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Relación profesional sanitario paciente
Los ciudadanos tenemos reconocido el derecho a la salud en el artículo 43 de la Constitución española, que dice así:
1.-Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Cuando caemos enfermos y por tanto, nos falta la salud, nuestro principal derechos es el de recibir atención sanitaria en condiciones de igualdad. Por tanto, sin que podamos ser objeto de discriminación por razón alguna, con respeto a nuestra personalidad, dignidad humana e intimidad.
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, regula los principios que deben regir en la relación entre los profesionales sanitarios (médicos, enfermeras, etc.) y los usuarios que reciben sus servicios (usuarios del sistema de salud y/o pacientes).
Funciones de los profesionales sanitarios
El artículo 4 de esta Ley 44/2003 enumera las funciones de los profesionales sanitarios. estas se pueden agrupar en 6 bloques: asistencia sanitaria, investigación, docencia, gestión clínica, prevención e información y educación sanitarias.
Los profesionales tendrán como guía de su actuación:
el servicio a la sociedad,
el interés y salud del ciudadano a quien se le presta el servicio,
el cumplimiento riguroso de las obligaciones deontológicas, determinadas por las propias profesiones conforme a la legislación vigente, y los usos generales propios de su profesión.
Los profesionales sanitarios realizarán a lo largo de su vida profesional una formación continuada y acreditarán regularmente su competencia profesional.
Principios de la relación sanidad-paciente
Los principios generales de la relación entre los profesionales sanitarios y sus pacientes se establecen en el artículo 5 de la Ley 44/2003. Esta relación se rige por los siguientes principios generales:
Los profesionales tienen el deber de prestar una atención sanitaria técnica y profesional adecuada a las necesidades de salud de las personas que atienden. Y ello de acuerdo con el estado de desarrollo de los conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establecen por Ley
Tienen el deber de hacer un uso racional de los recursos diagnósticos y terapéuticos a su cargo. Para ello deben tomar en consideración, entre otros, los costes de sus decisiones, y evitar la sobreutilización, la infrautilización o la inadecuada utilización de los mismos.
Y además deben respetar la personalidad, dignidad e intimidad de las personas a su cuidado y deben respetar la participación de los mismos en las tomas de decisiones que les afecten.
En todo caso, deben ofrecer una información suficiente y adecuada para que aquéllos puedan ejercer su derecho al consentimiento sobre dichas decisiones.
Por su parte, los pacientes tienen derecho a la libre elección del médico que debe atenderles.
Tanto si el ejercicio profesional se desarrolla en el sistema público como en el ámbito privado por cuenta ajena, este derecho se ejercitará de acuerdo con una normativa explícita que debe ser públicamente conocida y accesible.
En esta situación el profesional puede ejercer el derecho de renunciar a prestar atenciones sanitarias a dicha persona sólo si ello no conlleva desatención. En el ejercicio en el sistema público o privado, dicha renuncia se ejercerá de acuerdo con procedimientos regulares, establecidos y explícitos, y de ella deberá quedar constancia formal.
Los profesionales y los responsables de los centros sanitarios facilitarán a sus pacientes el ejercicio del derecho a conocer el nombre, la titulación y la especialidad de los profesionales sanitarios que les atienden, así como a conocer la categoría y función de éstos, si así estuvieran definidas en su centro o institución.
Los pacientes tienen derecho a recibir información de acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Organizaciones profesionales
Los colegios profesionales, consejos autonómicos y consejos generales, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán los registros públicos de profesionales que serán accesibles a la población y estarán a disposición de las Administraciones sanitarias.
Los indicados registros, respetando los principios de confidencialidad de los datos personales contenidos en la normativa de aplicación, deberán permitir conocer el nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio y los otros datos que en esta Ley se determinan como públicos.
Normativa relacionada
- Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (ver online).
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica regula estos aspectos más en profundidad (ver online).