«Registros autonómicos de instrucciones previas». Fecha publicación: 16 noviembre 2023. Ultima actualización: 10 diciembre 2024.
A mucha gente le gustaría decidir qué destino quiere que se le dé en caso de ser hospitalizado por enfermedad grave e irreversible sin dejar la decisión a sus familiares o equipo médico. En España, la ley te permite firmar en vida un documento de voluntades anticipadas (DPV) con dicho tratamiento. Este documento se inscribe en alguno de los registros autonómicos de instrucciones previas que existen.
Y de ahí se pasa copia al Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP) del Ministerio de Sanidad. En este post te listamos todos los registros autonómicos de instrucciones previas creados en España por las Comunidades autónomas.
Tabla de contenidos
Registros autonómicos de instrucciones previas
Los registros autonómicos de instrucciones previas son los siguientes:
Aragón
En Aragón existe el Registro de voluntades anticipadas donde se inscriben los documentos de voluntades anticipadas (DVA). Se puede solicitar online o presencialmente (con DNI /NIE, cita previa y rellenando un formulario).
- Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón (ver online).
Asturias
El Registro de Instrucciones Previas de Asturias es similar a todos los demás. Está en la calle Ciriaco Miguel Vigil, 9 de Oviedo y se necesita cita previa (tel 985 106 497).
- Ley del Principado de Asturias 5/2018, de 22 de junio, sobre derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida (BOPA Nº 154 de 04/07/2018).
- Resolución de 29 de abril de 2008, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, de desarrollo y ejecución del Decreto 4/2008, de 23 de enero, de Organización y Funcionamiento del Registro del Principado de Asturias de Instrucciones Previas en el ámbito sanitario (BOPA Nº 105 de 07/05/2008).
- Decreto 4/2008, de 23 de enero, de Organización y Funcionamiento del Registro del Principado de Asturias de Instrucciones Previas en el ámbito sanitario.
Cantabria
En Cantabria, el artículo 34 de la Ley 7/2002 regula el derecho del usuario del Sistema Autonómico de Salud a la expresión de la voluntad con carácter previo.
Tienen una web dedicada al Registro de voluntades previas donde puedes descargarte el formulario tipo y ver todas las gestiones relacionadas.
- Decreto 139/2004, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro de Voluntades Previas de Cantabria (ver PDF).
- Ley 7/2002, de 10 de diciembre de Ordenación Sanitaria de Cantabria (BOC de 18 de diciembre de 2002).
Castilla-La Mancha
En CLM existe un Registro y la Declaración de Voluntades Anticipadas o testamento vital.
- Decreto 15/2006, de 21 de febrero, del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha. (DOCM nº 42, de 24 de febrero).
- Ley 6/2005, de 7 de julio, de Castilla-La Mancha, sobre la Declaración de Voluntades Anticipadas en materia de la propia salud. (DOCM nº 141, de 15 de julio).
Castilla y León
En Castilla y León existe un Regitro de Instrucciones Previas (REIP).
Se pueden dictar instrucciones previas ante notario, ante personal designado por la Consejería de Sanidad o ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deberán tener relación de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni tener una relación de afectividad análoga al matrimonio (uniones o parejas de hecho), ni tener relación laboral, patrimonial, de servicio u otro vínculo obligacional con la persona otorgante.
- Decreto 23/2024, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de formalización de instrucciones previas en el ámbito sanitario y la organización y el funcionamiento del Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León (BOCYL de 25 de noviembre de 2024).
- Decreto 30/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el documento de instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León.
- Ley 8/2003, de 8 de abril, de derechos y deberes de las personas en relación con la salud.
Cataluña
El Registro de voluntades anticipadas de Cataluña (Registre de voluntats anticipades) es similar a los anteriores. Depende del Departamento de Salud y no conlleva el pago de tasas. El documento estará disponible en la carpeta Mi Salud de cada ciudadano, apartado Voluntades y donaciones.
- Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y a la documentación clínica (ver online).
Comunidad de Madrid
En la CAM existe el Documento de Instrucciones Previas (DIP ó IIPP), que no tiene ningún coste económico. Se puede hacer telemáticamente, con tres testigos o presencialmente con DNI o NIF en los hospitales públicos y privados de la Comunidad de Madrid y centros de salud y de especialidades autorizados. El DIP queda disponible en «Mi carpeta de salud».
- Ley 3/2005, de 23 de mayo, por la que se regula el ejercicio del derecho a formular instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el registro correspondiente (ver online).
Comunidad valenciana
En la Comunidad valenciana el Documento de Voluntades Anticipadas se encuentra en el portal del paciente. Se puede presentar el DVA ante notario o con testigos en los Servicios de Atención e Información al Paciente (SAIP). También de forma telemática (por Internet con cl@ve o certificado electrónico).
- Decreto 180/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de regulación e inscripción del documento de voluntades anticipadas en el Registro centralizado de voluntades anticipadas de la Comunitat Valenciana (DOGV de 18 de noviembre de 2021) (ver PDF).
País Vasco
El último en unirse a esta lista de registros autonómicos (febrero 2024) es el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas (RVVA). Se trata de un Registro descentralizado dependiente del Departamento de Salud.
Se puede otorgar el documento de voluntades anticipadas ante el personal médico y de enfermería de la red sanitaria asistencial pública vasca. Pueden solicitar el documento cualquier usuario del servicio vasco de salud, con independencia de que sea residente o no en esa Comunidad autónoma.
Lo pueden consultar el titular, sus personas representantes y cualquier médico responsable de su proceso asistencial, desde un hospital público o privado vascos.
- Decreto 9/2024, de 30 de enero, por el que se regula el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas y el otorgamiento de los documentos de voluntades anticipadas (BOPV de 15 de febrero de 2024).
- Decreto 66/2018, de 2 de mayo, de modificación del Decreto por el que se crea y regula el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas.
- Decreto 270/2003, de 4 de noviembre, por el que se crea y regula el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas.
- Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.
Normativa estatal que regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas
Regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas y en general la voluntad del paciente, la siguiente normativa estatal (cada Comunidad autónoma tiene sus propias leyes de ordenación sanitaria y registro de instrucciones previas):
- Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
- Ley 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte.
- Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal (ver online).
- Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la persona (derogada).
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (ver online).