciones no fijadas al suelo). Es decir a vehículos adecuados para ejercer las prácticas referidas, o no permanente, como pueden ser las
Las personas titulares de tiendas de tatuajes en Andalucía serán responsables de que las actividades que allí se realicen se adecuen a lo establecido en la norma.
En este sentido deberán garantizar la higiene, seguridad y el mantenimiento de los locales. También el equipo y el instrumental en condiciones independientemente de que algunas de estas acciones puedan ser efectuadas por terceras personas.
Inspecciones y control de las tiendas de tatuajes
El nuevo decreto recuerda que además de las inspecciones sanitarias de los Ayuntamientos, la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía hará un plan de auditorías sobre las medidas higiénico sanitarias de las tiendas de tatuaje, micropigmentación y perforación cutánea.
El objetivo es el seguimiento del correcto cumplimiento de la ley. Especialmente a los seis meses de la declaración responsable por el dueño del negocio del inicio de actividades.
Áreas funcionales de la tienda
La tienda de tatuajes tendrá las siguientes áreas diferenciadas:
Área de trabajo
Debe estar bien iluminada, separada del resto de áreas y con un lavamanos de accionamiento no manual, equipado con agua corriente caliente y fría, jabón líquido y toallas de un solo uso o secador automático.
Camilla o sillón para las personas usuarias, recubierto con una sabanilla limpia o papel continuo desechable exclusivo para cada uso.
Las paredes de dicha área deberán estar alicatadas, paneladas o pintadas sin solución de continuidad con pintura impermeable de fácil limpieza. Los suelos del área de trabajo serán de un material impermeable, que garantice su limpieza y desinfección.
Área de recepción e información
Se trata de un área destinada a las relaciones comerciales con la persona usuaria y área de espera, que poseerá las condiciones que permitan la comodidad de las personas usuarias.
Esta área no será necesaria en las instalaciones. Ambas podrán coincidir en la misma dependencia, compartiendo un espacio físico común.
En la recepción se colocará un cartel que se pueda leer a una distancia de cinco metros y en el que figurará la siguiente información:
a) exigencia de tener capacidad suficiente para prestar el consentimiento informado relativo al servicio contratado;
b) existencia de hojas de reclamaciones a disposición de las personas usuarias;
c) disponibilidad de información sobre las prácticas a realizar y autoridad que supervisó el cumplimiento de los requisitos del establecimiento o instalación y fecha de la supervisión.
Limpieza e higiene
Área de limpieza, desinfección, esterilización y almacenamiento del material desinfectado y estéril, fuera de las zonas utilizadas por el público.
Esta área podrá estar integrada en la de trabajo, o en otra independiente, siempre que los procedimientos y las condiciones de limpieza, orden y seguridad sean adecuados. El área de esterilización se considerará zona de acceso restringido al público general.
Aseo
Deberá estar provisto de inodoro y lavamanos con agua corriente caliente y fría y los elementos higiénicos necesarios. Esta área no será necesaria en las instalaciones.
Condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones
El establecimiento donde se realicen tatuajes y piercings (los tattooshops):
- Estará acondicionado para facilitar su limpieza y conservación correcta conforme a las normas de higiene, de acuerdo a la normativa en vigor. Dispondrá de suficiente espacio y de una buena iluminación y ventilación, natural o artificial.
- Se deberá garantizar la prevención de riesgos higiénico-sanitarios para las personas usuarias, la persona aplicadora y la totalidad de las personas trabajadoras, debiendo mantenerse los mismos en buen estado de limpieza y conservación.
La limpieza deberá realizarse utilizando agua y detergentes de uso doméstico, con la frecuencia necesaria para asegurar que no se produzcan riesgos sanitarios. Como mínimo, una vez al día y siempre que sea necesario.
- El diseño del mobiliario de los establecimientos e instalaciones donde se realicen las actividades, deberá reunir las características necesarias para facilitar las labores de limpieza y desinfección exigidas.
También los materiales de que se compongan dichos elementos y la propia estructura de los establecimientos e instalaciones.
- Los elementos metálicos de los establecimientos y de las instalaciones deberán estar compuestos por materiales resistentes a la oxidación.
- El mobiliario y el material utilizados para las actividades deberán estar dispuestos de manera que se facilite el acceso de la persona aplicadora al instrumental necesario. Y quey se origine el menor desplazamiento posible.
- Deberá establecerse un programa de desinfección, desinsectación y desratización, acreditado mediante la certificación correspondiente.
Este garantizará unas condiciones adecuadas de ausencia de vectores. No se permitirá el acceso de animales, con excepción de los perros-guía para personas invidentes, que podrán acceder a las áreas de recepción e información y de espera.
Equipos, instrumental de trabajo y productos empleados
Los utensilios y materiales que atraviesen o penetren la piel, las mucosas u otros tejidos, tales como agujas, electrodos, cuchillas, jeringuillas, tintas y similares, deberán ser siempre estériles y de un solo uso. Se podrán usar los siguientes métodos para la esterilización:
- Autoclave con vapor a 121.º C durante 20 minutos y a una atmósfera de presión, o bien 135.º C y entre 5 y 10 minutos.
- Calor seco a 180.º C durante 60 minutos, o 170.º C durante una hora y media, con envoltorios termoconductores y herméticos. Estos materiales, una vez esterilizados, se conservarán en condiciones de asepsia, almacenándose en recipientes cerrados y esterilizados hasta su utilización.
En la aplicación de las técnicas de tatuaje y piercing se utilizarán siempre guantes para manipular las agujas o los utensilios que hayan de entrar en contacto directo con la piel o mucosas de la persona usuaria.
Los guantes serán de un solo uso y deberán ser sustituidos con cada persona usuaria, debiendo ser desprecintados en presencia de la persona usuaria.
Los utensilios de rasurado y afeitado deberán ser de un solo uso. No se podrán utilizar navajas tradicionales u otros utensilios de hojas no desechables.
No se podrán utilizar lápices cortasangre.
El mantenimiento del equipo o equipos de esterilización se realizará por un servicio técnico competente. Y con la periodicidad recomendada por el fabricante, debiendo registrarse y conservarse los documentos de las operaciones de revisión y mantenimiento correspondientes, al menos, durante veinticuatro meses. La documentación debe estar a disposición de las autoridades competentes en el propio local.
La ropa específica de la actividad (batas, toallas y protectores en contacto con la persona usuaria), deberán ser lavadas mecánicamente con agua caliente. Como mínimo, a sesenta grados centígrados y con jabón. Y deberán ser sustituidas por otras limpias tras su utilización, o bien ser de un solo uso.
El material no desechable que no sea resistente a los métodos de esterilización y que se pueda contaminar accidentalmente, se habrá de limpiar detenidamente y desinfectar antes de cada nueva utilización.
En la aplicación de la técnica de piercing, las joyas utilizadas serán de acero quirúrgico, oro de 14-16 quilates o titanio, para reducir el riesgo de infección o reacción alérgica.
Todos los establecimientos e instalaciones dispondrán de un botiquín para prestar primeros auxilios. El contenido del botiquín habrá de estar ordenado, se revisará mensualmente para verificar las fechas de caducidad y se repondrá inmediatamente el material usado.
El botiquín contendrá, como mínimo: desinfectantes y antisépticos, gasas estériles, algodón hidrófilo, vendas, esparadrapo hipoalergénico, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.
Requisitos de los productos utilizados
Los aparatos e instrumental de para el tatuaje en las tiendas de tatuajes en Andalucía se consideran productos sanitarios y deben cumplir su normativa.
Los productos de tatuaje y maquillaje permanente deberán contener la siguiente información en su envase:
a) El nombre y dirección de la persona fabricante o de la persona responsable de la puesta en el mercado del producto.
b) La fecha de caducidad.
c) Las condiciones de uso y advertencias.
d) El número de lote u otra referencia utilizada por la persona fabricante para la identificación del lote.
e) La lista de ingredientes de acuerdo con la nomenclatura de la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (IUPAC), el número CAS (Chemical Abstract Service of the American Chemical Society) o el número CI (Colour Index).
f) La garantía de esterilidad del contenido.
Higiene del tatuador
Las personas que se dediquen a realizar tatuajes y piercings deberán estar vacunadas de hepatitis B y de tétanos, Y disponer de una cartilla de vacunación en el local, a disposición de las autoridades sanitarias.
Deberán tener óptimas condiciones de higiene y adoptarmedidas de protección frente a enfermedades transmitidas por la sangre.
Y en particular:
a) Lavarse las manos con agua y jabón antiséptico antes de iniciar cualquier práctica y al finalizar la misma, así como cada vez que dicha práctica se reemprenda en caso de haber sido interrumpida.
b) Mantener protegida e impermeabilizada las zonas de su piel afectadas por cualquier herida o pérdida de revestimiento cutáneo que hayan sufrido por cualquier causa y, cuando ello no sea posible, abstenerse de realizar cualquier actividad que pueda suponer contacto directo con personas usuarias o con el instrumental y el material, hasta su curación.
c) Esterilizar, desinfectar o sustituir, según proceda, el instrumental del que se sospeche que haya podido contaminarse por cualquier eventualidad durante la aplicación de estas técnicas.
d) No comer, ni fumar en el establecimiento o instalación. No consumir ninguna bebida, mientras se permanezca en el área de trabajo.
Todas las manipulaciones deberán respetar las normas básicas de protección y prevención en la transmisión de enfermedades y obedecer a unas buenas prácticas de higiene:
a) Antes de cualquier manipulación se procederá a la desinfección de la piel con povidona yodada u otro desinfectante de análoga eficacia.
b) Las tintas que vayan a utilizarse para cada persona usuaria y sesión deberán proceder de envases unidosis. En caso de que esto no sea posible, el envase establecerá la garantía de esterilidad del contenido y su diseño asegurará que su contenido no se contaminará durante el período de uso.
c) Se aplicarán barreras de protección frente a salpicaduras de sangre.
d) Los objetos cortantes o punzantes que puedan estar contaminados con sangre se manejarán y desecharán de manera adecuada para prevenir accidentes.
e) En el caso de que el material caiga al suelo deberá esterilizarse, o desinfectarse, según proceda, antes de usarlo nuevamente.
f) En el supuesto de que haya que trasvasar geles y cremas para su aplicación individualizada, se utilizarán hisopos de un solo uso.
Derechos del usuario tatuado
La persona aplicadora, el tatuador, deberá informar a la persona usuaria, de manera comprensible, de forma oral y por escrito, de todos los pormenores de estas prácticas.
Y recabará su firma y su aceptación en un «consentimiento informado«, que debe respetar el derecho a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal. Este documento contendrá estos datos:
a) Denominación genérica de la técnica que se va a aplicar y localización anatómica. Se deberá cumplimentar un documento por cada técnica y por cada región anatómica.
b) Descripción detallada de la técnica que se va a aplicar, indicando los materiales que se van a utilizar y sus características.
c) Técnica más adecuada a cada caso y, si fuera posible, resultado final esperado con imágenes de trabajos similares propios o ajenos.
d) Necesidad del empleo de algún tipo de anestesia tópica, como pomada o aerosol, no debiéndose aplicar técnicas anestésicas que puedan suponer riesgo de reacciones de hipersensibilidad importantes, sin contar con personal cualificado y medios adecuados para hacer frente a las mismas.
e) Estación del año más adecuada para la realización de las diferentes técnicas.
f) Se deberá permitir a la persona usuaria la comprobación previa del estado del emplazamiento y de los materiales.
g) Duración en el tiempo: En aquellas aplicaciones que sean permanentes, habrá de especificarse dicha permanencia con total claridad, figurando en el documento informativo, la frase “Es para toda la vida”. En aquellas en que el paso del tiempo suponga una alteración de las mismas o de la coloración de la zona donde se encuentran, deberá recogerse dicha circunstancia en el documento informativo. Se deberá informar a la persona usuaria, en su caso, sobre la posibilidad de tener que efectuar retoques o modificaciones.
h) Información clara y realista sobre las posibilidades de eliminación de la técnica de decoración corporal aplicada, según el conocimiento del que se dispone en el momento de realizar la técnica.
i) Medidas higiénico-sanitarias que se adoptarán en la aplicación de la técnica a emplear en la actividad que se vaya a realizar, entre ellas, empleo de material de un solo uso o estéril, limpieza de la zona de trabajo después de cada intervención, desinfección de la zona anatómica sobre la que se va a intervenir, desprecintado de todo el material en presencia de la persona usuaria, así como eliminación del sobrante, uso de guantes de un solo uso y de ropa de trabajo exclusiva y limpia, con recambio de la misma tras su contaminación con sangre y otras sustancias antes de una nueva intervención y uso de sistemas de barrera de protección, tales como gorro, mascarilla quirúrgica o gafas.
j) Presupuesto previo y coste total del servicio.
También el tatuador te debe informar sobre las medidas que se deberán observar en los días previos a la aplicación de la técnica: no haber ingerido alcohol o drogas, no estar en ayunas, abstenerse, salvo criterio médico en contra, de tomar fármacos antiagregantes o anticoagulantes y vasodilatadores, así como no exponer la zona de aplicación a los rayos solares o UVA.
También sobre las medidas de cuidado, desinfección y limpieza posteriores a la intervención, indicando los productos que deberán utilizarse y los que no, así como la duración de dichas medidas: realizar la higiene diaria con suero fisiológico, aplicar frío seco en los primeros días, mantener la zona seca, no agredirla, no rascarla, no frotarla, no realizar tratamientos faciales, evitar cosméticos no específicos, evitar la exposición al sol y a rayos UVA, evitar las piscinas, saunas y playas y cualesquiera otras precauciones se consideren oportunas para asegurar la salud de la persona usuaria.
Igualmente, se informará sobre las posibles complicaciones y contraindicaciones y se indicará que, en el caso de surgir cualquier reacción o complicación en los días posteriores a la intervención, deberá acudirse a consulta médica.
La persona aplicadora se podrá negar a llevar a cabo la aplicación de las técnicas de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea piercing, a la vista de las contraindicaciones que pudiera presentar la aplicación de dichas técnicas respecto a una determinada persona que quisiera ser usuaria de las mismas.
Actualización normativa de marzo de 2021
Se acaba de actualizar la normativa que regula las tiendas de tatuajes en Andalucía.
La anterior normativa de 2017 se ve ahora actualizada en todo lo que se refiere a las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de tatuaje. También sube la exigencia en los tratamientos de micropigmentación y en la perforación cutánea (piercing).
¿Cuáles son las novedades de esta regulación?
La nueva norma de 2021 para las tiendas de tatuajes en Andalucía tiene como objetivo fortalecer la salud pública y la seguridad de los consumidores y de los trabajadores.
Y lo hace fortaleciendo la exigencia respecto a la limpieza, desinfección y esterilización de locales e instrumental. Y exigiendo titulación, un certificado de profesionalidad o la acreditación de la formación parcial acumulable, por parte del personal que aplica estas técnicas.
Para asegurarse que se cumple la norma, la Consejería de Sanidad andaluza publicará las guías oficiales para la elaboración de los sistemas de autocontrol higiénico-sanitarios de estas tiendas.
Y posteriormente llevará a cabo un Plan de Inspección de las medidas higiénico-sanitarias de las actividades de tatuaje, micropigmentación y perforación cutánea. Y una primea inspección durante los seis primeros meses desde la declaración responsable de la apertura de la actividad.
Condiciones para su ejercicio
Se subraya que en la aplicación de las técnicas de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea piercing se usarán guantes con el fin de manipular las agujas o las herramientas que entren en contacto con la piel o mucosas de la persona interesada.
Los guantes serán estériles, de un solo uso, y tienen que ser sustituidos con cada cliente. Deberán ser desprecintados, separados de su envase y empleados en presencia del usuario.
Protocolo de limpieza
Respecto a la limpieza, desinfección y esterilización la norma para las tiendas de tatuajes y piercings en Andalucía determina que los instrumentos y materiales tienen que estar limpios, desinfectados y hallarse en buen estado de utilización.
En este sentido, la instalación tiene el deber de disponer de un protocolo escrito de limpieza y de desinfección del equipamiento, material e instrumental sanitario necesario para el ejercicio de dicha actividad, que no sea de un solo uso y deben ser apuntadas en un libro de registro.
Otros aspectos importantes
Asimismo, las tiendas de tatuajes en Andalucía y piercings en Andalucía deberán incluir:
- La organización del ejercicio, los métodos, los productos que van a ser utilizados.
- El listado de utensilios a limpiar y esterilizar.
- La periodicidad de los procesos de limpieza.
- Qué sistema se usa para registrar dicha actividad.
- Las responsabilidades que pueden recaer sobre el personal, la designación de una persona que se encargue del procedimiento de esterilización.
- Es por ello por lo que la norma trata con ímpetu, la realización de controles de garantía del proceso de esterilización.
La falta de control y observación de las precauciones establecidas en este decreto previamente y durante el ejercicio de la actividad, así como en el uso del equipamiento y del instrumental necesario para la práctica de las técnicas de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea piercing, así como respecto a la Esterilización y desinfección.
Normativa relacionada
Es normativa relacionada con las tiendas de tatuajes en Andalucía (aquí tienes toda la normativa en España):
-
Decreto 130/2021, de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto 71/2017, de 13 de junio, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de las actividades relativas a la aplicación de técnicas de tatuaje, micropigmentación y perforación cutánea piercing (BOJA de 6 de marzo de 2021).
- Decreto 71/2017, de 13 de junio, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de las actividades relativas a la aplicación de técnicas de tatuaje, micropigmentación y perforación cutánea piercing (BOJA de 20 de junio de 2017).
- Decreto 286/2002, de 26 de noviembre, por el que se regulan las actividades relativas a la aplicación de técnicas de tatuaje y perforación cutánea piercing (derogado por decreto 71/2017).
Hala ya te puedes tatuar con más tranquilidad en Andalucía.
Hola, tengo una pregunta que no tiene mucho que ver con esto pero, cuál es el convenio colectivo de un tatuador?
Se de un estudio que compra agujas ilegales , donde puedo denunciar?
Patty
Si estás en Andalucía, en la Consejería de Salud y Familia de la Junta.
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias/servicios/telefonos.html
No he firmado el consentimiento informado, no lo sabía, y me han hecho una chapuza de micropigmentación de cejas. No puede ser que esta persona tenga la titulación adecuada con lo que me ha hecho. Y ahora tengo que esperar 3 meses para empezar a eliminarla. ¿Podría reclamar?
Hola, tendrás que hablar con la dirección provincial de salud/sanidad para que te asesoren sobre lo que se puede o no hacer en el comercio donde has recibido el tratamiento Perry