La Comunidad de Madrid acaba de aprobar un decreto sobre seguridad de los pacientes en la Comunidad de Madrid. Es el resultado de una resolución de diciembre de 2017, del Pleno de la Asamblea de Madrid. En ella se instó al Consejo de Gobierno de la Comunidad a su aprobación y aplicación tanto a centros sanitarios públicos como privados. En este post vemos en detalle el contenido de esta nueva norma.
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Seguridad de los pacientes
La seguridad de los pacientes cuando acuden a un centro sanitario, da igual si público o privado, para asistencia ambulatoria o internados, es un factor importante. Mucho más en los tiempos de pandemias como el que atravesamos.
Si no se siguen protocolos de seguridad en el ingreso y estancia del paciente, por muy breve que sea, se pueden producir las temidas, infecciones nosocomiales.
Estas incluso se pueden dar más de dos días después del ingreso hospitalario. Y en los últimos años, al hacerse cada vez más intervenciones ambulatorias rápidas, también se corre el riesgo de contraer infecciones que no se tenían antes de acudir al centro sanitario. Por eso, se las conoce ahora como «infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria».
Centros públicos y privados
La nueva norma se aplica a todos los centros y servicios sanitarios, públicos o privados, con autorización de funcionamiento, que pasan a dividirse a efectos de exigencias legales en:
- Centros con régimen de internamiento de los pacientes y servicios sin internamiento de cirugía mayor ambulatoria, intervenciones en quirófano, métodos diagnósticos o terapéuticos invasivos. Y en general a cualquier centro con 90 o más profesionales sanitarios.
- Centros y servicios sanitarios sin internamiento con menos de 90 profesionales sanitarios. Estos no estarán obligados a crear una comisión de seguridad del paciente ni un plan de seguridad del paciente (ver más adelante). Pero deberán establecer la identificación segura de pacientes y muestras biológicas y la prevención de la infección relacionada con la atención sanitaria, incluida la higiene de manos.
Plan de seguridad del paciente
Cada centro del primer grupo debe tener un «Plan de seguridad del paciente» aprobado por la dirección y difundido entre el personal, adaptado al sexo del paciente y los grupos de riesgo, con este contenido mínimo:
a) Identificación del centro o servicio sanitario y actividad.
b) Identificación de la persona responsable de seguridad del paciente del centro.
c) Estructura organizativa del centro que da soporte a la gestión de riesgos sanitarios.
d) Programa de acciones previstas en materia de seguridad en la asistencia. Incluirá un plan de formación; procedimientos para la identificación inequívoca de los pacientes; sistema de identificación y de gestión de los incidentes de seguridad sin daño y la fijación de objetivos anuales operativos.
e) Líneas de actuación para mejorar la seguridad de los servicios que presten:
- Cirugía y anestesia.
- Urgencias y emergencias.
- Pacientes críticos.
- Obstetricia y ginecología.
- Pediatría.
- Salud mental.
- Radiaciones ionizantes.
- Cuidados y técnicas de enfermería.
- Entornos de especial riesgo en atención primaria.
- Uso seguro del medicamento.
- Infección relacionada con la atención sanitaria, incluyendo la higiene de manos.
- Atención al dolor.
Responsable de seguridad del paciente
El encargado de coordinar el Plan anterior en los centros del primer grupo, será un profesional sanitario del centro (en los del grupo 2, lo será el gerente, director técnico o asistencial), llamado Responsable de seguridad del paciente. Su mandato será de cuatro años prorrogables y comprenderá estas funciones (extracto):
- Canalizar propuestas de seguridad de los profesionales y pacientes a la gerencia del centro y asesorar a esta.
- Impulsar los objetivos de seguridad del paciente y coordinar las actuaciones.
- Difundir el plan de seguridad del paciente al personal y colaborar en la formación.
- Presidir la comisión de seguridad del paciente y difundir sus recomendaciones.
Comisión de seguridad del paciente
Los centros sanitarios del primer grupo deberán crear una comisión de seguridad del paciente donde participen los profesionales y la dirección del centro. Esta se reunirá al menos 4 reuniones anuales.
La comisión tendrá un mínimo de seis miembros con mayoría de profesionales asistenciales. La presidirá el responsable de seguridad del paciente. En los centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud las comisiones de seguridad del paciente se denominarán unidades funcionales de gestión de riesgos sanitarios.
Tendrá las siguientes funciones (extracto):
- Asesorar a directivos y profesionales del centro en los problemas de seguridad del paciente y sus principales causas, para hacer propuestas de mejora continua.
- Impulsar iniciativas para la implantación efectiva del plan de seguridad y una cultura de aprendizaje y mejora.
- Seguimiento y evaluación de las medidas fijadas para mejorar la seguridad del paciente.
- Fomentar entre los profesionales de los centros la notificación anónima y confidencial de incidentes sin daño.
- Analizar los incidentes de seguridad en su ámbito de actuación, identificar áreas de riesgo del centro o servicio sanitario y proponer las acciones de mejora y recomendaciones que considere necesarias.
- Fomentar y facilitar la formación de los profesionales en materia de seguridad del paciente.
Normativa relacionada
En la Comunidad de Madrid son de aplicación estas normas en relación con la seguridad del paciente:
- Decreto 4/2021, de 20 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos para mejorar la seguridad del paciente en centros y servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 22 de enero de 2021).
- Decreto 134/2004, de 9 de septiembre, por el que se crea el Observatorio Regional de Seguridad del Paciente de la Comunidad de Madrid.
Es un órgano consultivo sobre riesgos sanitarios de la Consejería de Sanidad de la CAM. Impulsa y difunde la cultura de la gestión de riesgos sanitarios y propone medidas para prevenir, eliminar o reducirlos en los centros públicos.
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
Fija las garantías de seguridad y calidad aplicables a todos los centros sanitarios públicos y privados. Es responsabilidad de las administraciones públicas sanitarias velar por su cumplimiento.
- Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
La promoción y garantía de la calidad y la seguridad de los servicios sanitarios es uno de los principios rectores de la protección de la salud, la ordenación y la organización del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid (artículo 2.3).
La administración sanitaria de la Comunidad de Madrid establecerá medidas para garantizar la calidad y seguridad de los servicios sanitarios, promoviendo el control interno y externo de la actividad asistencial y estableciendo estándares mínimos y comunes (art. 14).
- Artículo 43 de la Constitución Española
Reconoce el derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.