Requisitos de las tiendas de tatuajes y piercings

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Tatuador tatuando (Benjamin Lehman Unsplash)

La entrada «Requisitos de las tiendas de tatuajes y piercings» se publicó por primera vez el 25 de noviembre de 2010 y ha sido actualizada el 25 de noviembre de 2021.

Los tatuajes y piercings están cada vez más de moda. Al tratarse de técnicas que requieren perforar la piel con agujas, punciones u otros instrumentos con coloración permanente en la piel están sometidas a una normativa estricta.

Esta normativa en España es autonómica y toca asuntos como la formación de los profesionales, la información al usuario y los requisitos que deben cumplir las instalaciones.

Requisitos de los locales de tatuajes

La normativa asturiana fija los requisitos higiénico-sanitarios de los locales de tatuajes. Estos deben tener: un área de recepción y/o información, un área de trabajo y un área de limpieza, desinfección, esterilización y almacenamiento y un aseo.

Recepción-Información / Sala de espera

Las tiendas de tatuajes tendrán un área de recepción e información para las relaciones comerciales con la persona usuaria.

Podrán tener también un área de espera diferenciada que permita la comodidad de las personas usuarias.

En Asturias se permite que las áreas de recepción e información y de espera coincidan en la misma dependencia, compartiendo un espacio físico común.

Area de trabajo iluminada con lavamanos no manual

El área de trabajo es la parte del local donde se realiza la tarea de tatuado, micropigmentación, perforación o  piercing. Es un área separada del resto del establecimiento y debe estar bien iluminada.

Se exige que sea muy higiénica. Por ello contará con:

  • una camilla o sillón para usuarios, recubiertos con una sabanilla limpia o papel continuo desechable exclusivo para cada uso.
  • lavamanos de accionamiento no manual, agua corriente caliente y fría, jabón líquido y toallas de un solo uso o secador automático.
  • paredes alicatadas, paneladas o pintadas sin solución de continuidad con pintura impermeable de fácil limpieza.
  • suelos de material impermeable que garantice su limpieza y desinfección.

El resto de los paramentos permitirán una fácil limpieza y desinfección.

Area de limpieza, desinfección, esterilización y almacenamiento

Los locales deberán disponer de espacio adecuado para las actividades de limpieza, desinfección, esterilización y almacenamiento del material desinfectado y estéril.

Este área debe estar fuera de las zonas utilizadas por la clientela.

Esta área podrá estar integrada en la de trabajo o en otra independiente siempre que los procedimientos y las condiciones de limpieza, orden y seguridad sean adecuados.

El área de esterilización se considerará zona de acceso restringido al público general.

Aseo

Por último, las tiendas de tatuajes tendrán un aseo provisto de inodoro y lavamanos con agua corriente caliente y fría y los elementos higiénicos necesarios.

Requisitos del instrumental y materiales

Las tiendas de tatuajes y piercings deben disponer de instrumental y materiales que cumplan con estos criterios (extraidos de la norma asturiana de 2010):

  • Los instrumentos y materiales que se utilicen deben estar limpios y desinfectados y en buen estado de conservación.Los que sean de un solo uso habrán de permitir la esterilización o desinfección. Se conservarán en condiciones de asepsia, almacenándose en recipientes cerrados y esterilizados hasta su utilización.
  • Los objetos utilizados para adornos corporales y agujas, jeringas, y otros elementos y materiales que atraviesen la piel, las mucosas u otros tejidos, habrán de estar siempre esterilizados y ser de un solo uso.
    Esto incluye los elementos de rasurar y afeitar, debiendo estar envasados y sellados para garantizar su esterilidad siendo desprecintados en presencia del usuario o usuaria.
  • No se podrán utilizar lápices cortasangre ni pistolas perforadoras.
  • El mantenimiento del equipo o equipos de esterilización se realizará por un servicio técnico competente con la periodicidad recomendada por el fabricante. Se deberán registrar y conservar los documentos de las operaciones de revisión y mantenimiento correspondientes, al menos, durante veinticuatro meses. Esta documentación estará a disposición de las autoridades sanitarias en el propio establecimiento.
  • La ropa específica para el desarrollo de la actividad como batas, toallas y protectores que entren en contacto con la persona usuaria deberán ser lavadas mecánicamente con agua caliente. Como mínimo a sesenta grados centígrados, y con jabón y sustituidas por otras limpias tras su utilización.
  • El material no desechable que no sea resistente a los métodos de esterilización y que se pueda contaminar accidentalmente se habrá de limpiar detenidamente y desinfectar antes de cada nueva utilización.
  • Todos los establecimientos dispondrán de un botiquín para prestar primeros auxilios. El contenido del botiquín habrá de estar ordenado, se revisará mensualmente para verificar la fecha de caducidad y se repondrá inmediatamente el material usado.
  • Todos los instrumentos y aparatos utilizados deberán cumplir los requisitos exigidos por la normativa técnico-sanitaria o, en su caso, la legislación que les sea específicamente aplicable.

Información previa

Los titulares de los establecimientos donde se hacen tatuajes y piercings son los responsables de que las actividades que allí se realizan cumplan la ley.

Deberán garantizar la higiene, seguridad y mantenimiento de las instalaciones, del equipo e instrumental (lo hagan ellos mismos o terceros).

Además, la ley exige que se recoja por escrito el consentimiento expreso de los usuarios por parte del personal aplicador (el que hará el tatuaje o el piercing):

El personal aplicador de tatuajes y piercings deberá informar a la persona usuaria, de manera comprensible, de forma oral y por escrito, de todos los pormenores de estas prácticas, recabando su firma y aceptación en el mismo documento mediante el que se le informa.

Documento de consentimiento expreso

El documento de consentimiento expreso se facilitará a las personas usuarias (las Comunidades Autónomas como Asturias ofrecen un modelo-tipo).

Deberá contener la fórmula que acredite la voluntad de la persona interesada de someterse a la técnica de decoración corporal. También la información sobre la técnica concreta a aplicar y la parte del cuerpo (región anatómica) donde se vaya aplicar.

Estos son los apartados del documento de consentimiento (extraídos de la norma Asturiana):

Identificación de las partes

  • Establecimiento donde se va a llevar a cabo la técnica: nombre o razón social, NIF, domicilio completo, teléfono, Número de Registro de Sanidad y fecha de autorización.
  • Profesional aplicador: nombre y apellidos, DNI o pasaporte y titulación académica, categoría profesional o cualificación que le habilita para realizar prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación y otras técnicas similares de decoración corporal.
  • Usuario/Usuaria: nombre y apellidos, DNI o pasaporte, fecha de nacimiento, domicilio completo y teléfono.

Técnica a aplicar

Denominación genérica de la técnica que se va a aplicar y localización anatómica (zona del cuerpo donde se hará la intervención). Se deberá cumplimentar un documento por cada técnica y por cada región anatómica.

La técnica a aplicar se debe describir en detalle, indicando los materiales que se van a utilizar y sus características.

El personal aplicador aconsejará la técnica más adecuada a cada caso. Si fuera posible, se documentará el resultado final con imágenes de trabajos similares propios o ajenos.

Se informará sobre la necesidad del empleo de algún tipo de anestesia tópica, como pomada o aerosol. No podrán aplicarse técnicas anestésicas que puedan suponer riesgo de reacciones de hipersensibilidad importantes, sin contar con personal cualificado y los medios adecuados.

Se informará a la persona usuaria de la estación del año más adecuada para la realización de las diferentes técnicas. Se deberá permitir a la persona usuaria la comprobación previa del estado del local y de los materiales.

Duración en el tiempo

Se debe informar con claridad de que la duración del tatuaje es para toda la vida” en el documento informativo.

En aquellas técnicas en que el paso del tiempo suponga una alteración de las mismas o de la coloración deberá recogerse dicha circunstancia en el documento informativo.

Se deberá informar a la persona usuaria, en su caso, sobre la necesidad de efectuar retoques o modificaciones.

Posibilidades de eliminación del tatuaje

Se debe dar información clara y realista sobre las posibilidades de eliminación de la técnica de decoración corporal aplicada, según el conocimiento del que se dispone en el momento de realizar la técnica.

Información sobre la higiene de la aplicación

Medidas higiénico sanitarias que se adoptarán en la aplicación de la técnica de decoración corporal. Por ejemplo:

  • empleo de material de un solo uso o estéril,
  • limpieza de la zona de trabajo después de cada intervención.
  • desinfección de la zona anatómica sobre la que se va a intervenir.
  • desprecintado de todo el material en presencia de la persona usuaria con eliminación del sobrante.
  • uso de guantes de un solo uso y de ropa de trabajo exclusiva y limpia, con recambio de la misma tras su contaminación con sangre y otras sustancias antes de una nueva intervención.

Precauciones antes del tatuaje o piercing

Se deben dar medidas que se deben observar en los días previos a la aplicación.

En concreto se informará de que determinadas enfermedades pasadas o actuales, alergias, problemas de cicatrización u otras incompatibilidades, pueden desaconsejar o impedir la intervención.

Se informará de las precauciones que se han de adoptar antes de la intervención, como no haber ingerido alcohol o drogas o no estar en ayunas. También de abstenerse, salvo criterio médico en contra, de tomar fármacos antiagregantes o anticoagulantes y vasodilatadores, así como de exponer la zona de aplicación a los rayos solares o UVA.

Precauciones tras el tatuaje o piercing

Medidas de cuidado, desinfección y limpieza posteriores a la intervención, indicando los productos que deben utilizarse y los que no, así como la duración de estas medidas.

Entre estas indicaciones destacamos:

  • realizar la higiene diaria con suero fisiológico.
  • aplicar frío seco en los primeros días.
  • mantener la zona seca, no agredirla, no rascarla y no frotarla.
  • no realizar tratamientos faciales y evitar cosméticos no específicos.
  • evitar la exposición al sol y a rayos UVA.
  • evitar las piscinas, saunas y playas
  • cualesquiera otras precauciones se consideren oportunas para asegurar la salud de la persona usuaria.

Igualmente, se indicará que, en el caso de surgir cualquier reacción o complicación en los días posteriores a la intervención, deberá realizarse una consulta médica.

Complicaciones tras la aplicación

Complicaciones que pueden aparecer tras la aplicación, tales como alergias a los productos utilizados, infección o cicatrices hipertróficas e indicación de la necesidad, en estos casos, de acudir a recibir tratamiento médico lo antes posible.

Se informará del:

  • riesgo potencial de que con las técnicas de decoración corporal que conlleven perforación de la epidermis se pueden contraer determinadas enfermedades de transmisión hemática.Es el caso, según los conocimientos actuales de la ciencia, del VIH y Hepatitis B y C, así como de aquellas otras que en el futuro puedan ser identificadas.
  • que durante un año después de la aplicación de un tatuaje o la colocación de un piercing no debe donarse sangre.
  • que la presencia de tatuajes en determinadas zonas corporales puede resultar una contraindicación u obstáculo para la aplicación de determinadas técnicas anestésicas (epidural o raquianestesia) o exploraciones radiológicas (resonancia magnética).
  • que, en caso de intervenciones quirúrgicas, habrá que retirar el piercing.

En el piercing genital, se aconsejará abstinencia de relaciones sexuales durante al menos dos semanas tras su aplicación. Y se indicará la posibilidad de aumento de enfermedades de transmisión sexual y rotura de preservativo.

Se indicará que el piercing en el pezón deberá retirarse en el sexto mes de embarazo y no recolocarse antes de los tres meses de finalizar la lactancia.

Contraindicaciones

Se indicarán:

  • situaciones en las que, temporalmente, no es recomendable la aplicación de técnicas de decoración corporal. Por ejemplo en personas afectadas de déficit inmunológico mientras dure el mismo, intervenciones quirúrgicas, quimioterapia o radioterapia, infección local o general por bacterias, hongos o virus, cicatrices no estabilizadas, quemaduras recientes, úlceras o hematomas.
  • situaciones en las que, si no es bajo supervisión médica, no es recomendable la aplicación de técnicas de decoración corporal, como es el caso de personas con diabetes, hemofilia, cardiopatías, portadores de VIH, portadores de hepatitis B o C, inmunodeprimidos o portadores de prótesis.
  • situaciones en las que, en ningún caso, es recomendable la aplicación de técnicas de decoración corporal, entre ellas, alergias a los productos utilizados, piercing en ombligo protruyente y padecimientos cutáneos en la zona de aplicación, como pecas, lunares y manchas, queloides, angiomas engrosados, verrugas, melanomas y cáncer de piel, impétigo, psoriasis, urticaria o cloasma.

Otros

Finalmente, el documento de consentimiento informado incluirá:

  • presupuesto previo y coste del servicio.
  • constancia de la voluntad de la persona interesada de someterse a la técnica de decoración corporal y firma de la persona interesada y del personal aplicador, dejando constancia del lugar y fecha de aplicación.

Entrega y conservación del documento de consentimiento expreso

El documento de consentimiento expreso deberá extenderse por duplicado, sin enmiendas ni raspaduras, haciendo entrega a la persona usuaria de una copia del mismo.

Corresponderá a la persona responsable del establecimiento la custodia del documento de consentimiento expreso. Y de cuantos documentos de carácter sanitario se deriven o den origen al mismo.

Deberá conservarlos en el local a disposición de las autoridades sanitarias por un tiempo no inferior a cinco años, contados a partir de la realización del servicio.

La custodia de la documentación se efectuará salvaguardando el derecho a la intimidad de las personas usuarias y respetando la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

Cartel informativo y hojas de reclamaciones

En la zona de recepción se colocará un cartel, en el cual el tamaño de los caracteres será tal que se pueda leer a una distancia de cinco metros y en el que figurará la siguiente información:

a) Exigencia de tener capacidad suficiente para prestar el consentimiento relativo al servicio contratado.

b) Existencia de hojas de reclamaciones a disposición de las personas usuarias.

c) Disponibilidad de información sobre las prácticas a realizar.

d) Administración que autorizó el establecimiento y fecha de la autorización.

En el área de recepción e información del local deberán existir hojas de reclamaciones a disposición de las personas usuarias.

Protección de las personas menores o incapacitadas y negativa a la aplicación

Las prácticas de tatuaje y piercing solamente podrán efectuarse a personas menores o incapacitadas previa petición de éstas, con consentimiento expreso y con respeto a su dignidad.

La información que deberá de ser prestada estará acorde con sus posibilidades de comprensión.

En el caso de personas menores de edad no emancipadas que posean el suficiente grado de madurez para prestar el consentimiento expreso a fin de ser destinatarios de los servicios contratados, deberá concurrir igualmente el consentimiento expreso de sus representantes legales, a tenor del artículo 1263 del Código Civil.

El consentimiento de las personas incapacitadas deberá prestarse por ellas mismas o por sus representantes legales atendiendo a la extensión y los límites que determine la sentencia de incapacitación.

El personal aplicador deberá negarse a realizar la aplicación si considera que el usuario o usuaria no está en condiciones físicas o psíquicas adecuadas para prestar el consentimiento expreso requerido.

Normativa relacionada

Es normativa de las tiendas de tatuajes de Asturias que hemos tocado en este post (aquí tienes toda la normativa en España):

  • Decreto 141/2010, de 27 de octubre, por el que aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos higiénico-sanitarios de las actividades de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares de decoración corporal (BOPA de 17 de noviembre de 2010).

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

Esta entrada tiene un comentario

  1. mj

    Entonces las conveciones de tatuaje son ilegales???.

    Voy a poner una denuncia en las instituciones Europeas de este asunto para que las prohíban.

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