La entrada «Abrir una tienda de tatuajes en Madrid» se publicó por primera vez el 29 de junio de 2016 y ha sido actualizada el 29 de junio de 2022.
Un tatuaje es según la normativa autonómica que lo regula, la técnica consistente en la introducción de pigmentos inertes colorantes en la piel por medio de punciones con agujas u otros instrumentos con resultado de la coloración permanente de la misma.
Los establecimientos donde se realizan tatuajes, micropigmentación o piercings tienen que cumplir una serie de normas de higiene y salubridad para evitar enfermedades transmisibles por vía hemática (VIH, hepatitis B y C) tras la perforación de la piel o de las mucosas.
También cumplir una serie de requisitos administrativos antes de operar, para lo cual tomaremos la norma de Madrid.
Tabla de contenidos
Abrir un negocio de tatuajes en Madrid
Para abrir un negocio de tatuajes en Madrid hay que tener un establecimiento adecuado, mantener una serie de medidas higiénico-sanitarias y formación por el personal.
Además deben inscribir el negocio en el «Registro de Establecimientos de Tatuajes, Micropigmentación, Piercing u otras prácticas similares de adorno corporal«.
Y solicitar información y el consentimiento de los usuarios. Aquí te detallamos todo lo que tienes que saber. Más información en la Asociación Española de Micropigmentación.
Requisitos del local comercial
Los establecimientos contarán con las siguientes áreas aisladas y diferenciadas:
a) Un área de espera.
b) Áreas de trabajo que garanticen la privacidad de los usuarios y la intimidad en las prácticas.
El mobiliario del área de trabajo y el material necesario para estas prácticas deberán estar dispuestos de modo que el acceso del personal aplicador a los utensilios que precise sea fácil y conlleve los mínimos desplazamiento posibles.
c) Área de preparación del material, donde se realicen las tareas de limpieza, esterilización, desinfección y preparación del instrumental.
Su acceso estará limitado al personal del establecimiento.
d) Aseo con inodoro, lavamanos y elementos de higiene necesarios.
Requisitos de higiene y limpieza
Los establecimientos donde se realicen las actividades de tatuaje, micropigmentación o “piercing” deberán estar, en todo momento, limpios, desinfectados y ordenados.
También deben estar en buen estado de conservación, reuniendo las siguientes características:
a) Dispondrán de agua de consumo humano fría y caliente.
b) Ventilación natural o forzada, apropiada a la capacidad y volumen del local. Si disponen de ventanas o rejillas de ventilación estarán protegidas con tela mosquitera.
c) Iluminación natural o artificial suficiente.
d) Suelos, paredes y superficies de trabajo lisos, de fácil limpieza y desinfección. El mobiliario (sillones, camillas, etcé- tera), que deberá permitir una fácil limpieza y desinfección, dispondrá del correspondiente protector de un solo uso cuando se realicen técnicas que requieran contacto directo del cuerpo con el mobiliario.
e) Las áreas de trabajo y de preparación de material dispondrán de lavamanos de accionamiento no manual, dispensador de jabón y toallas de un solo uso. Contarán con cubos o recipientes con tapadera de accionamiento a pedal.
f) Existirán zonas independientes de almacenamiento independientes de productos y utensilios destinados a limpieza, así como de la vestimenta del personal.
g) Deberán disponer de un botiquín equipado con el material suficiente para poder prestar los primeros auxilios a los usuarios en caso de necesidad, así como de los números de teléfono de los servicios sanitarios de urgencias.
Dispondrán de procedimientos de desinfección periódica (y cuando estén contaminados de forma accidental con sangre o fluidos corporales) de las superficies.
Queda prohibida la entrada y/o permanencia de animales en el establecimiento. 6.
Los establecimientos de tatuajes tendrán a disposición de los usuarios “hojas de reclamaciones” y en un lugar perfectamente visible habrá un cartel en el que figure, de forma legible la leyenda “Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor”.
Requisitos del instrumental
Los utensilios y materiales que atraviesen o penetren la piel, las mucosas u otros tejidos, tales como agujas, cuchillas, jeringuillas y similares, serán estériles y de un solo uso.
Deberán estar envasados y sellados hasta su uso. En la realización de estas prácticas se utilizarán guantes de tipo quirúrgico, estériles y de un solo uso. Los guantes deberán ser sustituidos con cada cliente y siempre que sea necesario con el mismo cliente.
Los utensilios que se utilicen para trasvasar cremas y geles serán de un solo uso y aplicación individualizada. Los de rasurado y afeitado deberán ser de un solo uso.
No se podrán utilizar navajas tradicionales u otros utensilios de hojas no desechables. Queda prohibida la utilización de “lápices corta sangre”, que podrán ser sustituidos por hemostáticos líquidos.
Los objetos cortantes o punzantes que se desechen, se introducirán en recipientes de material resistente (no perforable) y se tratarán como residuos.
Los materiales implantados han de ser de una calidad que evite el riesgo de reacciones alérgicas, habrán de ser biocompatibles y de materiales reconocidos como aptos para implantes subcutáneos por la normativa vigente. Deberán permanecer envasados individualmente y esterilizados hasta su utilización.
En los procedimientos de perforación cutánea, las joyas utilizadas serán de acero quirúrgico, oro de 14 quilates, como mínimo, o titanio, para reducir el riesgo de infección o reacción alérgica.
Las tintas utilizadas para tatuajes o técnicas similares deberán colocarse en recipientes estériles, de un solo uso y desecharse posteriormente.
También deberán cumplir la norma sobre Productos Cosméticos, y disponer de su correspondiente registro sanitario de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Los aparatos y el instrumental utilizados en el tatuaje de la piel o prácticas similares, mediante técnicas invasivas, estarán sometidos a lo dispuesto en el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios.
El uso de pistolas perforadoras queda restringido exclusivamente a la perforación del lóbulo de la oreja, debiendo ser sometido a desinfección tras cada uso.
El mantenimiento de los aparatos de esterilización será realizado por un servicio técnico competente, con la periodicidad recomendada por el fabricante, llevando un registro de las operaciones de mantenimiento.
Medidas generales de formación, higiene y protección del personal
El personal aplicador de tatuajes, micropigmentación, “piercing” o técnicas similares deberá estar vacunado frente a Hepatitis B, y Tétanos.
Deberá estar informado y formado en materia de prevención de riesgos laborales y disponer de un nivel de conocimientos suficiente y adecuado para la realización de estas prácticas. Para ello deberá pasar cursos de formación aprobados por la Comunidad de Madrid.
Requisitos del tatuador
El personal aplicador deberá cumplir las siguientes normas de higiene:
a) Lavarse y desinfectarse las manos antes de cualquier actuación y al finalizar la misma, así como cada vez que dicha práctica se reemprenda en caso de haber sido interrumpida.
b) Utilizar guantes de tipo quirúrgico, estériles y de un solo uso en cada aplicación.
c) Abstenerse de realizar estas prácticas cuando presente cortes, heridas, quemaduras u otras lesiones de naturaleza infecciosa o inflamatoria hasta su total curación, no obstante podrá utilizar un vendaje impermeable cuando éstas sean de pequeña entidad.
d) Utilizar ropa y calzado limpio y de uso exclusivo. Las batas u otros elementos que resulten accidentalmente contaminados con sangre y/o fluidos corporales deberán ser sustituidos inmediatamente y desinfectados antes de su reutilización.
e) No fumar, comer o beber en las áreas de trabajo y de preparación del material.
f) Cumplir con cuantos requisitos en materia de higiene se especifica en esta normativa.
g) Se procederá a reemplazar el material, instrumental o equipo que por cualquier circunstancia haya sido susceptible de contaminación, procediendo a su destrucción, desinfección o esterilización, según proceda.
Inscripción en el Registro
Para la inscripción en el Registro de Establecimientos de Tatuajes, de la Comunidad de Madrid, se presentará una solicitud dirigida a la Dirección General de Salud Pública y Alimentación junto con la siguiente documentación:
a) Identificación fiscal de la razón social y del titular o representante legal.
b) Datos personales de los aplicadores, acreditando que han recibido el curso de formación requerido en este Decreto o las excepciones consideradas en el artículo 15 y que han sido vacunados contra la Hepatitis B, y el Tétanos.
c) Descripción detallada de las instalaciones, adjuntando croquis-plano, indicando las distintas áreas de la instalación (espera, trabajo y preparación del material).
d) Memoria descriptiva, con indicación de las técnicas de tatuaje, micropigmentación, “piercing” u otras prácticas similares que se aplican, así como de los productos de tatuaje o perforación a utilizar, con su correspondiente autorización administrativa. También se indicará el instrumental utilizado y los métodos de esterilización y procedimientos de desinfección utilizados.
e) Acreditación del contrato con un gestor autorizado para la recogida y tratamiento de residuos.
f) Documento acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Sanidad y Consumo o en el registro de cualquier otro órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid, en los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración autonómica.
Consentimiento informado
El usuario de los establecimientos de tatuajes y piercings deberá firmar un documento de consentimiento informado con al menos, la siguiente información:
a) Datos identificativos del establecimiento y del aplicador.
b) Datos identificativos y edad del usuario y, en su caso, del representante legal (incluida fotocopia de DNI o pasaporte).
c) Descripción detallada de la práctica a realizar, así como de los productos y/o materiales que se apliquen o implanten.
d) Los riesgos y complicaciones que se pueden derivar.
e) Los cuidados posteriores a la realización de las mismas.
f) Las condiciones de reversibilidad de la práctica a realizar
g) La indicación de consultar al médico en caso de que el usuario padezca enfermedades o que se produzcan complicaciones posteriores.
h) Fecha, firma y DNI del usuario o representante legal.
i) La posibilidad de revocar este consentimiento en cualquier momento sin necesidad de expresar motivación alguna.
j) Leyendas que indiquen el correcto tratamiento de los datos de carácter personal, conforme a la normativa específica vigente.
Limitaciones a la actividad de tatuajes
Los tatuajes y piercings:
- sólo se podrán realizar en establecimientos permanentes, quedando prohibida su práctica ambulante.
- para hacer tatuajes en congresos o ferias se necesitará autorización previa del Ayuntamiento donde vayan a realizarse o, en su caso, de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad Autónoma (al menos en Madrid).
- estará prohibido el acceso con animales o mascotas a la tienda de tatuajes.
- únicamente podrán realizarse a menores e incapaces previa petición de éstos, con consentimiento informado y con respeto a su dignidad. La información que deberá serles prestada será adecuada a sus posibilidades de comprensión. El consentimiento informado de los menores no emancipados deberá prestarse por sus representantes legales. Y el de los incapaces deberá prestarse por ellos mismos o por sus representantes legales, atendiendo a la extensión y los límites que determine la sentencia de incapacitación.
Normativa relacionada
La normativa de tatuajes en la Comunida de Madrid es (aquí tienes toda la normativa en España):
- Decreto 35/2005, de 10 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea (“piercing”) u otras similares de adorno corporal (ver online).
Hola Eva María, que gran aporte para el vacío de información que hay en relación a dar de alta un estudio de tatuajes, quería preguntarte si conoces los pasos para la inscripción de la licencia? He ido 3 veces al ayuntamiento sin respuesta razonable.
Gracias
Hola Génesis
¡No sí en qué localidad estás!
Los ayuntamientos (al menos Madrid, que es el que conozco mejor) trabajan con entidades colaboradoras expertas en licencias de apertura de negocios de todo tipo, incluído el tuyo. Se conocen como Entidades colaboradoras urbanísticas (ECU).
Lo mejor será buscar una de estas ECU y asesorarte con ellos ya que lo tienen muy trillado todo y supongo que no serán demasiado caras.
Te dejo links:
https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/El-Ayuntamiento/Actividades-economicas/Entidades-gestoras-y-colaboradoras/?vgnextfmt=default&vgnextchannel=9f2391a98e7d6410VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextoid=9f2391a98e7d6410VgnVCM2000000c205a0aRCRD
https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Buscador-Simple/Entidades-colaboradoras-urbanisticas-ECU-?vgnextfmt=default&vgnextoid=f0419ee34b257210VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=8db7566813946010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD
Suerte!