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Aceites usados
Legalmente* (Real Decreto 679/2006*), un aceite usado se define como:
Todo aceite industrial que se haya vuelto inadecuado para el uso al que se le hubiera asignado inicialmente.
Se incluyen en esta definición, en particular, los aceites minerales usados de los motores de combustión y de los sistemas de transmisión, los aceites minerales usados de los lubricantes, los de turbinas y de los sistemas hidráulicos, así como las mezclas y emulsiones que los contengan.
En todo caso quedan incluidos en esta definición los residuos de aceites correspondientes a los códigos 13 01, 13 02, 13 03, 13 05 y 13 08 de la Lista Europea de Residuos (LER). Los aceites usados son residuos peligrosos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.c) de la Ley 10/1998, de 21 de abril.
Los aceites industriales usados en los coches son residuos peligrosos que pueden provocar graves daños medioambientales (en el aire, el agua y el suelo) si su gestión es inadecuada (vertido en el campo, eliminación por incineración incontrolada, etc.).
SIGAUS
Para controlar estos riesgos, desde enero de 2007, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 679/2006, se creó el sistema integrado de gestión de residuos de aceites usados (SIGAUS), que se encarga de gestionar la recogida de los aceites industriales de talleres de reparación (según SIGAUS responsables del 50% de los residuos), y de las industrias.
Obligaciones de los talleres
El artículo 5 (Obligaciones en relación con el almacenamiento y tratamiento de aceites usados) del citado Real Decreto 679/2006 dice así:
1. Los productores de aceites usados deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Almacenar los aceites usados en condiciones adecuadas, evitando especialmente las mezclas con agua o con otros residuos no oleaginosos; se evitarán también sus mezclas con otros residuos oleaginosos si con ello se dificulta su correcta gestión.
b) Disponer de instalaciones que permitan la conservación de los aceites usados hasta su recogida y que sean accesibles a los vehículos encargados para ello.
c) Evitar que los depósitos de aceites usados, incluidos los subterráneos, tengan efectos nocivos sobre el suelo.
2. Con carácter general, quedan prohibidas las siguientes actuaciones:
a) Todo vertido de aceites usados en aguas superficiales o subterráneas, en cualquier zona del mar territorial y en los sistemas de alcantarillado o de evacuación de aguas residuales.
b) Todo vertido de aceite usado, o de los residuos derivados de su tratamiento, sobre el suelo.
c) Todo tratamiento de aceite usado que provoque una contaminación atmosférica superior al nivel establecido en la legislación sobre protección del ambiente atmosférico.
Los talleres que produzcan más de 500 litros de aceite usado al año y los gestores (las empresas que recogen gratis los aceites de los talleres)
deberán llevar un registro con indicaciones relativas a cantidades, calidad, origen, localización y fechas de entrega y recepción. La llevanza de este registro, y su inscripción en la correspondiente comunidad autónoma, eximirá a estos productores del cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.1 del real decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
Normativa de aceites usados
La principal norma que regula el tratamiento de los aceites usados en España es el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados (ver online).