Tarjeta sanitaria individual

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«Tarjeta sanitaria individual». Fecha publicación: 26 octubre 2019. Última actualización: 25 septiembre 2024.

Desde septiembre de 2024, el Real Decreto 922/2024 prevé la «virtualización» de la tarjeta sanitaria individual. Las Comunidades autónomas podrán emitir la tarjeta sanitaria individual únicamente en soporte físico o en soporte físico y soporte virtual. Esta última podrá sustituir a la tarjeta sanitaria en soporte físico y llevar consigo en el móvil.

Tarjeta sanitaria individual

La tarjeta sanitaria individual (TSI) es un documento administrativo que emiten las Comunidades autónomas (Consejerías de Salud) que da acceso a sus titalares a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud en su territorio. Así lo establece el artículo 57 de la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud» de 2003.

Es decir, una tarjeta que garantiza a su titular el derecho a a recibir asistencia sanitaria pública en toda España. También incluye la aportación farmacéutica del titular que le ha sido asignada por el INSS. Es decir que incorpora un código y un porcentaje de aportación en función de la condición laboral (activo o pensionista) del titular, y de su nivel de renta.

La tarjeta de tu Comunidad autónoma es válida en todo el Sistema Nacional de Salud. Esto es posible porque todas las tarjetas emitidas por las Comunidades autónomas (CCAA) incluyen, «de manera normalizada, los datos básicos de identificación del titular de la tarjeta, del derecho que le asiste en relación con la prestación farmacéutica y del servicio de salud o entidad responsable de la asistencia sanitaria».

Es decir una banda magnética y, adicionalmente un chip. Por eso, la tarjeta permite el acceso a los centros y servicios sanitarios del sistema público dentro del territorio nacional en los términos previstos por la legislación vigente, con independencia de su lugar de emisión.

Tipos de tarjeta sanitaria

La tarjeta sanitaria puede emitirse exclusivamente en soporte físico o en soporte físico y virtual. La tarjeta sanitaria individual virtual se puede utilizar a través de la App de tu móvil inteligente.

Así lo dice el artículo 2 (Emisión y validez de la tarjeta sanitaria individual) del Real Decreto 183/2004 que regula la tarjeta, tras su modificación de septiembre de 2024 (extracto):

1. Las administraciones sanitarias competentes emitirán una tarjeta sanitaria individual a las personas residentes en su ámbito territorial que tengan acreditado el derecho a la asistencia sanitaria pública.

Podrán emitirla únicamente en soporte físico o utilizando soporte físico y soporte virtual.

Cuando la tarjeta sanitaria individual se emita en ambos soportes, físico y virtual, la emitida en soporte virtual podrá sustituir a la tarjeta sanitaria en soporte físico, siempre que la persona titular exprese su conformidad.

Datos de la tarjeta física

Desde septiembre de 2024

Tras la modificación de septiembre 2024, el art. 3 del del Real Decreto 183/2004 pasa a decir que, tanto la tarjeta física como la virtual, deben tener estos datos:

  • Nombre de la Comunidad autónoma o entidad emisora de la tarjeta.
  • Rótulos “Sistema Nacional de Salud de España” y “Tarjeta Sanitaria”.
  • Nombre y apellidos del titular de la tarjeta.
  • Código de identificación de la administración sanitaria emisora de la tarjeta (CITE).
  • Código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS).
  • Código de identificación personal asignado por la administración sanitaria emisora de la tarjeta (CIP-AUT) (antes CIPA).

Datos adicionales voluntarios

Y, voluntariamente, podrán añadir estos otros datos personales (solicitando el permiso del titular de la información personal):

  • Número del Documento Nacional de Identidad de su titular o, en el caso de personas extranjeras, el número de identidad de persona extranjera.
  • Número de la Seguridad Social.
  • Fecha de caducidad de la tarjeta para determinados colectivos.
  • Número de teléfono de atención de urgencias sanitarias.
  • Fotografía del titular de la tarjeta sanitaria.

Tarjeta accesible

Como novedad, desde 2013 las administraciones sanitarias emisoras de la tarjeta deben garantizar que la tarjeta física sea accesible a personas con discapacidad visual recurriendo al braille:

…. en el ángulo inferior derecho de todas las tarjetas sanitarias en soporte físico, se incluirán los caracteres en braille de las iniciales de tarjeta sanitaria individual….

Y la tarjeta virtual deberá ser accesible a lectores de pantalla.

Hasta septiembre 2024

La tarjeta sanitaria individual (TSI) contiene los siguientes datos y códigos:

  • Administración sanitaria emisora de la tarjeta (Comunidad autónoma);
  • Nombre y apellidos del titular de la tarjeta;
  • Código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS) o CIPA (Código de Identificación Personal Autonómico)
  • Base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud (BDPP-SNS). Esta numeración permite la «interoperabilidad» entre los distintos departamentos de salud de las CCAA.
  • Modalidad de la prestación farmacéutica.
Tarjeta sanitaria individual Comunidad de Madrid
Tarjeta sanitaria individual Comunidad de Madrid

Datos de la tarjeta virtual

Desde septiembre de 2024

La tarjeta sanitaria individual en soporte virtual contendrá la imagen de la tarjeta sanitaria individual con los anteriores datos obligatorios en tamaño legible. Y portarán un código QR con los mismos datos normalizados que la banda magnética de la tarjeta sanitaria física.

Cuanto se accede a la App, menú «tarjeta sanitaria» se puede ver un código QR con una duración determinada para su escaneo por un centro sanitario o establecimiento sanitario.

Cada Comunidad autónoma puede variar más o menos los criterios para otorgar la tarjeta sanitaria individual.

En Madrid, por ejemplo, se facilita la tarjeta sanitaria a los residentes en la Comunidad de Madrid, a los que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) haya reconocido la condición de asegurados o beneficiarios, según lo establecido en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. En concreto se trata de estos colectivos:

  • Trabajadores afiliados a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
  • Pensionistas de la Seguridad Social.
  • Perceptores de cualquier prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.
  • Los que habiendo agotado la prestación o el subsidio por desempleo sigan figurando como inscritos como demandantes de empleo.
  • Los nacionales españoles o de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España (inscritos en el Registro de Ciudadanos de la Unión Europea)
  • Los extranjeros con permiso de residencia que lo soliciten.

Beneficiarios de la tarjeta sanitaria

Serán considerados beneficiarios del titular de la tarjeta sanitaria individual (tienen que residir en España):

  • El cónyuge o pareja inscrita en un registro de parejas de hecho.
  • El ex-cónyuge a cargo del asegurado.
  • Los hijos y asimilados, menores de 26 años
  • Los hijos y asimilados con discapacidad igual o superior al 65%.
  • Los extranjeros comunitarios que hayan  exportado el derecho a la Seguridad Social del que disponen es sus países de origen.
  • Los extranjeros no comunitarios procedentes de países con Convenio Bilateral con España en materia de Seguridad Social cubiertos por dichos  convenios.

Dónde se pide la tarjeta

En cualquier centro de salud público de las Comunidades autónomas de forma presencial. O de forma telemática, con firma digital, en la web de la Consejería de Salud correspondiente.

Una vez aprobada, la tarjeta sanitaria se envía al centro de salud donde se solicitó, donde el usuario la recogerá personalmente.

Documentación necesaria

  • DNI o NIE en vigor. Los menores de 14 años, en ausencia de DNI o Permiso de Residencia, deberán aportar el Libro de Familia o certificado literal de nacimiento.
  • Volante de Empadronamiento del ayuntamiento de residencia en los últimos noventa días previos a su presentación.
  • Documento acreditativo del Derecho a Asistencia Sanitaria (DAD) emitido por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), en el que el solicitante conste como trabajador, pensionista o beneficiario a cargo de un titular.

Para obtener la condición de beneficiario a cargo de un titular de la Seguridad Social hay que ir al Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

Normativa relacionada

Es normativa que regula la tarjeta sanitaria individual en España

  • Real Decreto 922/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual (BOE de 18 de septiembre de 2024).
  • Real Decreto 702/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual (ver online).
  • Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual (ver online).
  • Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. (ver online).

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

Esta entrada tiene 0 comentarios

  1. raquel

    tarjeta sanitaria ¿qué diferencias hay entre 2 tarjetas sanitarias si en una tarjeta pone "F.NORMAL" y un "6" arriba rincon dcha debajo de donde pone"TARJETA SANITARIA" y en la otra no pone nada y un "8" en el mismo rincon?

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