Requisitos de los centros de bronceado en España

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«Centro de bronceado». Fecha de publicación: 21 febrero 2010. Última actualización: 21 febrero 2023.

Legalmente, un centro de bronceado es un establecimiento público que presta servicios de bronceado (artificial) mediante el uso de aparatos equipados de emisores ultravioletas, y cuya actividad se ejerce de modo exclusivo o simultáneamente a otras de carácter estético.

Centro de bronceado

Según Wikipedia, un centro de bronceado o solárium, es un establecimiento público formado por personal técnico, cabinas y/o camas solares para el bronceado del cuerpo mediante la exposición de éste a rayos UVA (95%) y rayos UVC (aprox. 5%).

A este tipo de bronceado se le conoce como artificial frente al bronceado natural por exposición solar. Según esta norma los usuarios de aparatos de bronceado domésticos o en centros de bronceado no podrán recibir radiaciones ultravioletas con:

  • Una irradiancia efectiva, medida según Norma UNE EN 60 335-2-27, superior a los 0,30 W/m².
  • Una longitud de onda por debajo de los 295 nm.

El uso de estas instalaciones responde a factores estéticos más que terapéuticos si bien existen indicios de que pudiera influir positivamente con relación a trastornos del estado anímico, como el trastorno afectivo estacional.

Además, otro beneficio del bronceado artificial es la producción de vitamina D. A pesar de que acudir al solárium no sea una práctica asentada en los países mediterráneos debido a la suficiente cantidad de luz solar, se está extendiendo cada vez más su uso y adquisición de sistemas domésticos de bronceado.

No obstante, conviene decir que la OMS advierte de los peligros para la piel que puede ocasionar la radiación artificial de rayos UVA.

Apertura de un centro de bronceado

Sobre la apertura de un centro de bronceado, este Real Decreto dice en su artículo 6 que los centros deben acreditar a las Comunidades Autónomas su intención de iniciar su actividad, la seguridad de sus aparatos (su mantenimiento y su cese también) y la formación de su personal:

«Las empresas que vayan a ejercer esta actividad, aunque no sea exclusiva, antes de su apertura, estarán obligadas a acreditar ante la Administración competente, mediante una declaración, la descripción técnica de los aparatos y materiales de que dispone, así como la formación recibida por el personal de dicho establecimiento, declaración que deberá actualizarse cada vez que se produzca alguna modificación.

Asimismo, dispondrán de la documentación que acredite el cumplimiento de la normativa de seguridad».

Usuarios vulnerables

En los centros de bronceado queda prohibida la utilización de los aparatos de bronceado cuando el consumidor o usuario sea un menor de dieciocho años (artículo 7).

Además, se desaconseja su uso a:

embarazadas;

-a las personas de tez blanca que se queman fácilmente con la exposición solar;

-a los usuarios tratados con medicamentos como antibióticos, somníferos, antidepresivos, antisépticos locales o generales (aumentan la sensibilidad a las radiaciones);

-a los usuarios que usen cosméticos antes de la exposición (maquillaje, rimmel, etc.).

Deber de información al usuario

La norma obliga a los centros de bronceado a disponer de una serie de documentos y equipamiento.

Documento informativo

Deben disponer de un documento informativo a firmar por los usuarios antes del tratamiento.

El documento informa del efecto de los rayos UVA sobre la piel y los ojos, particularmente en exposiciones intensas y repetidas. Y del programa aconsejado se sesiones según el fototipo solar del cliente, la duración, intensidad, etc.

El artículo 9 del Real Decreto estatal (Información al usuario), dice así:

1. Los centros de bronceado dispondrán de un documento de carácter informativo que será presentado a la firma de los usuarios para su conformidad antes de ser sometidos a la exposición de los aparatos UV. Su contenido incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

-Las radiaciones ultravioletas pueden afectar gravemente a la piel y a los ojos, las exposiciones intensas y repetidas pueden provocar un envejecimiento prematuro de la piel, así como un aumento del riesgo de desarrollar un cáncer de piel, los daños causados a la piel son irreversibles.

Gafas de protección

A utilizar gafas de protección (te las tienen que dar y han de ser adecuadas en la banda ultravioleta del espectro) durante las sesiones de exposición.

Continúa el art. 9

-Es obligatorio usar gafas de protección frente a las radiaciones ultravioletas emitidas por los aparatos de bronceado para evitar lesiones oculares tales como inflamación de la córnea o cataratas.

Información sobre los riesgos

Deben informar de las precauciones de uso e higiene de aparatos e instalaciones.

-Las radiaciones UV pueden ser especialmente peligrosas en usuarios de piel muy blanca y no deben ser utilizadas por personas que se queman sin broncearse, que presentan insolación, que hayan tenido un cáncer de piel o condiciones que predispongan a dicho cáncer. Las personas que hayan tenido antecedentes familiares deben también evitar su utilización.

-Las exposiciones a los ultravioletas artificiales están prohibidas a los menores de dieciocho años y desaconsejadas a las mujeres embarazadas.

-Deben tomarse las precauciones necesarias en los períodos de tratamiento con ciertos medicamentos, entre otros, antibióticos, somníferos, antidepresivos, antisépticos locales o generales éstos aumentan la sensibilidad a las radiaciones así como los cosméticos.

Consejos

La norma da una serie de consejos y precauciones a adoptar:

En consecuencia, debe tener en cuenta las siguientes precauciones:

-Utilizar siempre gafas de protección adecuada durante toda la exposición.

-Retirar bien los cosméticos antes de su exposición y no aplicar ningún filtro solar.

-Abstenerse de exponerse a las radiaciones ultravioletas durante los períodos de tratamiento con medicamentos. En caso de duda consulte al médico.

-No exponerse al sol y al aparato el mismo día.

-Respetar cuarenta y ocho horas entre las dos primeras exposiciones.

-Seguir las recomendaciones relativas a la duración, intensidad de exposición y distancia de la lámpara.

-Consultar al médico si se desarrollan sobre la piel ampollas, heridas o enrojecimiento.

Los diferentes fototipos de piel deben figurar en el documento, así como el programa de exposición recomendado, teniendo en cuenta las duraciones máximas, la distancia de exposición y los intervalos entre las exposiciones.

El cliente debe tener conocimiento de este texto, firmando el documento e indicando leído y conforme encima de la firma.

Cartel informatico en la recepción o sala de espera

2. En la sala de espera o recepción se colocará un cartel en el que el tamaño de los caracteres será tal que a una distancia de 5 metros sea visible y fácilmente legible.

En dicho cartel figurará la siguiente información:

-Las radiaciones ultravioletas pueden provocar cáncer de piel y dañar gravemente los ojos.

-Es obligatorio utilizar gafas de protección.

-Ciertos medicamentos y los cosméticos pueden provocar reacciones indeseables.

-No se permite su uso a los menores de dieciocho años y está desaconsejado en mujeres embarazadas.

-Asimismo, se tendrá una tabla con los fototipos y los correspondientes tiempos de exposición a la vista del consumidor.

3. El personal responsable de la vigilancia de estos centros deberá facilitar todas estas informaciones al usuario, con su asesoramiento directo.

4. Los centros deben proporcionar al consumidor un calendario/ficha personalizada de utilización del aparato, al objeto de anotar en él las recomendaciones específicas, las sesiones de exposición radiante y el tipo de exposición de dosis total recibido con el fin de llevar un control de ellas.

Deber de formación del personal

El personal de los centros bronceados que se ocupe del funcionamiento y vigilancia de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas deberá contar con la preparación necesaria y ejercerá a la vez la labor de vigilancia de su adecuada aplicación.

Curso de formación

Para ello, el personal deberá superar un curso de formación que acredite que dispone de un nivel de conocimientos y aptitudes suficientes para realizar esta función.

El curso debe constar de:

-una parte teórica, en la que se expondrán las propiedades, características físicas de las radiaciones UV, sus efectos biológicos en función de los diferentes fototipos y sus reacciones adversas, y

-una parte práctica, con el fin de familiarizar al alumno con el manejo de los distintos aparatos.

Esta formación no será exigida en el caso de médicos, farmacéuticos, diplomados en Fisioterapia y Enfermería, así como para Técnicos Superiores en Estética.

Los cursos de formación en el manejo de aparatos de bronceado deberán ser autorizados por la autoridad sanitaria competente de las Comunidades Autónomas.

En Comunidades como Madrid, esta autorización deberá ser renovada cada cinco años (por los avances teóricos y prácticos en la materia).

Además, los usuarios de estos centros (los clientes) deben disponer de una ficha personalizada de utilización de los aparatos solares, al objeto de anotar en ella las recomendaciones específicas, las sesiones de exposición radiante y el tipo de exposición de dosis total recibido con el fin de llevar un control de ellas.

Instalaciones: deber de salubridad

Las instalaciones de los centros de bronceado están sujetas a una serie de condiciones higiénico-sanitarias.

Sus pavimentos y paramentos deben ser antideslizantes y de fácil limpieza y desinfección, manteniéndose en todo momento unas condiciones higiénico-sanitarias y de conservación adecuadas.

Las cabinas individuales tendrán la consideración de vestuarios, con lo cual se tendrá que garantizar en ellos la intimidad de los usuarios.

El artículo 10 del Real Decreto dice:

“Los locales, instrumentos, gafas de protección, materiales y camas solares que se utilicen en los centros de bronceado, se someterán tras cada sesión a los tratamientos de desinfección y asepsia necesarios para garantizar la inexistencia de riesgos que puedan derivar del incumplimiento de estas condiciones”.

Aparatos de bronceado: revisiones periódicas

Las máquinas de los centros de bronceado deben exhibir:

-el marcado CE de forma visible, fácilmente legible e indeleble en el material eléctrico o, en su defecto, en el embalaje;

-las instrucciones de uso o la garantía;

-disponer de un libro de mantenimiento.

Revisiones periódicas

Además, deben pasar revisiones periódicas por parte de “Entidades de Inspección y Control Industrial”, autorizadas en el campo reglamentario de revisiones Técnicas de Aparatos de Bronceado (ensayo de medida de radiaciones ultravioletas según la norma UNE-EN 60335-2-27).

Libro de mantenimiento

Y el titular del establecimiento disponer de un libro de mantenimiento donde se indique el historial de cada aparato.

El artículo 11 del Real Decreto (mantenimiento) dice así:

“Los responsables de los centros de bronceado, personas físicas o jurídicas titulares de los centros, se encargarán de que se realice al menos una revisión técnica periódica anual de los aparatos que utilicen por un organismo autorizado por la Administración competente, y, además, cuando realicen cambios de los elementos consumibles de las máquinas. Se determinará, entre otras cosas, la irradiancia efectiva y la longitud de onda para comprobar si el aparato es conforme con las características establecidas en la presente disposición.

La acreditación del cumplimiento de esta exigencia deberá estar expuesta al público que utilice el aparato, y podrá ser requerida en cualquier momento por la Administración competente, junto con la documentación acreditativa respecto a los equipos y componentes cambiados (tipo y modelos) y los elementos incorporados en su caso, de forma detallada”.

Las Comunidades Autónomas van más allá cuando tras una revisión técnica los aparatos no funcionen adecuadamente.

Por ejemplo, la normativa de Madrid dice así:

“Cuando el resultado de las mediciones realizadas supere los límites establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, o el aparato de bronceado no supere la revisión técnica, los organismos de control tendrán la obligación de notificar los resultados obtenidos tanto al titular del centro de bronceado como a las Direcciones Generales competentes en materia de industria y energía y de salud pública, que podrán realizar cuantas actuaciones consideren necesarias para evitar posibles riesgos para la salud y seguridad de los consumidores y usuarios.

En estos casos, los organismos de control deberán dejar los aparatos de bronceado fuera de servicio, colocando la «etiqueta de revisión técnica periódica con resultados incorrectos«, cuyas características se establecen en el Anexo V, hasta que sean subsanadas las deficiencias”.

Etiqueta desfavorable de una inspección de una cama solar en Cataluña.

Publicidad e información a los usuarios

Los centros de bronceado deben cumplir una serie de deberes de información a los usuarios. Además, según el artículo 13 del Real Decreto (Publicidad):

“Cualquier publicidad relativa a los efectos de los aparatos de bronceado debe ir acompañada del siguiente mensaje:

Los rayos de los aparatos de bronceado UV pueden afectar a la piel y a los ojos. Estos efectos dependen de la naturaleza y de la intensidad de los rayos, así como de la sensibilidad de la piel de las personas.

No se podrá, en ningún caso, hacer referencia a efectos curativos, preventivos o beneficiosos para la salud, ni alusiones sobre ausencia de riesgo”.

Normativa relacionada

La normativa que regula los centros de bronceado es estatal y autonómica. Aquí tienes la norma estatal.

  • Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas (ver online).

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

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